Decisión nº PJ0352008000010 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 17 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000451

ASUNTO : UP01-P-2007-000451

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano R.D.S.B.R., Venezolano, de 19 años de edad, Nacido en fecha 02/09/1987, Soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.548.243, Residenciado en el Caserío la Conquista, Calle 03, Casa N° 129, Municipio Autónomo de San Felipe, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 08/11/2007, 14/11/2007, 21/11/2007, 27/11/2007, 28/11/2007, 29/11/2007, 05/12/2007, 10/12/2007, 13/12/2007 y 14/12/2007. La representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “Nos encontramos presentes, para evidenciar la comisión de un hecho punible, del delito de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, establecido en la Ley Especial, tiene suficientes elementos probatorios para evidenciar la comisión del hecho punible ejecutado por el ciudadano R.D.S.B., toda vez que el día 08/02/2007 a las 9:00 p.m. se encontraba la victima haciendo señas a una comisión policial, patrulleros urbanos, quien le informa que había sido robado de su moto, por unos sujetos que portaban un arma de fuego, estos funcionarios se introducen a realizar el recorridos, efectuando un rastreo, consiguen al acusado de autos, portando una moto, quien emprende veloz carrera, eran dos sujetos y dejan abandonado la moto, se detiene al acusado y se le incauta un arma. Solicito se proceda a la condena del ciudadano en comento por los hechos que se le atribuye. Así mismo consigno seis (06) folios útiles. Es todo”.

Por su parte, Seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. M.B. quien expone: “Oída la relatoría del escrito acusatorio, el cual tengo que hacer la salvedad, que dicho escrito no fue elaborado por la ciudadana fiscal, en vista que quien suscribe es otro Fiscal, la Fiscal Auxiliar 4°, y quien representa hoy la fiscalía es una nueva titular. La defensa rechaza y contradice la acusación en todas y cada una de sus partes, me permite afirmar, que rechazo dicha acusación, por cuanto hoy día todavía se cometen abusos policiales, ese joven que esta allí es objeto de un abuso de los funcionarios policiales, el día que suceden los hechos, no coincide con lo que fue impuesto en la Audiencia de Presentación. Una de las razones, dada que estaba privado de su libertad, hubo una inercia procesal, a pesar de que la victima manifestó que mi defendido no era la persona, también la ropa que cargaba no era la que se expresa en las actas. El tribunal de control, lo privó de libertad. En el acta habla de que se le encontró un arma, pero nada más, no hay especificaciones, es más los funcionarios lo agraden físicamente. La defensa hará valer la verdad y la justicia, sobre la inocencia de mi defendido. Es todo”.

Escuchada como ha sido la exposición de las partes y siendo que la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, viene por el Procedimiento Abreviado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en fecha 17/04/2007, en contra de R.D.S.B.R., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 19 años de edad, nacido el 02/09/87 de profesión estudiante sabatino, titular de la cédula de identidad N° V- 18.548.243 y residenciado en el Caserío la Conquista, Calle 3, Casa N° 129, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la ley especial que rige la materia con las agravantes especificas en el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 ejúsdem, en perjuicio de H.A.Á.O.; al reunir los requisitos establecidos en el Art. 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales siguientes: Distinguido J.C., adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San F.I.; Funcionarios F.P., J.G., A.V. y Lic. Inspector Kosé L.D., adscritos al CICPC sub.-Delegación San Felipe, Estado Yaracuy; Funcionario H.G., adscrito al CICPC sub.-Delegación San Felipe, Estado Yaracuy; declaración del ciudadano H.A.Á.O.. Se admiten las siguientes Pruebas Documentales: Acta de Inspección Técnica N° 297 de fecha 09/02/2007; Experticia de Avalúo Real N° 9700-123-131 de fecha 09/02/2007; Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-123-0336 de fecha 09/02/2007; Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° 9700-123-0698 de fecha 09/02/2007; Acta de Inspección Técnica N° 298 de fecha 09/02/2007, todas ofrecidas por la representante fiscal por ser legales, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. No se admiten las siguientes Pruebas Documentales: Acta Policial de fecha 08/02/2007; Acta de Entrevista del ciudadano H.A.Á.O.; Planilla de Registro de Cadena y Custodia de la Comisaría de Orden Público de un Flowel; Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/2007. Las demás si se admiten por cumplir los requisitos del Art. 339 COPP. Se hace constar que la defensa no ofreció ningún medio probatorio. TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, el juez impuso al acusado nuevamente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como cada una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. El acusado manifestó: “Entiendo las explicaciones aportadas por el Tribunal y de los hechos que se me imputan. No deseo admitir los hechos. Así mismo deseo someterme a las reglas del juicio oral y publico a los fines de que sea ventilada la acusación interpuesta en mi contra. Es todo”

El ciudadano R.D.S.B.R., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó las siguientes pruebas:

La Declaración del Funcionario H.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.969, adscrito al Departamento CICPC del Estado Yaracuy, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y puesto a la vista la Experticia realizada por él, al respecto expuso: “Ratifico contenido y reconozco firma de la presente experticia N° 336. Consiste en un reconocimiento técnico a un arma, el cual se describe sobre sus características físicas. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Quien le hace R.- En este caso es un arma de fuego, en el departamento se realizan sólo la descripción física de la pieza, mas no se hace la demostración P.- Que tipo de lesiones pudiera causar R.- Igualmente este tipo de arma, expulsa un balín a una cierta velocidad, su estructura es de metal pesado, no tiene suficiente potencia de su perpetración en superficies duras, sino blandas, en una persona pudiéramos hablar de un ojo P.- El objeto es capaz de infundir miedo R.- Si. P.- Cuando UD le llega el arma al laboratorio, esa evidencia física llega sellada, UD la recibió así R.- Etiquetada con un número de registro, mas no envuelta P.- Uds. cuando hacen ese tipo de experticia, toman algún tipo de medida de precaución, utilizan algún tipo de guante R.- En la parte, en el área balística, es una de las ultimas áreas por donde pasa la evidencia, el resguardo se ha roto un poco, ya ha pasado la experticia de huellas P.- Cuantos años tiene como experto R.- 6 años P.- A ese tipo de armas, por las características que vio, ese tipo de arma se le puede hacer un tipo de reactivación de huellas R.- Podría realizarse, pero no es mi competencia P.- Dejo constancia de que no efectuó un disparo del arma, para ver si el mecanismo funcionaba R.- No, porque el tipo de arma no es necesario P.- Si el arma funcionaba o no R.- No, se deja constancia de eso P.- Tenia disponibilidad la monición para realizar la prueba R.- No. Es Todo”.

La Declaración del funcionario J.L.D.A. titular de la cédula de identidad N° 6.451.205, Inspector Jefe de la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, con dieciséis (16) años de servicio y de éstos diez (10) laborando en la Brigada de Vehículo; el mismo es juramentado por el Tribunal, para lo cual se le impone de las actas suscritas por este y ratifica su firma y contenido y expone lo siguiente: Esa es una experticia de vehículo clase moto tipo paseo jaguar azul, no presentaba placa, serial en estado original.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P ¿El vehículo corresponde al que había sido denunciado? R La moto para el momento no presentaba denuncia, la moto había sido despojada momentos antes, sin embargo se hizo la experticia. P ¿Corresponde la factura con la que presentó la víctima? R Yo no veo los documentos pero sí había sido objeto de un robo. La Defensa interroga. P ¿A ese tipo vehículo moto tras la experticia se le puede someter a otro tipo de experticia? R: Solamente experticia de seriales eso la individualiza de las demás moto, pero individualizar personas dependiendo la zona que haya tocado, la persona se dirige por lo general al manubrio. P ¿Cuando les llega el memorando les indican quién hace la investigación? R Cuando se trata de flagrancias es diferente para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas porque lo recibe el personal de guardia, cada quien se asigna algo, las iniciales son del investigador o del personal de guardia. P ¿La moto presentaba abolladura? R Eso es con el que hizo la inspección técnica, yo me voy como experto a características de color, modelo, marca y seriales. Eso es otra cosa, es inspección técnica. El Tribunal no interroga y el funcionario se retira de la sala.

La Declaración del Funcionario A.A.V.E., titular de la cédula de identidad N° 16.965.050, en su condición de experto en el área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con tres (03) años de servicio; el mismo es juramentado por el Tribunal, para lo cual se le impone de las actas suscritas por él y ratifica su firma y contenido, procediendo a exponer lo siguiente: En relación a la Inspección Ocular N° 298 de fecha 09/02 fue realizada al vehículo moto color azul en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P ¿Tenía abolladura? R: Sí. P ¿La abolladura pudo ser producto del hecho? R Con objeto de mayor o igual cohesión molecular. P: ¿Usted tuvo conocimiento de los hechos? R Tuve conocimiento a través del acta y cuando uno hace la inspección ocular en el sitio de los hechos. P: ¿Existe la posibilidad que al momento de los hechos se haya fracturado? R Desconozco. Interroga la Defensa: P ¿Cómo experto que deja constancia de los detalles está en capacidad de determinar la data de esos daños? R: Según lo que dejo constancia la abolladura si es reciente por la oxidación, si tiene pérdida de la forma original. P: ¿Dejó constancia de la data? R No, dejé constancia de la abolladura.

La Declaración del Funcionario A.A.V.E., titular de la cédula de identidad N° 16.965.050, en su condición de experto en el área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con tres (03) años de servicio; el mismo es juramentado por el Tribunal, para lo cual se le impone de las actas suscritas por él y ratifica su firma y contenido de la Inspección N° 297 de fecha 09/02 con relación a la inspección en un sitio abierto.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P: ¿Tiene conocimiento de la zona geográfica? R: Sí. P ¿Del lugar de la inspección hay distancia razonable que indique la huida? R: Sí, fue en la Panamericana cerca de la estación de Servicio Las Tapias. P ¿Pudo haber sido la huida por ahí? R: Es de libre acceso, pudo ser por cualquier dirección. Interroga la defensa: P: ¿A qué hora hizo la inspección? R: 10:35 de la mañana. P: ¿A qué hora ocurrieron los hechos? R: La inspección se hace a cualquier hora en el sitio. P ¿Dejó constancia de cómo era la iluminación para el momento de los hechos? R Dejé constancia del desplazamiento del vehículo automotor y de la hora de la Inspección. P El hecho fue a las 9 de la noche, ¿Usted dejó constancia de la iluminación a la hora de los hechos? R La inspección se hizo a las 10:35 horas de la mañana, la iluminación es natural.

La Declaración del Funcionario A.A.V.E., titular de la cédula de identidad N° 16.965.050, en su condición de experto en el área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con tres (03) años de servicio; el mismo es juramentado por el Tribunal, para lo cual se le impone de la experticia de fecha 09/02 N° 131, avalúo real del objeto robado recuperado, quien reconoce su firma y contenido de la misma.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P: ¿El valor del vehículo? R 3 millones ochocientos.

La Declaración del Funcionario J.M.G.M., titular de la cédula de identidad N° 12.568.734, en su condición de Agente de Investigaciones, con cuatro (04) años de servicio, quien juramentado por el Tribunal expone en relación a la experticia suscrita por él ratifica su firma y contenido, por lo que expone lo siguiente: En relación a la Inspección Técnica N° 297 realizada por el técnico en el sitio del suceso, mi labor es investigativa no técnica.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P ¿Tienes amplio conocimiento del caso? R: Sí. P: ¿Conoce la ciudad? R: Sí. P: ¿En ese libre acceso existe posibilidad que las personas que despojaron la moto hayan huido? Dada la distancia que existe en el sitio del suceso R: Sí porque esa es una avenida y hay una entrada al barrio. Interroga la Defensa: P ¿Tenían conocimiento a la hora que sucedieron los hechos? R: Nosotros nos guiamos dependiendo la hora en que sucedieron los hechos. Ahorita no recuerdo. P: ¿Cómo era el sitio del suceso a la hora que se cometió el hecho? ¿Tenía conocimiento de la hora del suceso a la hora de hacer la inspección? R: De tener conocimiento es el momento en que hacemos la inspección, si fue de noche o de día no dejamos constancia porque no tenemos conocimiento exacto del hecho. P: ¿Reciben orientación del Jefe de investigación sobre lo que van a realizar? R: Sí. P: ¿Qué hizo usted específicamente? R: El fija y yo doy fe de que él está haciendo eso. El Funcionario hace alusión de la verificación del vehículo ratificando contenido y firma del acta N° 298, se deja constancia del estado en que se encuentra el vehículo. Interroga el Ministerio Público. P: ¿La abolladura pudo haber sido producida por lo violento del hecho? R: Sí, pudo haber sido a r.d.u.c. o de un golpe, estaba fracturada pero no puedo determinar. P: ¿Tuvo contacto con la víctima? R: No. Interroga la Defensa: Deja constancia que la Fiscalía ya hizo la pregunta que deseaba hacer y no desea hacer más preguntas.

La Declaración del Funcionario J.L.C.T., titular de la cédula de identidad N° 15.181.576, Oficial Distinguido de la Policía, quien es juramentado por el Tribunal y expone: “Eran como las diez once de la noche a la altura de la Cauchera de Las Tapias, se encontraba un ciudadano, me hizo una seña y me detuve, me indicó que un ciudadano con camisa amarilla dos ciudadanos con arma de fuego y amenaza de muerte le quitaron un vehículo moto, cerca del S.G., más o menos como en la segunda o tercera avenida vi una moto con esas características, los dos se bajaron de la moto, me metí en una zona boscosa y uno de ellos estaba tirado en el pavimento, lo levanté y tenía un facsímile , lo trasladé al comando con la moto y el flower. Lo llevé hasta el ambulatorio, le dieron constancia médica y se presentó un ciudadano y decía que le habían robado una moto frente a la carretera de las tapias y le habían robado una moto color azul jaguar, se le notificó al fiscal y se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para la experticia de rigor. Es todo”.

A Preguntas realizadas por las partes respondió: P ¿A cuánto tiempo de ser despojada la moto tuvo conocimiento la policía? R Eso fue en cuestiones de segundos, yo iba llegando a las tapias y me dijo el ciudadano que le había robado la moto y de una vez lo perseguí. P ¿Lo alcanzó dónde? R: Calle principal del jobito a unos cuantos metros antes de llegar al Hotel Mi Bohío 2. P ¿Habían abandonado la moto? R: Eso fue rápido, ellos se bajan de la moto yo me bajo de la unidad alcanzándolos a ellos. P: ¿Le fue incautado otro objeto? R No que recuerde. P ¿El otro sujeto? R Conductor y otro. No llegué a alcanzar al otro. Interroga la Defensa: P ¿A qué hora aproximadamente sucedieron los hechos? R: Como a las diez once. P: ¿Andaba solo? R Andaba solo. P Qué vehículo cargaba? R: Era una m.4.. P: ¿Tenía aire acondicionado? R: No recuerdo. P ¿Cuándo usted llega al sitio llegó hablar con la víctima? R Él me habló a mí. P: ¿Le indicó las características de las personas que lo habían amenazado? R Sí, dos ciudadanos con camisa amarilla y moto color azul tipo jaguar. P ¿La víctima le describió estatura? R: Cuando iba llegando a la cauchera los dos individuos casi me colisionaban. P: ¿Le indicó la víctima la descripción de las personas que lo sometieron, si eran altos bajitos? R: Me indicó que eran dos sujetos en una moto jaguar azul. P: ¿La víctima le indicó si esos dos tipos eran blancos, morenos, catires? R: Él me dijo que eran dos sujetos y yo los observé. P: ¿Qué distancia lo separaba a usted de la moto? R: Como de aquí a la entrada como cincuenta o treinta metros. P ¿El vehículo que usted cargaba tenía fallas? R: Respondía y a veces no respondía. P: ¿Las luces funcionaban bien? R: Sí. P: ¿Qué distancia estaba cuando se estacionaron de la moto? R: Detengo la unidad y salgo tras ellos. P: ¿Usted se metió para el monte? R: Sí. P: ¿Cómo llega la persona a tirarse en el pavimento? R No se cómo se caería. El Tribunal no hace preguntas y el funcionario se retira de la sala de audiencias.

La Declaración de la Victima ciudadano H.A.Á.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.822.208, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y al respecto expuso: “Un día estaba en la Estación de Servicio, al lado, que esta en las Tapias, cargaba una moto, como a las 7 de la noche, llegaron dos ciudadanos me apuntaron y me decían que les diera la moto, agarraron la moto, se la llevaron, dieron la vuelta en U, venía una patrulla y le dije que me habían robado y los siguieron, agarre un libre, cuando vi una patrulla y me dijeron que los habían agarrado, subí con el taxi y después fui a dar mis declaraciones, al día siguiente en la mañana fui a la PTJ. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- Recuerda hace cuanto sucedieron los hechos R.- No recuerdo, fecha exacta no se, este año fue P.- Hace cuantos meses R.- Como 7 meses P.- La hora en que sucedieron los hechos R.- No, estaba claro todavía P.- Cuantas personas lo despojan del vehículo R.- Dos personas, uno iba montado en la moto y el otro me estaba encañonando P.- Fue amenazado R.- Si P.- Recuerda las personas que lo despojaron R.- Si P.- Descríbalos R.- Alto moreno, y el que me apuntaba tenía una franela amarilla P.- Hacía donde se dirigen R.- Dan la vuelta y agarran para la Avenida La P.P.- Que hizo UD R.- Estaba una patrulla y les dije, los siguieron, yo agarre un libre y al ver la patrulla me dijeron que ya lo habían agarrado P.- Cuanto tiempo transcurrió R.- 15 o 20 minutos P.- Después que es notificado de la incautación hasta donde va R.- Hasta donde estaban ellos P.- Pudo ver a las personas R.- No, porque ya estaban en la patrulla P.- Las características del vehículo R.- Un moro a.P.- Se sintió amenazado R.- Si. P.- UD manifestó, en cuanto a la hora, UD respondió que todavía estaba claro, ese todavía estaba claro, es como R.- No estaba de noche P.- Que hora aproximadamente cree UD que era R.- 6:30 o 7:00 p.m. P.- UD describió a las personas que lo abordaron, el de la moto, lo recuerda R.- No porque a él no lo vi, como vi al que me apunto P.- Que recuerda UD R.- Era alto, moreno y llevaba una franela amarilla P.- Era mas alto que UD R.- Si P.- Cuando habla de color moreno, como era R.- M.O.P.- Llegó a distinguir si tenía alguna característica en la cara R.- No P.- UD declaro, sobre las características de las personas, es a la persona que lo sometió con un arma de fuego, a que distancia aproximadamente estaba esa persona de UD cuando lo sometió R.- Cuando me apunto estaba cerca, yo estaba de espalda, después caminé y quedamos a una distancia lejos, retirado P.- De volverlo a ver UD lo reconocería R.- Si P.- Podría decir si en esta sala se encuentra una persona con las características R.- No P.- Esa persona, como tuvo la oportunidad de tenerlo cerca, llegó a notarle una característica especial que le llamara la atención R.- No. P.- Puede hacer una descripción con relación de la persona que lo apuntó, que asume lo vio de frente, lo tuvo más cerca o exacta, detallada R.- Lo que recuerdo es que él me apunto cuando yo estaba de espalda, si me fuese apuntado de frente lo pude haber visto, camine y hay una distancia alejada, cuando lo vi muy P.- Como era esa persona R.- Alto, moreno y cargaba una franela amarilla. Es todo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la incorporación a través de su lectura de las siguientes pruebas documentales: 1) Acta de Inspección Técnica N° 297 de fecha 09/02/2007; 2) Experticia de Avalúo Real N° 9700-123-131 de fecha 09/02/2007; 3) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-123-0336 de fecha 09/02/2007; 4) Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° 9700-123-0698 de fecha 09/02/2007; 5) Acta de Inspección Técnica N° 298 de fecha 09/02/2007.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “Llegado el momento de referirnos al acto procesal de las conclusiones, y pese al esfuerzo realizado por esta Representación Fiscal, quedando determinada la misma para la comprobación de los hechos y la determinación de la comisión de un hecho punible, mediante las testimoniales y documentales, el Ministerio Publico ha de dejar claro que uno de sus testigos fundamental para los hechos aquí debatidos, era la propia victima, es decir, el ciudadano H.Á., se pudo evidenciar en su exposición, que el testimonio de la victima no arrojo los elementos suficientes para determinar la responsabilidad del ciudadano R.D.S.B., en tal sentido, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Código Orgánico Procesal Penal, y por ser parte de buena fe, pido a esta instancia judicial la Absolución del ciudadano R.S.B.. Es todo”.

Al momento de exponer sus conclusiones la Defensa Privada Manifestó: “La defensa, oída la exposición y la solicitud del Ministerio Publico, se allana, me acojo a la totalidad de lo expuesto, no obstante la defensa considera reflexionar sobre esta situación, la exposición del Ministerio Publico es una reafirmación de que no se debe perder la confianza de las Instituciones, este P.P., permite que situaciones como la que vivió R.S.B., puedan esclarecerse de una manera inmediata, porque en el pasado ni siquiera se daban cuenta como eran juzgados, afortunadamente, con este proceso se puede llegar a la conclusión del Ministerio Publico, cuando se honra el Principio de Buena Fe, se honra un Principio Institucional, Constitucional, de Derecho, quedó plenamente evidenciado, que no se pudo llegar a tener una certeza del nexo causal del hecho con la conducta del defendido, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 5 de la ley especial que rige la materia con las agravantes especificas en el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 ejúsdem, en perjuicio de H.A.Á.O., así como la Responsabilidad del ciudadano R.D.S.B.R., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 19 años de edad, nacido el 02/09/87 de profesión estudiante sabatino, titular de la cédula de identidad N° V- 18.548.243 y residenciado en el Caserío la Conquista, Calle 3, Casa N° 129, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, plenamente identificado en autos, de la comisión en delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados, siendo solicitada por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra del ciudadano R.D.S.B.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano R.D.S.B.R., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la ley especial que rige la materia con las agravantes especificas en el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 ejúsdem, en perjuicio de H.A.Á.O., formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Año 196º y 149º de la federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.R.G.

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