Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-13563

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos

A.J.C.P., cédula de identidad Nº V.- 13.643.964, natural de Siquisique- Estado Lara, nacido en fecha 11-02-1972, de 38 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 4to grado, de Ocupación agricultor del campo, hijo de J.A.D.C. (+) y A. delC. deC.P. (+), residenciado: Agua da grande, sector la plaza, distrito Urdaneta, casa de bahareque, detrás del modulo de la policía. Teléfono: 0424-5783130 (de su esposa). De la verificación del sistema JURIS 2000, presenta causa KP01-P-2004-731 Control Nº 6. Defensa privada H.M. y J.P..

R.S.A.F., cédula de identidad Nº V.- 12.370.757, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 24-07-1976, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: Bachiller/4to semestre en administración de empresa, de Ocupación Comerciante, hijo de E.F. y M.A., residenciado: Agua da grande, sector la plaza, distrito Urdaneta, casa de bahareque, detrás del modulo de la policía. Teléfono: 0414-5504095/0251-4425696 (tia). De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa. Defensa Privada H.M. y J.P..

I.A.P., cédula de identidad Nº V.- 12.850.533 (no porta), natural de Barquisimeto- Estado Lara, nacido en fecha 21-04-1972, de 38 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: Bachiller/3er semestre de Veterinaria, de Ocupación Comerciante, hijo de L.P. y E.V., residenciado: Calle 46 con carrera 14, casa Nro 61, punto de referencia: a 20 metros de la panadería A.P.. Teléfono: De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa. Defensa Pública Yoleida Rodríguez.

HECHO

El día 14-09-10, el ciudadano G.J.P.R., denuncia que a las 230pm recibió llamada en la que una voz masculino, quien dijo ser J.P. del CICPC, le dijo que por estar involucrado en unos hechos en San Vicente y a cambio de no involucrarlo y perjudicarlo, debía pagar 6000 bolívares; la victima fue al GAES, donde los funcionarios tomaron nota y notificaron al Ministerio Público de los celulares y realizan las diligencias de investigación, resultando que la victima acudió de nuevo al GAES y señalo que quien le dijo ser J.P., le insistía en la solicitud del dinero, a cambio de no involucrarlo en los hechos, por lo que realizaron los funcionarios y la victima, realizaron lo necesario para la entrega, informando la victima que debía entregar ese dinero en la carrera 13 con calle 50 al frente de la parada del Seguro Social, fue el GAES y la victima al sitio indicado, con un paquete que simulaba el dinero y consta los seriales y en el sitio la victima recibió llamada de parte de los extorsionadores que iba al lugar una persona a retirar el dinero, le dijeron que era una persona en un fiat color verde y los funcionarios vieron al vehiculo con esas características, que se estaciona frente a la victima y esta le entrega el paquete y proceden los funcionarios a interceptar el vehiculo, de donde bajaron tres ciudadanos y les solicitaron que exhibiera sus pertenencias y les imponen del articulo 205 del COPP, y quedan identificados plenamente, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:

Se estimo improcedente el sobreseimiento propuesto por la Defensa, toda vez que, la valoración de los hechos debe ser mediante la integración de las pruebas y el contradictorio, lo cual ocurre en la fase mas transparente del proceso.

PRIMERO

Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los A.J.C.P., R.S.A.F. e I.A.P. por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º. Por cuanto el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa adolece de la dirección para su citación ya que solo se indica el domicilio, los mismos deben ser presentados por la parte promovente a la audiencia oral y pública en la oportunidad respectiva.

PRUEBAS

(FOLIOS 48 al 52 promovidas por la fiscalia y FOLIO 176 promovidas por la defensa)

  1. Testimonio de los funcionarios actuantes, P.J., Borgues Teran, Casquez J.C., Molina Micheli, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.

  2. Testimonio de los expertos en vehículos M.O.J., A.B.E.J., .

  3. Testimonio del ciudadano G.J.P.R., victima del hecho.

  4. Dictamen Pericial practicado por el Laboratorio Central Regional 4, al dinero.

  5. Dictamen Pericial practicado al vehiculo.

  6. Reconocimiento Técnico practicado al Teléfono celular.

  7. Testimonio de los ciudadanos Q.A., J.G., I.B., C.Á., A.O., A.V., promovidos por la defensa para acreditar la contratación del servicio de transporte de personas de su defendido.

TERCERO

conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS A.J.C.P., R.S.A.F. e I.A.P. por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. No se acepta la calificación jurídica de Asociación para Delinquir, puesto que no esta acreditada con algún elemento de convicción que permita inferir que los imputados se hayan reunido para tal fin.

CUARTO

Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas

Notifíquese ala victima para preservar la garantía que le confiere el Art. 120.2 del COPP.

JUEZ DE CONTROL 1, (s)

B.P. SOLARES

SECRETARIO (A),

/bea

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