Decisión nº 3323 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoLibertad Plena

1C3323-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de noviembre de dos mil cinco.

195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la L.P. del imputado J.R.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.338.329, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1969, de ocupación Ganadero, estado civil soltero, hijo de E.R. y M.B.C., residenciado en el Sector Paramillo, calle principal, casa Nro. 51-5 a cuatro cuadras y media del Hospital Militar, San Cristóbal, Estado Táchira.

A tal efecto observa:

PRIMERO

El Fiscal XII del Ministerio Público, colocó a disposición de éste Tribunal al imputado J.R.R.C., quien expuso las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informó del contenido de las actas de investigación para imputar el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en este momento se desconoce la víctima, y manifiesta que el día 17-11-2.005 en el punto de Control fijo del Amparo, procedente de la población de Arauca – Colombia, llega un vehículo marca Ford, Modelo F-350, año 1983, color vino tinto, placas 990-PAT, clase camión, se le pide la identificación al conductor, se solicita la documentación del vehículo dejando constancia de lo siguiente: el vehículo se encuentra solicitado según serial numérico de la cabina, por el delito de Hurto de vehículo automotor de fecha 16-03-1997 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira, y solicitado por serial numérico del chasis según expediente C-199040 de fecha 27-11-1986 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Sub-delegación S.M.d.D.C., Caracas, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, el Fiscal solicita sea decretada la flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado, por el aprovechamiento del vehículo en el momento en que fue solicitada la identificación del mismo ante funcionarios públicos, solicitó que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, visto que existen actuaciones que realizar por la representación fiscal y le sea decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual pide presentaciones cada 15 ó 30 días.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. O.P., se adhirió a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que sea acreedor de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, y solicitó que las presentaciones se le fijen en el Circuito Judicial de San Cristóbal, por cuanto vive en esa ciudad su defendido, y no hay peligro de fuga, solicitó se le expida copia simple de la presente acta.

SEGUNDO

El Tribunal observa, que el principio de Legalidad es de rango constitucional y a tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 6° del artículo 49, expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

En este mismo sentido, el Código Penal en su artículo 1°, señala: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley.

TERCERO

El Tribunal, oídas como fueron las partes, entra a analizar si de las actas de investigación surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, y observa que el vehículo se encuentra solicitado en fecha 27-11-1986 por el serial de chasis, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.M.d.D.c. Caracas, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, posteriormente aparece solicitado por el serial numérico de la cabina en fecha 16-03-1997 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.E.T., hechos que ocurren en fechas distintas, por otro lado, el tribunal observa presentó documentación de la propiedad del vehículo que no son de su pertenencia, pero mediante los cuales se evidencia la tradición de ese vehículo desde el año 1996, además de documentos de data reciente como es el permiso de circulación a nombre de Herrera Apolinar, ahora bien, el tribunal observa que si bien es cierto el vehículo se encuentra solicitado, para el tribunal deben existir elementos de que el ciudadano imputado se estaba aprovechando del vehículo, y observa que el ciudadano estaba entrando al país, los elementos de convicción no incriminan al ciudadano J.R.R.C., por lo que el Tribunal acuerda la libertad, por no existir elementos de convicción en su contra, sin que esto signifique que no exista el delito, en aras del principio de legalidad, es por lo que acuerda la libertad del imputado.

CUARTO

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La libertad del ciudadano J.R.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.338.329, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1969, de ocupación Ganadero, estado civil soltero, hijo de E.R. y M.B.C., residenciado en el Sector Paramillo, calle principal, casa Nro. 51-5 a cuatro cuadras y media del Hospital Militar, San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: No admite la precalificación Fiscal, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Por encontrarse el vehículo solicitado se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Se ordena la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad. Se ordena expedir por secretaria copia simple de la presente acta al Defensor Público Abg. O.P..

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. X.P.R.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. X.P.R.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR