Decisión nº PJ0282007000418 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de Septiembre de 2.007.-

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-001758

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, que fueron expuestos en audiencia por la juez profesional, Abg. Cintiany Vargas, quien actuó comisionada por el Presidente del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, por cuanto la Juez Titular de Control N° 01, se encontraba designada en la Corte de Apelaciones, en donde solicita la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público a favor del ciudadano R.J.A., por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Privativa de Libertad, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 20-07-07, se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de la Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano R.J.A.R.; por el delito Tráfico en de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En fecha 18 de Septiembre del 2007, se celebró la Audiencia Preliminar, constituido por la juez profesional de Control N° 05, Abg. Cintiany Vargas, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 20-07-2007, en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano R.J.A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.256.905, natural de San Felipe, de 24 años de edad, nacido el 09-04-1983, residenciado en la avenida Barrio Nuevo casa N° 40, M.M.S.F. delE.Y., por la comisión del delito de Tráfico en de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 su primer aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas y cada de las pruebas establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad”

En este estado la Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado R.J.A.R., seguidamente le concede la palabra al acusado quien manifiesta: “QUERER DECLARAR”, Declarando lo siguiente: “Yo en ningún momento me opuse a que me hicieran la prueba del pantalón ni nada de eso, yo venia de que mi abuela, por la gran parada y mas a delante esta una cachapera, comí y seguí y venia el muchacho Bitico, el me saludo, venia el libre y una patrulla de repente me lanzo eso, me dijo tenme ahí yo no sabia que era eso y me momento en el libre y me fui mas adelante había un puesto de control y ahí fue donde me detuvieron yo iba para que mi tía a dormir para allá.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, quien expone:“Desde el inicio de la aprehensión de mi defendido él ha prestado toda la colaboración, considera esta defensa que existiendo dos imputados en esta causa se hizo justicia con uno de ello, pero con Robinsón no se ha hecho justicia y no se ha puesto de manifiesto el principio de inocencia, y escuchado que mi defendido no se ha negado a realizar ninguna prueba, es por ello que solicito la nulidad de esos dos actos, es por ello solicito para mi patrocinado las mismas condiciones que el otro imputado, o en todo caso se le de una medida de arresto domiciliario; asimismo ratifico el escrito presentado por esta defensa presentado en fecha 13-08-2007, en el cual Rechazo la acusación presentada por el ministerio público en solicito la revisión de la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa y la promoción de los testigos referenciales y pruebas documentales, la experticia de barrido, asimismo renuncio a las excepciones establecidas en el mismo escrito de fecha 13-08-2007, a todo evento esta defensa en caso que sea admitida la acusación se reserva el derecho de preguntar y repreguntar en el debate oral y público, y ejercer los mecanismo de defensa que favorezcan a mi defendido, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa hace suya las pruebas presentada por el ministerio público, siempre que favorezca a mi representado”.

Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROBINSON JOSÈ ARTEGA ,se procede a imponer nuevamente al acusado del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial, que es admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, y le pregunta si admiten los hechos, quienes manifestaron de manera individual NO ADMITIMOS LOS HECHOS.

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

  1. - Testimoniales de los funcionarios:

     Funcionarios actuantes SARGENTO SEGUNDO R.M., AGENTE M.N., DISTINGUIDO ROBERT DÍAZ, DISTINGUIDO G.J., adscrito a la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y..

     Funcionario actuante AGENTE N.M., adscrito a la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y., quien suscribe acta de Cadena de Custodia.

     Funcionario actuante SARGENTO SEGUNDO R.M., adscrito a la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y., quien suscribe Planilla de Revisión del Vehículo.

     Funcionario actuante AGENTE J.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, quien suscribe el Acta de Investigación Penal, y de la misma se desprende la recepción del procedimiento realizado por los funcionarios de la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y., recepción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la realización de las experticias pertinentes y el posterior depósito de la misma.

     Funcionario actuante AGENTE J.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, quien suscribe el Acta de Investigación Penal y de la misma desprende la constancia donde el ciudadano R.J.A.R., se niega a realizarse la toma de muestras para la realización de la experticia toxicológica.

     Funcionario actuante AGENTE J.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, quien suscribe el Acta de Investigación Penal y de la misma se desprende la constancia donde el ciudadano J.C. PERNALETE MORENO, se niega a realizarse la toma de muestras para la realización de la experticia toxicológica.

     Funcionario actuante AGENTE J.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, quien suscribe el Acta de Investigación Penal y de la misma se desprende la realización de la inspección técnica al vehículo retenido y la búsqueda de indicios Criminalísticos.

     Funcionarios actuantes AGENTES G.O. Y J.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, quien suscribe la inspección técnica y de la misma se desprende las características físicas del Vehículo, Tipo: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Color: Verde, Placas: XWW-623, el cual era conducido por el ciudadano J.C. PERNALETE MORENO, y se transportaba el ciudadano R.J.A.R..

     Funcionario actuante AGENTE J.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, quien suscribe el Acta de Investigación Penal y de la misma se desprende la constancia donde el ciudadano R.J.A.R., se niega a realizarse la toma de muestras para la realización de la experticia toxicológica.

     Funcionario actuante AGENTE J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, quien suscribe el Acta de Investigación Penal y de la misma se desprende la realización de la inspección técnica al lugar de los hechos y la búsqueda de indicios Criminalísticos y los testigos presénciales o referenciales de los hechos.

     Funcionarios actuantes AGENTES ANDERSON VÁSUQEZ, J.C., Y G.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, quien suscribe la inspección técnica y de la misma se desprende las características físicas del lugar donde se procedió a la detención de los ciudadanos J.C. PERNALETE MORENO Y R.J.A.R., así como la Incautación de la Sustancia Ilícita.

     Funcionario actuante KELVINS ORTIGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto el mismo suscribe Planilla de Vehículos Recuperados y de la misma se desprende las características en que se encontraba el vehículo al momento de ser reseñado luego de su retención.

  2. - Testimoniales de los funcionarios Expertos:

     Experto en materia de Vehículo, T.S.U. DETECTIVE ARMAS DICKINSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto el mismo es el experto designado para la realización de la Experticia de Reconocimiento a Vehículo N° 9700-123-970, de fecha 07-06-07.

     Experto en Documentología, Y.H.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto la misma es la experto designada para la realización de la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-1426, de fecha 25-06-07.

     Experto Profesional I, J.N.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto la misma es la experto designada para la realización de la Experticia Química N° 9700-244-1312, de fecha 25-06-07.

     Experto Profesional I, J.N.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto la misma es la experto designada para la realización de la Experticia de Barrido N° 9700-244-1319, de fecha 10-07-07.

  3. - Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

     ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO R.M., AGENTE M.N., DISTINGUIDO ROBERT DÍAZ, DISTINGUIDO G.J., adscrito a la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y., por cuanto en ella se deja constancia circunstancias que sucedieron de los hechos, así como también la aprehensión del hoy imputado y la incautación de la Sustancia Ilícita, los cuales se encuentran plasmados en el capítulo correspondiente a los hechos en el presente escrito acusatorio.

     Acta de Notificación de los Derechos al Imputado Adulto, de fecha 06-06-07, por cuanto se evidencia que los funcionarios actuantes procedieron a leer los derechos que le asisten al imputado R.J.A.R..

     Planilla de Registro de Cadena de Custodia, sin número, de fecha 06-06-07, suscrita por el funcionario AGENTE N.M., adscrito a la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y., por cuanto se evidencia la preservación y conservación de las Sustancias Ilícitas incautadas, en la vestimenta del ciudadano R.J.A.R..

     Planilla de Revisión de Vehículo, sin número, de fecha 07-06-07, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO R.M., adscrito a la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y., por cuanto se evidencia las características en que se encontraba el vehículo al momento de la detención.

     Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 07-06-07, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO R.M., adscrito a la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y., por cuanto se evidencia las características en que se encontraba el vehículo al momento de la detención.

     Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 07-06-07, suscrita por el funcionario AGENTE J.Q., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto se desprende la recepción del procedimiento realizado por funcionarios de la Comisaría de Orden Público Municipio San F. delI.A. deP. delE.Y., recepción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la realización de las experticias pertinentes y el posterior depósito de la misma.

     Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 07-06-07, suscrita por el funcionario AGENTE J.Q., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto se desprende la constancia donde el ciudadano J.C. PERNALETE MORENO, se niega a realizarse la toma de muestras para la realización de la experticia toxicológica.

     Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 07-06-07, suscrita por el funcionario AGENTE J.Q., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto se desprende la realización de la inspección técnica al vehículo retenido y la búsqueda de indicios Criminalísticos.

     Acta de Investigación Técnica, N° 1348, de fecha 07-06-07, suscrita por los funcionarios AGENTES ORELLANA GERARDO Y J.Q., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto se desprende las características físicas del Vehículo, Tipo: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Color: Verde, Placas: XWW-623, el cual era conducido por el ciudadano J.C. PERNALETE MORENO, y se transportaba el ciudadano R.J.A.R..

     Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 07-06-07, suscrita por el funcionario AGENTE J.C., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto se desprende la realización de la inspección técnica al lugar de los hechos y la búsqueda de indicios Criminalísticas y testigos presénciales o referenciales de los hechos.

     Inspección Técnica, número 1342, de fecha 07-06-07, suscrita por los funcionarios AGENTES ANDERSON VÁSQUEZ, J.C., YG.O., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto las características físicas del lugar donde se procedió a la detención de los ciudadanos J.C. PERNALETE MORENO Y R.J.A.R..

     Planilla de Vehículos Recuperados, número 06/012, de fecha 07-06-07, suscrita por el funcionario KELVINS ORTIGOZA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto la misma se evidencia las características en que se encontraba el vehículo al momento de ser reseñado luego de su retención.

     Experticia de Reconocimiento a Vehículo, N° 9700-123-970, de fecha 07-07-07, suscrita por el funcionario T.S.U. DETECTIVE ARMAS DICKINSON, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto la misma fue realizada a un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Color: Verde, Tipo: Sedan, Año: 1993, Placas: XWW-623,motor 4 cilindros, concluyendo: 1.- La chapa identificadora que contiene troquelado sobre relieve, el serial de carrocería KNADA2422P6726676, ubicado en la pared corta fuego, se encuentra Original, 2.-Pota el serial de carrocería KNADA2422P6726676, troquelado bajo relieve en la pared corta fuego, se encuentra en su estado Original. 3.-Porta un Motor 4 cilindros en su estado Original.4.-Consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado.

     Experticia de la Autenticidad o Falsedad, N° 9700-244-1426, de fecha 25-06-07, suscrita por la funcionaria Experto en Documentología Y.H., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto la misma fue realizada una (01) pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO VEHÍCULO, con membrete de la INFRACTUTURA INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, signado con el número 23049500- KNADA2422P6726676,-2-1, a nombre de R.R.L.V., cédula de identidad N° o Rif. V-01.125.669, donde describen al siguiente vehículo, serial de carrocería KNADA2422P6726676, Placas: XWW-623, Marca: Ford, Serial de motor 4 cilindros, Modelo: Festiva SINC, Año: 1993, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, dado a los 28 días del mes de Mayo de 2003, N° de autorización 9254ND133328, en su reservo presenta los siguientes dígitos 4237880, califico como material debitado; concluyendo que el mismo es AÚTENTICO y en cuanto al Soporte se refiere a PAPEL y en cuanto a llenado SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESOS.

     Experticia Química N° 9700-244-1312, de fecha 25-06-07, suscrita por la funcionaria Experto Profesional I, J.N.A., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto la misma fue realizada a la presunta droga denominada Cocaína,(CRACK), constituida en un (01) Envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente cerrado a manera de nudo con un segmento del mismo material y color, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso bruto de CUARENTA Y TRES (43) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, lo cual constituye el cuerpo del delito, concluyendo que de acuerdo con las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicadas a las muestras suministradas, SE DETECTÓ la presencia de Alcaloide Cocaína (CRACK), en la actualidad no tiene Uso Terapéutico.

     Experticia Barrido N° 9700-244-1314, de fecha 10-07-07, suscrita por la funcionaria Experto Profesional I, J.N.A., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Felipe-Estado Yaracuy, por cuanto la misma fue realizada a la vestimenta donde se encontraba oculta las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituida en un(01) pantalón tipo Jeans elaborado en tela de fibras naturales, teñido de color azul, desprovisto de etiqueta identificadora, talla 34, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de color cobrizo de 15, 3 centímetros de largo, presenta un botón metálico de aspecto plateado con inscripciones en alto relieve donde se lee AUTENTIC JEANS, y su respectivo ojal, presenta adherencias de suciedad en ambas piernas, se encuentra en regular Estado de Conservación y uso y se le practico barrido en toda su área, lo cual constituye el cuerpo del delito, lo cual concluye que de acuerdo a la cromatografía en capa fina y a la espectrometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas, NO SE DETECTÓ, la presencia de Alcaloide de Cocaína, NO SE DETECTÓ, la presencia de Tetrahidrocannabinol(MARIHUANA) y NO SE DETECTÓ la presencia de Heroína.

     presunta droga denominada Cocaína,(CRACK), constituida en un (01) Envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente cerrado a manera de nudo con un segmento del mismo material y color, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso bruto de CUARENTA Y TRES(43) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, lo cual constituye el cuerpo del delito, concluyendo que de acuerdo con las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicadas a las muestras suministradas, SE DETECTÓ la presencia de Alcaloide Cocaína (CRACK), en la actualidad no tiene Uso Terapéutico.

    Finalizada la audiencia especial convocada, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  4. - A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de TRÁFICO EN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  5. - De conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal mantiene la Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBINSON JOSÈ ARTEGA.

  6. - Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales el mismo manifestó de forma libre y voluntaria no querer hacer uso, prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Primero: A. la acusación del Ministerio Público se considera que la misma reúne los requisitos de ley para ser admitida por lo tanto, se admite la acusación en contra del ciudadano R.J.A.R., por la presunta comisión del delito de Tráfico en de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 e su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales se admiten la declaración de los expertos, declaración de los testigos y las documentales, por ser necesarias, útiles y pertinentes. Se admite las pruebas presentadas por la defensa, en cuanto a los testigos referenciales y las pruebas documentales por ser necesarias, útiles y pertinentes para el proceso. Tercero: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el Ministerio público y la defensa privada, procede a dicta el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales al ciudadano R.J.A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.256.905, natural de San Felipe, de 24 años de edad, nacido el 09-04-1983, residenciado en la avenida Barrio Nuevo casa N° 40, M.M.S.F. delE.Y., por la comisión del delito de Tráfico en de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Cuarto: Se ordena su remisión una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Quinto: Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en contra del acusado de auto por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Sexto: Se insta a las partes a que concurran ante el tribunal de juicio en un lapso común de cinco días. Se insta al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL N° 05

    ABG. CINTIANY VARGAS LIMA

    CVL/cintiany

    LA SECRETARIA

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