Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003533

ASUNTO : LP01-P-2008-003533

Corresponde fundamentar lo decidido en la audiencia preliminar celebrada el 21 de octubre de este año, en la cual se acordó medida de seguridad a favor de R.J.P.R., solicitada por la representante del Ministerio Público, consistente en ser sometido a cura y desintoxicación, y como quiera que esta decisión constituye una resolución que influye en el fondo de la causa, -poniéndole fin a la misma en esta etapa de Control- corresponde por medio del presente auto establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

R.J.P.R., venezolano, nacido en Mérida el 02 de noviembre de 1986, de 22 años de edad, de oficio comerciante y estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.966.910, domiciliado en la Urbanización S.E., calle N° 09, casa N° 10-60, de la Ciudad de Mérida , hijo de M.R. y J.R.P.. Teléfono: 0274-2621246.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público representado por la Abogada E.F., representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la audiencia celebrada el 28/07/2009, solicitó en forma oral que se le aplique al ciudadano R.J.P.R. una medida de seguridad, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 70, 71 y 105 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivado a los resultados de las evaluaciones de carácter psiquiátricos y toxicológico efectuados al imputado, aunado a la cantidad insignificante de droga que le fue incautada en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN FISCAL:

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:

El acta de investigación policial de fecha 23/09/2008, mediante la cual funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 01, dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se práctica la detención del imputado, así como las evidencias que le fueron encontradas.

El resultado de la experticia Química-Botánica-Barrido N° 9700-067-1671, practicada por la experta profesional I, Farmacéutico-Toxicólogo R.M.D.P., adscrita al CICPC, en la que concluye: “…CON UN PESO NETO DE TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300 MGS.) DE MARIHUANA, DOS GRAMOS (2 GRS.) CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (600 MGS.) DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA…” (Folios 23 y 24).

Experticia Toxicológica in Vivo No 9700-067-1671, realizada por la experta Farmacéutico-Toxicólogo R.M.D.P., a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del imputado concluyendo que: RASPADO DE DEDOS SE DETERMINA LA PRESENCIA DE MARIHUANA (folio 22).

Experticia Psiquiátrica No 9700-154-P-0694, realizada por la Doctora V.R. al imputado en fecha 28/09/2009, en la cual concluye: “Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental o trastornos de su personalidad para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A MÚLTIPLES SUSTANCIAS DESDE SU ADOLESCENCIA MEDIA. Se recomienda culminación de su tratamiento ambulatorio y seguimiento de su conducta (folio 83).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Establece el artículo 70 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 70: “Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en ésta ley:

(…) 2.- El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias en cada caso, no constituya una sobredosis (…).

En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de ésta ley (…)

.

Artículo 71 eiusdem: “En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: …2.- Cura o desintoxicación…”. “La cura o desintoxicación es el conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de la salud física y mental del fármaco dependiente, con o sin entrenamiento.” (Artículo 72 de la ley).

Por su parte el artículo 105 de la citada ley consagra: “La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere ésta ley y las posea en dosis no superior a las dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, (…) a los fines de practicarle experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como experticia química botánica de la sustancia incautada (…)”

En el presente caso se observa que al ciudadano R.J.P.R. en el procedimiento mediante el cual resultó detenido, le fue incautada la cantidad de 3 gramos con 300 miligramos de MARIHUANA y 2 gramos con 600 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, es decir, una cantidad pequeña que bien pudiera interpretarse que era para su consumo, por lo cual no puede entenderse que tal cantidad tan irrisoria pueda afectar la condición de consumidor del imputado; el juez en éstos casos deba aplicar un criterio coherente, razonado y proporcional, adecuado a cada caso en particular.

Aunado a lo anterior se aprecia que al ciudadano R.J.P.R., le fueron realizadas las pruebas forenses correspondientes, las cuales arrojaron como conclusión la acreditación de que efectivamente esta persona es un consumidor de múltiples, es decir, marihuana, cocaína, crack, y que el día que fue detenido había ingerido marihuana.

Además de esas pruebas de carácter científico, el juez en este tipo de casos debe hacer una apreciación racional y objetiva de las circunstancias que rodean el hecho, así como de las condiciones del imputado; particularmente se aprecia una persona sumamente joven que merece ser ayudada, máximo cuando según la psiquiatra forense está comenzando con el problema de consumo. Es en este tipo de situaciones donde el juez penal pone en práctica toda esa basta experiencia adquirida en su función y a través de la inmediación puede apreciar si se está en presencia o no de un ser humano que evidentemente necesita la intervención del Estado para superar el problema de adicción que presenta a determinada sustancia, contribuyendo de ésta manera a lograr su reinserción en la sociedad.

Por tanto considera el tribunal que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia imponer al ciudadano R.J.P.R., una medida de seguridad consistente en DESINTOXICACION en una institución especializada en ello, tal como lo es la Fundación J.F.R., en el cual deberá ser sometido al tratamiento respectivo.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Deja sin efecto el escrito acusatorio, cursante a los folios 51 al 56, en atención a la nueva solicitud presentada nada en este acto por la fiscal, lo cual tiene como fundamento de las resultas de la experticia psiquiátrica practicada al ciudadano R.J.P.R.. SEGUNDO: Acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad al ciudadano R.J.P.R., ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación J.F.R., a los fines de someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por el lapso de un (01) año contado a partir del día de la audiencia. TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación a la libertad que en momento fue impuesta al imputado. Así se decide.

Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para efectos de que materialice lo decidido. Ofíciese a la fundación J.F.R., lo cual deberá materializado por el Tribunal de Ejecución cuando ejecute la decisión. El fundamento de la presente decisión se basa en los artículos 70, 71, 72 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO,

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