Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003801

ASUNTO : LP01-P-2011-003801

MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha: 13-06-2012, este Tribunal de Juicio No. 03 celebró en la presente causa la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, abogado: L.C., le solicitó al Tribunal de Juicio el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso lo siguiente:

...Esta representación fiscal solicita se decrete a favor del ciudadano R.J.C.M. una medida de seguridad social de conformidad con el artículo 130 en armonía con los artículos 141, 131 y 132 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con sede en la ciudad de Mérida, por cuanto esté es el Órgano desconcentrado en velar por la rehabilitación de las personas consumidoras de sustancias ilícitas, medida esta solicitada por el lapso de un (1) año, esto motivado a experticia botánica que riela al folio 17 en la cual se observa que el peso neto de la sustancia incautada (marihuana) es de 20 gramos con 700 miligramos, experticia toxicológica en vivo al folio dieciocho en la cual resultó positivo el ciudadano R.C. para la presencia de metabolitos de marihuana en orina y experticia psiquiátrica Nº 9700-154-p-1390, inserta al folio 173 donde se concluye que el ciudadano R.J.C.M. es dependiente de mediana data al consumo de la sustancia marihuana. Es todo.

En tal sentido, el ciudadano Defensor Público, abogado O.L., una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la mencionada Audiencia de Juicio Oral, relacionado con la petición fiscal, manifestó lo siguiente:

Esta defensa técnica se adhiere a lo solicitado por la fiscalía en cada una de sus partes, en cuanto a la medida de seguridad a favor de mi defendido. Es todo.

Por su parte, el imputado, ciudadano: R.J.C.M., venezolano, natural M.E.M., mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/12/1987, soltero, de ocupación u oficio tallador de madera, titular de la cédula de identidad No. V-18.310.121, con domicilio en la Pedregosa Alta, Loma C.d.J., Casa S/N, punto de referencia la quinta casa subiendo a mano izquierda, de Color Rosada, teléfono: 0416-0882111 (numero de la hermana Jesica), luego de ser impuesto por parte del Tribunal de Juicio, de sus derechos y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente:

Soy consumidor desde hace mucho tiempo, quiero rehabilitarme. Es todo.

Así las cosas, el Tribunal de Juicio deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico no presento Escrito Acusatorio, toda vez, que en la presente audiencia solicito de manera oral y a viva voz la Medida de Seguridad Social en favor del ciudadano, imputado: R.J.C.M., titular de la cédula de identidad No. V-18.310.121, y luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Botánica identificada con el No. 9700-067-876, practicada en fecha: 31-03-2011, por las Funcionarias Expertas Profesionales, Dras. Y.M. y L.Q., arrojó como Peso Neto la cantidad de Veinte (20) Gramos con Setecientos (700) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), además de ello, en la respectiva Experticia Toxicológica In Vivo, identificada con el No. 9700067-876, practicada en fecha: 31-03-2011, por las mismas Funcionarias, las muestras tomadas al investigado de autos, arrojaron un resultado Positivo en las Muestras de Orina para Marihuana, a lo cual debe agregarse que la Experticia Psiquiátrica practicada por la Experto Psiquiatra Forense Dra. V.R.C., al mencionado ciudadano, arrojó como resultado en sus conclusiones que “...Se trata de un adolescente tardío sin evidencia de enfermedad mental o trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta ... UNA DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE MEDIANA DATA, trastorno del comportamiento que ameritó rehabilitación... se recomienda mantenerse en control ambulatorio...”, por lo cual se llega necesariamente a la conclusión de que dicho ciudadano resultó ser ciertamente Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 130.1 y 131.2 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada apenas excede el Limite Legal establecido en la misma norma, por lo que puede considerarse como una Dosis Personal para el consumo, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la aludida Medida de Seguridad consiste en la obligación de acudir por ante la Oficia Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación que puede ser realizado en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) considere adecuado, durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, tal como lo dispone el Artículo 132 Ibidem, toda vez que estamos en presencia de una persona catalogada legalmente como consumidora, que debe recibir tratamiento médico especializado, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todo con la finalidad de lograr la Reinserción Social del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la misma Ley Especial, por tales razones, se acuerda remitir al ciudadano: R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.310.125, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación del señalado ciudadano, razón por la cual, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 129, 130.1, 131.2, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda:----

PRIMERO

Vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano: R.J.C.M., de nacionalidad venezolano, natural M.e.M., mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/12/1987, soltero, ocupación u oficio tallador de madera, titular de la cédula de identidad V- 18.310.121, con domicilio en la Pedregosa Alta, Loma C.d.J., casa S/N, como punto de referencia la quinta casa subiendo a mano izquierda, de color rosada. Teléfono 04160882111, una Medida de Seguridad por considerar que la droga encontrada en su poder por los funcionarios actuantes en la presente causa, constituye lo que la Ley denomina una Dosis Personal, consistente en cura y desintoxicación al estimar que el mismo resultó ser una persona consumidora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que hace procedente la aplicación de la medida de seguridad, la cual consiste en someterse al Tratamiento médico especializado durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, con la supervisión permanente de la Oficia Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que reciba tratamiento médico especializado para tratar su adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así lograr su cura o desintoxicación.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación del ciudadano: R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 18.310.125.

TERCERO

Cesa totalmente la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha: 01-04-11 al ciudadano: R.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.310.125.

CUARTO

Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa una vez firme la decisión dictada.

Ofíciese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03.

Abg. M.E.M..

SECRETARIA.

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