Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 06 de Marzo de 2009.

198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.352/09

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 15°: ABG. Y.A.

IMPUTADO: R.A.Z.J.

DEFENSOR: ABG. DOMINGO PIÑERO Y L.L.

SECRETARIA: ABG. M.E.B.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. Y.A.F. 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado R.A.Z.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V-21.272.722, residenciado en San José, Pasaje N° 14, casa N° 58, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del P.O., y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia Común, cursante en el folio 2, donde el ciudadano Molina K.B., quien manifestó; “el día de hoy 04-03-2009, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, estaba saliendo de clase camino a casa en compañía de otro compañero de estudio, cuando había recorrido más de una cuadra de distancia de la salida del liceo, veo que hay un grupo de muchachos como de 15 que portaban el uniforme del liceo J.L.R., por lo que decidí acelerar el paso para agarrar la camioneta, en ese momento que voy con mi compañero a paso rápido, se nos encimaron estos muchachos y comenzaron a golpearme con un bate, yo no pude defenderme por ser estos muchachos de mayor contextura y tamaño que yo, a mi me golpearon por la cara y con varias patadas, a mi compañero le abrieron la cabeza con el bate después me despojaron de mis pertenencias como un teléfono celular, dinero en efectivo que mi papa me da para la semana, luego estos muchachos salieron corriendo, en ese momento iba pasando un policía en una moto y le dijo lo que había pasado, nos fuimos para el liceo nuevamente a esperar y llego una patrulla en donde lograron agarrar a algunos de los ciudadanos que me golpearon junto a mi compañero, luego me acerque al comando a formular la denuncia, es todo. 2) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 4, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaria Plaza san Juan, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario P.B., encontrándose en fecha 04 de marzo del año en curso, aproximadamente 12:31 horas de la tarde, en labores de supervisión, cuando me informan de la comisaria que recibió llamada telefónica del ciudadano Yonecio López, quien funge como director de la unidad educativa J.V.B.I., ubicada en la calle Principal del sector el Milagro, informando que un grupo de jóvenes portando uniforme del liceo J.L.r., cuya sede se encuentra en la calle principal del sector piñonal, igualmente que se encontraban en forma violenta y agresiva lanzando palos y botellas, hacia la parte interior del plantel, tratando de agredir a los estudiantes y profesores del mismo, con lo cual estaba alterando el orden público, de igual forma estaban amedrentando a los estudiantes que estaban de salida, por lo que en base a ello, se traslado de inmediato una comisión a la referida dirección, donde en el trayecto de la mencionada unidad educativa, se nos acerco un joven estudiante del liceo que estaba siendo atacada, quedando identificado el mismo como Molina K.B., informando que un grupo de esos atacantes lo habían agredido en conjunto a otro compañero, logrando golpearlo y despojarlo de sus pertenencias tales como dinero en efectivo y un teléfono celular, por lo que al percatarnos iban alrededor de 8 a 12 jóvenes con las mismas características aportadas, quienes iban mas delante de la comisión, por lo que se les dio la vos de alto, siendo trasladados los mismo hasta la sede de la comisaria, donde posteriormente se presento el joven victima en compañía de su representante a fin de formular denuncia, señalando el mismo a uno de los sujetos aprehendidos como implicado en el hecho, asi quedaron los sujetos aprehendidos identificados como Railyn A.B., de 16 años de edad, Jhoandry J.Y. de 17 años de edad, Epson Pérez, de 16 años de edad, M.D.L., de 15 años de edad, A.G.d. 16 años de edad, M.G., de 12 años de edad, M.R. de 17 años de edad, Jholsue Correa de 16 años de edad y R.A.Z.J.d. 18 años de edad; en base a ello, se procedió a la detención de los supra identificados ciudadanos realizando llamado al fiscal del ministerio Publico y poniendo a su disposición a los ciudadanos de autos.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Genéricas, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano R.A.Z.J. “no deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”

Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. DOMINGO PIÑERO Y L.L., quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal, dejando constancia que se encuentra presenta la ciudadana V.Z.J., madre del Imputado de autos, es todo”.

Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto el supra mencionado ciudadano fue aprehendido a poco de cometerse el hecho, y según lo evidenciado en actas, se encontraba en el grupo de las personas que ataco al joven victima; así mismo se decreta, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 2° y 9° del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano R.A.Z.J., Antes Identificada, Consistente en la Obligación de someterse al ciudadano y Vigilancia de un Familiar, y la obligación de no acercarse al lugar de los hechos. QUINTO; Así mismo se deja constancia que se encuentra presente en el acto la ciudadana V.Z.J., madre del imputado de autos, quien en este acto se comprometió a cuidar y vigilar a su hijo imputado de marras; así mismo en este acto quedan las partes notificadas para el día MARTES 24 DE MARZO a las 02:00 horas de la Tarde en la sede de Este palacio de justicia a los fines de que se realice RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS. Así se decide.

Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.D.P.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.115-

La Secretaria.

Causa Nro. 6C-20.352-09

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