Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005874

ASUNTO : RP01-P-2005-005874

Por celebrada la audiencia preliminar en fecha 10 de abril del año 2006, en la presente causa Nº RP01-P-2005-005874 seguida al imputado R.R.R.L., por los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio, este Tribunal en presencia de las partes, el Fiscal Segundo con competencia en Defensa Ambiental ABG. J.C.B., el Defensor Abg. J.A.G., el imputado R.R.R.L., dicta su decisión de la siguiente manera:

I

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se le concedió la palabra al Abg. J.C.B., quien en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado R.R.R.L., plenamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS , previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 46 al 51 de la presente Causa, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas testimoniales, documentales para su lectura y la exhibición de registros fotográficos realizados a la vivienda en construcción e inspecciones técnicas, ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por los delitos antes descritos, con respecto al escrito de excepciones de la defensa realizada en la causa debo hacer constar que la defensa y el imputado fueron notificados en Octubre de 2005, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 328 establece que la presentación de las excepciones deben ser presentados cinco días antes de la realización de la audiencia preliminar, en decisiones reiteradas del TSJ se ha establecido que ese derecho no es absoluto que deben ser presentados en la primera oportunidad si el imputado y la defensa no fueron notificadas para esa oportunidad, puede admitirse que se oponga en la siguiente audiencia pero se observa que las excepciones fueron presentadas casi 4 meses después por lo que pido se decrete improcedente por extemporáneo, a todo evento señalo que la defensa alega la prescripción de la acción en este caso, si bien la causa se inicia en junio de 2002, no es menos cierto que existen actos que interrumpen la prescripción, una serie de diligencias solicitadas por el Ministerio Público y que solicito se tomen en cuenta para el cálculo de lo alegado, existen citaciones para testigos, para el imputado, no se puede tomar en cuenta para establecer la prescripción, la fecha de inicio, sino desde el momento de las ultimas actuaciones que interrumpen la prescripción, también quiero acotar que es criterio del Ministerio Público en cuanto a los ilícitos ambientales de que por cuanto no afectan interese individuales, sino colectivos y difusos se encuentran catalogados como violatorio de derechos humanos la Constitución señala que los hechos violatorios de derechos humanos son imprescriptibles.

II

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impone al imputado R.R.R.L., de 33 años de edad, nacido el 31/05/1972, soltero, de ocupación Arquitecto, cédula de identidad 10294730, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó No querer declarar.

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: De una revisión de las actas se evidencia que al folio 2 de las actuaciones cursa inspección realizada por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional en donde se deja constancia de construcción de concreto, arena u bloques ubicados a la orilla de la playa, dejándose además constancia que la construcción alteraba la zona costera de dicho sector, en fecha 29/03/2005, se le notifica a mi defendido la Fiscalía con competencia en Defensa Ambiental y se le imputó la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, única y exclusivamente no así el delito de Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS que aparece en la acusación contra mi defendido, cabe destacar que hasta la presente fecha desde el 27/06/2002 hasta la presente fecha han transcurrido 4 años y siendo que el delito más grave que es el de DEGRADACIÓN DE PLAYAS, por cuanto la pena es de 3 a 6 meses y la del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES es de 4 a 8 meses, lo que daría haciendo uso del articulo 37, 91 y 94 del código penal venezolano, en donde se establece que cuando se castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites se entiende que la normalmente aplicable es el término medio, que en el caso de marras es de 6 meses y lo aplicable conforme al articulo 91 y 94 del Código Penal, que ordena rebajar la pena en su límite mínimo y además sumado a la aplicable por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, resultaría ser un mes y 15 días, conllevaría a la pena de 7 meses y 15 días de arresto y estableciendo el articulo 19 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente un lapso de Prescripción, prescribe a los tres años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos o arresto de más de seis meses , fundamento la petición de prescripción en los artículos 28 ordinal 5 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 y art 33 ordinal 4, todos del código adjetivo penal es todo.

IV

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos:

Oída la exposición del Representante del Ministerio Público y la defensa, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala y revisadas las actuaciones, en primer lugar, se indica que el escrito de la defensa presentado en fecha 2 de febrero de 2006, cumple con las formalidades y lapsos establecidas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la defensa se notificó el mismo día de la audiencia preliminar en la primera convocatoria es decir el 3/08/2005, posteriormente se fija la Audiencia para el 28/10/2005 y fue diferida a solicitud del Ministerio Público, tal como consta al folio 81 fijándose para el 10 de febrero de 2006, Audiencia que fue diferida en virtud de que se estaba celebrando la apertura judicial del año 2006, por lo que se fijó para el día de hoy, el escrito fue presentado antes de la audiencia fijada para el 10 de febrero, siendo introducida en la fecha mencionada cumple con las previsiones de Ley en cuanto a los lapsos; por lo que es necesario proveer sobre lo solicitado por la defensa en cuanto a las excepciones opuestas como Punto Previo;

El hecho se inicia el 26/06/2002 tal como consta en el folio 2 de la causa, dictándose posteriormente el respectivo acto de inicio, desde esa fecha, hasta la fecha de la entrevista realizada al imputado R.R.R.L., el 29/03/2005, se concretaron una serie de diligencias de investigación que a todas luces interrumpen la prescripción alegada, por lo que a la fecha, y de la revisión de estas actuaciones el tiempo a que se refiere el articulo 19 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente, con respecto a las penas a aplicarse en los delitos previstos en el articulo 36 y 37 de la Ley penal del Ambiente, no ha transcurrido en su totalidad el lapso, en virtud de ello se declara sin lugar la oposición alegada por la defensa conforme al articulo 28 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha operado la prescripción de la acción penal en la presente causa y así se decide.

En relación a la admisión o no de la acusación fiscal se observa:

PRIMERO; se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad; en virtud de que en el escrito acusatorio se indican los datos que sirven para identificar al imputado, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según acusación fiscal tuvo lugar en fecha 26/06/2002, oportunidad en la que funcionarios de la Guardia Nacional en patrullaje por la zona de Pericantar, específicamente en la zona costera, verifican una obra en construcción, con bloques de cemento y platabanda, construida a escasos 27 metros de la costa y que afecta la zona marino costera, identificando ante los funcionarios actuantes la persona que se encontraba realizando las labores de construcción, en condición de albañil W.R.L., identificando como responsable de esa construcción que realizaba, el dueño era el ciudadano R.R.R.L.; lo que tipifica los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS , previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio; se evidencia igualmente el señalamiento de los fundamentos de la imputación con la indicación de los elementos de convicción que motivan dicha acusación, la indicación de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de las pruebas, señalándose su pertinencia y necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal reuniendo la acusación fiscal los extremos del artículo 326 ejusdem, admite totalmente la acusación por los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS , previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio, planteada por el Representante de la Fiscalía Segunda con Competencia en Defensa ambiental del Ministerio Público.

SEGUNDO; Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos;

TERCERO; En este estado habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos y no habiéndose acogido al mismo se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano R.R.R.L., de 33 años de edad, nacido el 31/05/1972, soltero, de ocupación Arquitecto, cédula de identidad 10294730 y así lo decide este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y ordena la apertura a juicio al imputado R.R.R.L., de 33 años de edad, nacido el 31/05/1972, soltero, de ocupación Arquitecto, cédula de identidad 10294730, por la presunta comisión de los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS , previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones.

Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR