Decisión nº OP01-P-2006-002463 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoOrden De Aprehension

La Asunción, 16 de Octubre de 2006

Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrito por la Dra. B.M.A.P., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado nueva Esparta, en contra del ciudadano R.F.A., de nacionalidad Holandesa, titular el pasaporte N° E-5657927, natural de Holanda, de 44 años de edad, de profesión u oficio maestro en electrónica y residenciado en Holanda, Calle Goerman Borgesilisstraat 23B, Provincia de Zwanenburg, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Al efecto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa: Que cursa en autos como elementos de convicción para acreditar el hecho punible atribuido por la representación fiscal, Acta Policial, de fecha 11/05/05; suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Unidad Antidrogas de Margarita, adscrito a la Guardia Nacional; Acta Policial, de fecha 12/05/05; Constancias de Revisión de Equipaje, de fecha 11/05/05, suscrita por el Distinguido F.P., adscrito al Comando Antidrogas de la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional y dos (2) testigos presénciales; Acta de Inspección de Persona, suscrita por el Distinguido F.P., adscrito al Comando Antidrogas de la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional y por el ciudadano objeto de Revisión R.F.A.; Acta de Expulsión de Dediles, fechada 12/05/05 suscrita por el Distinguido F.P., adscrito al Comando Antidrogas de la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional y por el ciudadano objeto de Revisión R.F.A.; Guardia Nacional y por el ciudadano objeto de Revisión R.F.A.; Acta de Expulsión de Dediles, fechada 11/05/05 suscrita por el Distinguido F.P., adscrito al Comando Antidrogas de la Unidad Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional y por el ciudadano objeto de Revisión R.F.A.; Copia de Pasaporte perteneciente al ciudadano R.F.A.; Copia de Tarjeta de Ingreso a Venezuela, N° 463610, perteneciente al ciudadano R.F.A.; Acta de Lectura de Derechos, fechada 11/05/05, suscrita por el ciudadano R.F.A.; Dos (2) Actas de Entrevista Testificales, fechadas 12/05/05 y suscritas por los ciudadanos actuantes en calidad de Testigos L.A.S.Z., titular de la cédula de identidad N° 15.676.171 y W.J.B.R., titular de la Cédula de identidad N° 17.848.739; Examen Pericial Químico a la droga incautada; Número CO-LC-LCO-DQ/472-2005, suscritas por el Farmaceuta- Toxicólogo Guipsy J, L.R. y el Licenciado en Química R.B.N.R., adscritos a la Guardia Nacional, Laboratorio Científico de Oriente, Departamento De Química, Puerto La Cruz, fechado 25/10/2005; Cuatro (4) Impresiones fotográficas sobre la droga incautada, anexas al Informe Pericial Químico previamente indicado. Así de lo previamente expuesto emanan de conformidad con el artículo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos que acreditan la existencia de hecho punible como es la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano R.F.A., ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en mención; asimismo, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele al prenombrado ciudadano, y la magnitud del daño causado, en virtud de estar en presencia de un delito plurofensivo como es robo a mano armada, donde no solo se afectan bienes de carácter patrimonial, sino donde incluso se pone en riesgo la vida de las personas, son los fundamentos tanto de hecho como de derecho para que este Tribunal ORDENE LA APREHENSIÓN O PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.F.A. ,quien una vez aprehendido o detenido por los Órganos de Policía de Investigaciones Penales correspondientes, deberá ser puesta a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su presentación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese lo conducente y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

DRA. AVILAMAR A.R.

Asunto: OP01-P-2006- 002463/004140

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