Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 13 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 13 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006666

ASUNTO : TP01-P-2007-006666

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano R.J.B., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

En la ciudad de Trujillo, el día 13 de Octubre del año 2007, siendo las 5:00 de la tarde, se llevó a efecto la referida audiencia, estando presentes: Fiscal III del Ministerio Público, Abg. O.B., presente la defensora de guardia Abg. A.C. El Investigado: R.J.B. y la Abg A.C..

De seguidas, se da inicio a la audiencia señalando a las partes la importancia y significación del acto, y del motivo de su comparecencia. Por cuanto se recibe actuaciones provenientes de la Brigada de Inteligencia en el que pone a la orden al ciudadano R.J.B., según acta policial se encuentra solicitado según oficio N° 768 Memorandum N° 1084 de fecha 12/02/2004 por el delito de Violación, cediéndole la palabra al Fiscal quien expuso: Solicita se le decrete una medida cautelar a los fines de que el ciudadano a través del aseguramiento afronte la causa que se le sigue. Partiendo de la naturaleza del delito en que se trata y del tiempo transcurrido entre la solicitud y el día de hoy.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa, quien solicita se le otorgue la libertad sin restricciones por cuanto de la revisión del sistema Juris, se puede constatar que en fecha 10/07/2006, el fiscal IX del Ministerio Público, mediante oficio N° 196-2006, informo al tribunal que había sido decretado el Archivo Fiscal aunado al hecho de que su representado le había sido revocado la Medida de Privación de Libertad por el Tribunal de Control 02.

Seguidamente, al imputado se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan la advertencia preliminar, como el motivo por la cual se le libro la orden de captura, quien se identificó como queda escrito, R.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.325, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/08/83, natural de Valera Estado Trujillo, comerciante, hijo de J.M.B. y padre desconocido, residenciado en San Luís parte Baja, casa N° 42-05, subiendo por la vicaria de las monjitas, más arriba de la peluquería de la Sra. Yelitza, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, oídas las exposiciones de todas las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: La Libertad plena al ciudadano R.J.B. plenamente identificado en actas. Segundo: Se acuerda oficiar a SIPOL, a los fines de borrar de pantalla.

Publíquese, regístrese y remítase

Trujillo, 13 de Octubre de 2007.

El Juez de Control N° 2

Abg. D.P.

La Secretaria de guardia

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