Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoOrden De Captura

Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio sesenta y siete (67), formal escrito acusatorio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano R.A.H.R., venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-01-2980, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° 15.111.164, residenciado en la Urbanización Maisanta, casa N° 05, adyacencia, Gran Charolad, a quien le imputa el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el Artículo 417 del Código Penal por haber actuado incumpliendo la Ley de Transito y Transporte terrestre y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano P.B.L..-

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2004 este Tribunal fijó como oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 30 de Noviembre de 2004 a las 8:30 a.m., levantándose acta en dicha fecha en la que se acuerda diferir la misma dada la incomparecencia de Imputado y Víctima, fijándose como nueva oportunidad el día 17 de Marzo de 2005 a igual hora, fecha en la que tampoco se celebra la referida audiencia en razón de haberse inhibido la defensora pública designada y dada la incomparecencia de imputado y víctima por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado, no obstante se observa que cursa a los folios noventa y dos (92) y noventa y cuatro (94) consignación de resultas por parte de la Unidad de Alguacilazgo en la que se señala que no fue posible la notificación dado que tanto la dirección del imputado como de la víctima resultaban imprecisas.- Por auto 18 de Marzo de 2005 se fija como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa, el día 27 de Abril de 2005 a las 8:30, y por auto de fecha 5 de Abril de dicho año, se ordena librar nueva Boleta de Notificación al imputado aportando otros datos en función de dar mayor precisión para su ubicación, sin embargo llegado la oportunidad fijada se produce nuevamente la incomparecencia del imputado R.A.H.R., y en dicha oportunidad la representación del Ministerio Público expresó que por cuanto era la tercera vez que se difería dicha audiencia sin que el imputado compareciera ante los llamados del Tribunal ni presentara excusas de sus inasistencias, solicitaba se librase orden de aprehensión, por lo que este Tribunal acordó proveer en relación a la fijación de una nueva oportunidad por auto separado, luego de lo cual por auto de fecha 15 de dicho mes y año acordó oficiar a la Coordinación Regional del C.N.E. (CNE) Cumaná, Estado Sucre, para que envíe a este Despacho la dirección exacta del imputado de autos, librándose al efecto oficio en fecha 2 de Mayo de 2005, sin que conste en autos resulta alguna.-

Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes anteriores o posteriores a su vigencia han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.- Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que la dirección aportada al mismo por el imputado, es en la que se procuró su ubicación, incluso ante nuevos datos aportados a la causa en función de lograrlo se libraron nuevas boletas en la que tampoco se pudo hacer efectiva la notificación ya que según resultas cursante al folio ciento veintidós (122) de los autos, los vecinos del sector señalan no conocer a dicho ciudadano, apelándose a un recurso adicional para su posible localización como lo fue recabar información ante el ente comisión regional, y pese ha que ha transcurrido más de cinco meses desde que se libró el oficio, aun no se aporta dato alguno, y entre tanto se alejan del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa los citados principios constitucionales, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que a tenor de lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal es deber del imputado mantener actualizados los datos de su domicilio y residencia, y es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano R.A.H.R., venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-01-2980, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° 15.111.164, residenciado en la Urbanización Maisanta, casa N° 05, adyacencia, Gran Charolad, Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el Artículo 417 del Código Penal por haber actuado incumpliendo la Ley de Transito y Transporte terrestre y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano P.B.L., y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de dar continuidad al presente proceso .- Líbrese lo conducente.-

La Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez. Abg. Francis Rivero.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR