Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 05 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000006

ASUNTO : LP11-P-2007-000006

Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para la INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0414-7571131, perteneciente al teléfono móvil del ciudadano R.R.R.Z., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.655.706, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Urbanización Parque Chama, Casa N° 21, El Vigía, Estado Mérida, con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-016-07, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, según entrevista realizada por el ciudadano en mención, en fecha 03-01-2007, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas, que desde que mataron a su padre el día 13 de Noviembre del 2006, en la Finca Mi Rancho del Municipio F.J.P. (El Chivo) del Estado Zulia, ha sido objeto de varias llamadas por un sujeto que se hace llamar ALCIDES, la primera llamada que le efectuó fue el día martes veintiséis de diciembre aproximadamente a la una y media de la tarde del número 0275-4144800, donde le manifestó que era amigo de su papá y que le había vendido unos repuestos (plataforma y guardabarros) de un camión ford 350 a su papá y a raíz de ese negocio su papá le pagó al día, y que él le había vendido un ganado a su papá y su papá le dijo que la guardia nacional se lo había quitado y le dio a entender que por esa razón, había sido la muerte de su papá, comentándole que su papá le había dado un tiro a uno de ellos y que lo había puesto a evacuar por una bolsa y habían gastado mucha plata en ese señor y que no se iba a dejar matar de esa gente, que el monto de esa venta de ganado era de veinte millones de bolívares, pero que los cinco millones de bolívares de él que se pierdan, pero que le pagara los quince millones de bolívares a esa gente porque el no se iba a dejar matar, contestándole que el no era el dueño de esa finca y que no sabía nada de ese negocio que había hecho su papá, quedando el sujeto en llamarlo nuevamente el día martes dos de enero de 2007 y que no fuera a cambiar de número, recibiendo una segunda llamada el día miércoles tres de Enero de 2007 aproximadamente a la 01:21 horas de la tarde del N° 0414-9755018, manifestándole que ya había hablado con sus hermanos y que le buscara la guía del negocio para pagarle y el sujeto le contestó que el negocio era ilegal que era un cambio de animales de 450 kilos por animales pequeños, que e.d.D.. P.C., de Coloncito y que unos obreros de la Finca de este señor los habían sacado robados y se los habían dado a él (Alcides), para que los negociara, recordándole el sujeto, que los cinco millones de él que se perdieran, pero que les pagara a esa gente los quince millones, y el le contestó que no tenía nada que ver con ese negocio, porque no era hijo de ese matrimonio y que no sabía los negocios de su papá, diciéndole el sujeto que esa gente eran paracos de cuatro esquinas y se la iban a ver con el muchacho del carrito verde y que si no arreglaban se lo iban a llevar y entonces tenían que pagar más y que A.M. alias “santa rosa”, obrero de la finca, sabía del negocio y que si no se ponía pilas lo iban a matar y que mejor cuadraran la plata y que lo llamaba el jueves o viernes, pero no le dio fecha. Procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: AIWA, Modelo: 480 DC3V 1.5, color gris, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0414-7571131, perteneciente al teléfono móvil del ciudadano R.R.R.Z., procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: AIWA, Modelo: 480 DC3V 1.5, color gris, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (05-01-2007), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía VI del Ministerio Público.

SRIA.

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