Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022157

ASUNTO : KP01-P-2011-022157

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano R.C.N. por el delito Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad como lo es el Régimen de Presentaciones al Tribunal cada 15 días, de conformidad con el 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano R.C.N., Cubano, mayor de edad, titular de la Cedula de IDENTIDAD Nº.E.-82.283.156, fecha de nacimiento 29/07/75, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio Brisas del Carmen, Casa Sin Numero, San F.E.Y., casado F.S., Telefono Nº 0416-0384091, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando querer declarar en los siguientes términos: “si voy a declarar” yo había tomado, y me acababan de robar, también tengo lesiones en la cabeza, me robaron como 500 bs que cargaba y se me extravió un bolso y no recuerdo haberle levantado la mano al guardia mas bien fui a acusar a la persona porque ya les había dicho antes que los iba a acusar porque ellos lo que hacen es robar esos negocios, yo trabajo en una parrillera en Yaracuy,. Es todo.”

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: “esta defensa técnica no esta de acuerdo con la imputación que se formula por parte del Ministerio Publico solicito sea acordado a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad como lo es el Régimen de Presentaciones al Tribunal, de conformidad con el 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

  4. - DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

PRIMERO

, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal nº 674 de fecha 22 de octubre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que el imputado opuso resistencia a la comisión en el cumplimiento de sus deberes como garantes del orden público, hasta el punto de causar lesiones a uno de los funcionarios actuantes, las cuales están reflejadas en al constancia médica que se acompaña a las actuaciones fiscales y la declaración de los testigos V.G.M. y Warvis J.R..

SEGUNDO

Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda en al lapso de Ley.

TERCERO

A solicitud del Ministerio Público y por ser procedente en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y el imputado no tiene conducta predelictual, se impone Medida Cautelar consistente en la presentación periódica ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal cada 30 días. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

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