Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 5 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006330

ASUNTO : TP01-P-2007-006330

Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, observa:

Que durante el desarrollo de la audiencia de presentación del Ciudadano R.J.P.B., con el propósito de perfeccionar la medida cautelar, consistente en salida del hogar en común, se le impuso, la obligación de consignar por ante este Tribunal , las llaves de la vivienda para entregárselas a la ciudadana M.d.C.V.C.d.P.; sin embargo, transcurrido íntegramente el día 04 de octubre del 2007, y la mañana del día 05 de octubre de 2007, sin que el mencionado ciudadano hubiese cumplido con el mandamiento judicial, resulta necesario pronunciarse ante tal comportamiento, debiendo considerar previamente :

Que el asunto guarda relación con la violencia doméstica específicamente contra la mujer, cuya regulación corresponde a la Ley Orgánica sobre del derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, que finalistamente interpretada y aplicada imponen al juzgador analizar pormenorizadamente los hechos y circunstancias que han rodeado, la relación matrimonial entre los sujetos de la relación delictual, que presenta una data histórica desde los comienzos del matrimonio , originándose los desencuentros con ocasión de la primer preñes de la cónyuge, que produjo descontento con reacción violenta del esposo, manteniendo desde ese momento una situación de zozobra e intranquilidad, que ha devenido en agresiones verbales y físicas, que han puesto en peligro la integridad física, psíquica y moral de la víctima inclusive su derecho a la vida, razones por las cuales, en la audiencia de presentación se le impusieron condiciones dirigidas a neutralizar el comportamiento y las actividades violentas de parte del imputado, ante la imposibilidad de establecer medidas contundentes que sean efectivas para el cese de la violencia en general .

Ahora bien, el comportamiento del imputado en este momento no solamente se limita a agredir e irrespetar a la víctima en particular; sino que, invade el terreno del desacato al mandamiento de una actividad jurisdiccional, el cual esta obligado a cumplir como lo ordenan el artículo 131 constitucional y 05 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte , y por la otra, el objeto de este proceso es la tutela de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica y social, y al desenvolvimiento de la personalidad, derechos fundamentales de la persona , los cuales están en el deber de garantizar el estado, conforme al principio de progresividad.

El desarrollo del proceso, evidencia una contraposición entre los derechos del imputado, concretamente su derecho a la libertad, con el Ius Puniendi del Estado y los derechos de la victima a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica y social, y al desenvolvimiento de la personalidad, por lo que la controversia se debe abordar desde la perspectiva del interés individual y el común de los derechos particulares y de los derechos generales para producir una resolución al conflicto equilibrada justa y equitativa, y en ese sentido precisamos , que frente al derecho a la libertad individual del imputado, consagrado en el artículo 44 constitucional, debe prelar el derecho a la vida de la víctima y el derecho a castigar del estado, en procura de garantizar la seguridad de las personas para alcanzar la paz y la armonía social, resultando evidente que el imputado no solo incurre en conductas antijurídicas que lesionan los derechos de la víctima; sino que su comportamiento trasciende a desafiar la autoridad del estado , cuando incumple una obligación que se le impuso, y que aceptó cumplir de manera inmediata con la anuencia de su defensa técnica; por lo que debemos concluir forzosamente que la única forma de garantizar la presencia del imputado en el proceso para la realización de la justicia y proteger el derecho a la vida de la víctima es Privado de su Libertad; por lo que , demostrado como esta que el ciudadano R.J.P.B., es el autor material del delito de amenaza y observando el estado físico de la víctima como consecuencia de la agresión física y la resistencia del procesado a acatar las decisiones del Tribunal, y su evidente fuga del proceso ante su incomparecencia a hacer entrega de las llaves de la casa de habitación, configuran el peligro de fuga a que se refiere el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Privación Judicial preventiva de L.d.C.R.J.P.B., y se ordena librar Orden de aprehensión a todos los cuerpos de seguridad del Estado: Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (CI.C.P.C.), Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Guardia Nacional Bolivariana del estado Trujillo, División de Inteligencia y Servicio de Prevención (DISIP).

Con base en los razonamiento explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem, 20, 43, y 46 constitucionales , en armonía con los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 131 constitucionales se Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia de acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano R.J.P.B., venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°11.895.085, nacido en fecha 14-06-1972, casado, hijo de R.P. y A.B., Técnico en refrigeración , domiciliado en la Av principal de El Limón casa N° 55 Campo Alegre, Carvajal Edo Trujillo., SEGUNDO: Ofíciese a todos los cuerpos de seguridad del Estado: Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (CI.C.P.C.), Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Guardia Nacional Bolivariana del estado Trujillo, División de Inteligencia y Servicio de Prevención (DISIP). A los fines materializar la aprehensión decretada. Cúmplase.

El Juez de Control N° 02

Abg. J.D.P.D.

El Secretario

Abg. Rolando Briceño

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