Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoAudiencia Art. 236 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-438

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano.

En fecha 15 de Septiembre de 2015, se reciben actuaciones de funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 15 de Septiembre de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo vine ese día pero el alguacil salió y me dijo que ya se había diferido, me fui y no volví, además la victima nunca venia y esto no se soluciona”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se mantengan las medidas de seguridad y protección a las que se encontraba impuesto, a su vez solicito sea impuesto régimen de presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, asimismo sea impuesta una medida menos gravosa a la ya impuesta, esta defensa rechaza la solicitud de la fiscalía en relación al régimen de presentación visto que mi defendido vive bastante retirado en Siquisique. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano R.A.A.P., de Cedula de Identidad V- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 02/07/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. para el día MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 08:45 A.M. Asimismo se mantienen de las medidas de protección y seguridad y cautelares decretadas en su debida oportunidad, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se ordena libertad plena al imputado R.A.A.P., de Cedula de Identidad V- (...).

SEGUNDO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 02/07/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.

TERCERO

se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 08:45 A.M.

CUARTO

se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.

QUINTO

Se mantienen de las medidas de protección y seguridad y cautelares decretadas en su debida oportunidad,.

SEXTO

Cítese a la víctima por la vía ordinaria.

SEPTIMO

Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.

OCTAVO

Notifíquese a las partes del presente auto fundado, cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día 15 de Septiembre de 2015, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 25 de Septiembre de 2015. Es todo.

La Jueza de Juicio Nº 01

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-438

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