Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

San A.d.T., 24 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002854

ASUNTO : SP11-P-2009-002854

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.O.O.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San C.e.T., nacido en fecha 18 de mayo de 1970, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.168.764, casado, hijo de M.E.P. (v), y de J.R.O. (v) de profesión u oficio escolta del secretario de Gobierno del Táchira, residenciado en casa N° 4 de Pirineos 01, lote D San C.E.T., teléfono: 0414-7009883, a quien se le sigue la presente causa penal N° SP11-P-2009-002854, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en donde se solicita la extensión del lapso para presentaciones; el Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Encontrándose de guardia el día 03 de Octubre de 2009 en la Brigada de Vehículos de Peracal de la Subdelegación San A.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas el agente J.A.P.Z., en compañía de los detectives BRAVO J.A.H. y agente M.V., dejan constancia de la siguiente diligencia, observaron a un vehiculo marca Ford modelo Fiesta color gris placa MEZ-25K el cual le indicaron al conductor que se estacionara con la finalidad de verificar físicamente los seriales se le solicito la documentación personal al conductor del vehiculo y su acompañante los cuales quedaron identificados como O.P.R.O., titular de la cedula de identidad N° V-10.168.764 y su concubina DEIGMAR FARAI GALVIS titular de la cedula de identidad N° V-11.497.099,procedieron a consultar el estatus legal del vehiculo y de los ciudadanos por la SIPOL obteniendo como resultados que los mencionados ciudadanos no presentan ningún tipo de registro, y que el vehiculo se encuentra actualmente solicitado según investigación N° H-960-586 de fecha 12/01/2009,por ante la División Nacional de Investigación de Vehiculo donde figura como denunciante la ciudadana A.Y.S. titular de la cedula de identidad N° 13.681.651,acto seguido se realizo experticia de seriales donde determinaron que uno de sus seriales se encuentran alterado, le comunicaron al ciudadano PAIPA R.O.d. su detención imponiéndole sus derechos, realizaron llamada telefónica al fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO

En el presente caso, en fecha 05 de octubre de 2009, se otorgó una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentar dos fiadores, con capacidad económica de 40 unidades tributarias quienes deberán presentar: constancia de residencia, balance personal, Certificación de ingresos, copia de la cédula, copia del rif; 2.-Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4.- No verse incurso en hechos punibles de la misma naturaleza.

Observándose que se estimaron una serie de condiciones que permitieron su procedencia tales como la entidad del delito, la cualidad del sujeto y el orden de la garantía que se debe dar a la víctima.

Considera este Tribunal que el otorgar una medida de esta naturaleza involucra garantizar la prosecución del proceso como vía para determinar la verdad, encontrándose el imputado sometido a una libertad con una serie de restricciones que se derivan de su condición. Ello con el fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo, tal como lo exigen los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el derecho a la libertad como un derecho fundamental e inviolable consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que en este caso se encuentra limitado; y el derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal Penal.

Estas condiciones, aún cuando necesarias para garantizar la posibilidad material del juicio oral y público, no pueden concebirse como un obstáculo para el desarrollo personal y moral de los individuos, puesto que esta no es su finalidad específica. De allí que cuando una persona sometida a tales condiciones requiera una modificación de las mismas, es pertinente que se dirija por ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que este resuelva la revisión.

En este caso en especial, debido a la facultad que le concede el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se avoca al examen y revisión por petición del ciudadano R.O.O.P., quien han venido cumpliendo con sus presentaciones, por ante este despacho judicial.

En razón de la necesidad de coadyuvar al desarrollo integral de la persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente el declarar con lugar lo peticionado, extendiéndose sus presentaciones a una (01) vez cada treinta días. Y así se decide.-

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se acuerda extender las presentaciones del ciudadano R.O.O.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San C.e.T., nacido en fecha 18 de mayo de 1970, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.168.764, casado, hijo de M.E.P. (v), y de J.R.O. (v) de profesión u oficio escolta del secretario de Gobierno del Táchira, residenciado en casa N° 4 de Pirineos 01, lote D San C.E.T., teléfono: 0414-7009883, a quien se le sigue la presente causa penal N° SP11-P-2009-002854, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, a una vez cada treinta (30) días, por ante este despacho judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIO

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