Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de mayo de 2011 Años 200° y 152°

Nº ______-11

1C-5965-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: R.A.C.N.

DEFENSORA: Abg. M.P.

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas

Abg. M.S.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

El Abogado Abg. M.S. actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano R.A.C.N., titular de la cédula de identidad No V-20.258.707, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio S.M., sector 01, calle Industrial casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgió fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en relación a los siguientes hechos: “El día 09 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, los Funcionarios Agentes Derwith Pérez, J.L. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio S.M.d.G., cuando se trasladaban específicamente por la calle Industrial, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y le manifestaron que exhibiera lo que tenia oculto entre sus prendas de vestir, sacando entre la pretina del pantalón y la cintura cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y negro, contentivo en su interior de restos vegetales, de la de la presunta droga de la denominada marihuana, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como R.A.C.N., siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de veinticuatro (24) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, de la droga denominada marihuana, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia botánica”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.-Acta policial de fecha 09-02-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios AGENTES DERWITH PÉREZ, J.L. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado R.A.C.N., fue aprehendido el día 09-02-2011, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio S.M.d.G., cuando se trasladaban específicamente por la calle Industrial, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y le manifestaron que exhibiera lo que tenia oculto entre sus prendas de vestir, sacando entre la pretina del pantalón y la cintura CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE LA DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como R.A.C.N., siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0060-11 - 1-687.589, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado R.A.C.N., y la incautación de la droga.

  1. -Acta de inspección de fecha 09-02-2011, suscrita por los AGENTES DERWITH PÉREZ y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de dicho imputado, así como el lugar donde se incauto la sustancia al mismo.

  2. -Prueba de orientación de fecha 10-02-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo J.J.L.C., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de marihuana, las cual le fue incautada al imputado R.A.C.N..

  3. -EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-032 de fecha 14-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de veinticuatro (24) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, de la droga denominada marihuana. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada al imputado R.A.C.N..

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    Expertos:

    l.- J.J.L.C., adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 10-02-2011 y. EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-032 de fecha 14-03-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

    Funcionarios Actuantes:

  4. - Agentes Derwith Pérez, J.L. Y L.R.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INSPECCIÓN y ACTA POLICIAL de fecha 09-02-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado R.A.C.N., en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en-que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo detectivesco.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano R.A.C.N., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Privada Abg. M.P., presentó en este acto escrito de promoción de testigos a fines de su admisión y solicitó que la presente causa se aperture a juicio.

  1. - Acuña M.D.J., portadora de la Cédula de Identidad N^ V-13.491.632, residenciada en el Barrio S.M.S. 2 Callejón N^ 9, Guanare bstado Portuguesa, teléfono celular H^ U426-95118Ü9. Declaración que es útil, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido mi defendido, siendo un órgano de prueba directa.

  2. - M.G.E., portadora de la Cédula de Identidad W V-13.149.513, residenciada en el Barrio Santa/Maria Sector 1 Calle N^ 2, Guanare Estado Portuguesa, teIéfono celular N^ 0414-1570344. Declaración que es útil, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido mi defendido, siendo un órgano de prueba directa.

  3. - M.O., portador de la Cédula de Identidad N$ V-13.149.512, residenciado en el Barrio S.M.S. 1 Calle N^ 2, Guanare Estado Portuguesa, teléfono celular N^ 0416-2578463. Declaración que es útil, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido mi defendido, siendo un órgano de prueba directa.

  4. -Astudíllo Yesseünet Yenrreideth, portadora de la Cédula de Identidad N^ V-16.476.686, residenciada en e! Barrio S.M.S. 2, Guanare Estado Portuguesa, teléfono celular N^ 0416-9553944. Declaración que es útil, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido mi defendido, siendo un órgano de prueba directa.

  5. -Valera Valera N.C., portadora de la Cédula de Identidad N^ V-12.895.286, residenciada en el barrio S.M.S. 2 Callejón N^ 9, Guanare Estado Portuguesa, teléfono celular N? 0424-5955437. Declaración que es útil, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido mi defendido, siendo un órgano de prueba directa.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado R.A.C.N., titular de la cédula de identidad No V-20.258.707, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio S.M., sector 01, calle Industrial casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) No se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa consistentes en las declaraciones de los ciudadanos nominados en su escrito, por cuanto su ofrecimiento es extemporáneo conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio contra el ciudadano R.A.C.N., titular de la cédula de identidad No V-20.258.707, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio S.M., sector 01, calle Industrial casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. Marianny Royero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR