Decisión nº PJ0322009000303 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoAutorización Incautar Bienes Por Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 11 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002111

ASUNTO : UP01-P-2009-002111

Vista la solicitud de fecha 02/06/09 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de Estado Yaracuy, en donde solicita la incautación de una Cuenta Bancaria del ciudadano R.A.G., este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El Ciudadano R.A.G., esta siendo investigado por los delitos de Estafa Continuada, Uso de Documentos Falsos o Alterado, Valimiento de Funcionario Publico, en perjuicio de JENRIK ZGLOBICHI DEVIEZ y OTROS, pertenecientes a una ACV JIRAJARA, y que guarda relación con la Averiguación No. 2F5-080-2009, y cuya averiguación se inicia por denuncia de fecha 06/02/09 realizada por JENRIK ZGLOBICHI DEVIEZ, por ante la DISIP, por cuanto el ciudadano R.A.G., se presenta como CORDINADOR DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD REGION CENTRO OCCIDENTAL DE LA FUNDACION BOLIVARIANA DE LA VIVIENDA SOCIAL, al igual que una persona quien dice llamarse MIRIAN V G.S., quien dice laborar como Vice Presidenta del Área Administrativas, ambos del Ministerio del Poder Popular de la Planificación y Desarrollo, quienes verificada esta información, se obtiene que es negativa.

En consecuencia, considera este Tribunal de Control No. 5 que de de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la solicitud de incautación, y este Tribunal Autoriza la incautación de la Cuenta Corriente No. 1062-25081-8 del Banco de Mercantil a nombre de R.A.G., titular de la Cedula de Identidad No. 7.912.072. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Notifíquese al Banco de Mercantil de esta ciudad de San Felipe, informándole que la Cuenta Corriente No. 1062-25081-8 se decreto la incautación de la misma, sin que pueda ser movilizada. Cúmplase. Regístrese.

El Juez de Control No. 5,

C.R.G.F.

Abogado La Secretaria

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