Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL:

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 415 y 409 del Código Penal.

Datos de los Imputados

R.D.A.R., C.I:14094.893, Venezolano de 30 años de Edad, de oficio Chofer de vehiculo pesado, fecha de nacimiento11-05-1979, hijo de I.G.R. y J.P. , con residencia en Barrio 12 de Octubre, Carrera 7, con Calle 2, Casa en construcción, Barquisimeto, Estado Lara teléfono Nº 0414.5107434.

Enunciación de los Hechos

En fecha 21-12-2005, aproximadamente las 23.05 horas de la noche, encontrándose el funcionario Sgto.1ro O.A.R.C., funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T.d.C., Sector Este, del Estado Lara, encontrándose de servicio en el levantamiento de un accidente del tipo: choque con objeto fijo (defensa) y volcamiento con dos lesionados, en el sitio denominado Sector Veragacha, Estado Lara, en compañía del cabo 2do Naudy Jiménez, donde se produjo una colisión con daño materiales de poca consideración, y unos minutos después se produjo otro accidente del tipo :choque con vehículos estacionados (múltiples) y arrollamiento de peatones con nueves lesionados y dos muertos, en el sitio se encontraban Unidades del Cuerpo Bomberiles y Policiales en el resguardo y rescate de los lesionados del accidente anterior, igualmente las autoridades que se encontraban en el área por ser una vía de circulación rápida, cuando se finalizaba de graficar el primer accidente ocurrido, volviéndose a colocar los traseuntes en el área del accidente, siendo imposible el retiro de las misma , al momento , a cierta distancia se pudo escuchar gritos de persona que corrían y el sonido de una corneta de aire de un vehiculo pesado , que se aproximaba al sitio del accidente, de inmediato se retiro del lugar en resguardo de su integridad física, hacia el lado derecho de la vía pudiendo sentir un fuerte impacto en esa área y luego en el otro extremo (izquierdo), al volver al lugar observó que un vehiculo pesado (gandola) había chocado con los vehículos que se encontraban en el sitio y entre esos vehículos fueron arrollando a varias personas, donde resultaron dos personas muertas en el sitio y varios lesionados, seguidamente la multitud de persona se abalanzaron hacia el conductor de la unidad pesada, para tratarlo de linchar, seguidamente varios agentes policiales, y el Sgto. 1ro O.A.R.C., procedimos al rescate del ciudadano y trasladándolo al puesto de Cabudare, poniéndolo bajo fuerte medidas de seguridad seguidamente hicieron acto de presencia varias unidades de ambulancia, quienes procedieron al auxilio y rescate de los lesionados en ambos procedimientos, avocándose al levantamiento especifico del accidente y al levantamiento de las dos personas fallecidas, ambos cadáveres fueron levantados mediante acta de levantamiento de cadáveres debido a que no fue posible la localización del medico forense, continuando con las averiguaciones procedió a la identificación de los vehículos.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 21-12-2005, suscrita por el funcionario Sgto. 1ro O.A.R.C., funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., adscrito al puesto de3 vigilancia de T.T.d.C., Sector Este del Estado Lara

  2. - PRE CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 19-12-2005, suscrita por el Sgto. 1ero. O.R.C., ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T.s.d.i.P., adscrito al puesto de Cabudare, en donde se especifica el tipo de accidente.

  3. - ACTA DE REMOCION DE CADAVER de fecha 20-12-2005, suscrita por el Sgto. 1ero O.R.C., ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte y T.T.S.d.I.P., adscrito al puesto de Cabudare, dejo constancia de la siguiente diligencia policial en relación al accidente del choque con vehiculo estacionados con arrollamiento con muertos y lesionado en el sitio denominado Autopista Centro Occidental R.C., donde se encontró el cadáver de una persona el cual respondía el nombre de : Y.D.E.

  4. -ACTA DE REMOCION DE CADAVER: de fecha 20-12-2005, suscrita por el Sgto. 1ero O.R.C., ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte y T.T.S.d.I.P., adscrito al puesto de Cabudare, dejo constancia de la siguiente diligencia policial en relación al accidente del choque con vehiculo estacionados con arrollamiento con muertos y lesionados en el sitio denominado Autopista Centro Occidental R.C., donde se encontró el cadáver de una persona el cual respondía en vida al nombre de: N.J.P.

  5. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 20-12-2005, signado con el Nº 9700-152-993-05, suscrita por J.R.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito al departamento de ciencia Forenses de la Delegación Estadal Lara , autopsia practicada al cadáver de : J.Y.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA de fecha 22-12-2005, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: N.A.L.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO DE de fecha 21-12-2005 ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara, tomada al ciudadano: S.P.C.

  8. -ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA de fecha 22-12-2005 ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: MONTES A.R.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 04-01-2006, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: B.J.A.E.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 04-01-2006, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: R.E.V.A.

  11. -RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 20-12-2005, signada con el Nº 9700-152-10941, suscrita por el experto profesional especialista I J.M.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Lara, practicado al ciudadano : LINAREZ N.A.

  12. - .-RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 20-12-2005, signada con el Nº 9700-152-10941, suscrita por el experto profesional especialista I J.M.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Lara, practicado al ciudadano : MONTES A.R.

  13. - RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 20-12-2005, signada con el Nº 9700-152-10941, suscrita por el experto profesional especialista I J.M.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Lara, practicado al ciudadano : R.C.O.M.

  14. -ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 09-01-2006, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: O.A.C.F.

  15. -ACTA POLICIAL PARTICIPACION DE FALLECIMIENTO de fecha 20-12-2005, suscrita por el funcionario J.F.R. adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., designado como auxiliar de la Sala de investigaciones Penales del Sector Este donde se informa lo siguiente :El ciudadano Y.J., de 55 años de edad, falleció en el Hospital Central A.M.P.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 09-01-2006, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: PEÑA ADJUNTA A.R.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 11-01-2006, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: R.J.G.

  18. -ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 11-01-2006, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: DE HOY BASTIDAS D.R.

  19. -ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 09-01-2006, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de investigaciones Penales, Sector Este, Estado Lara , tomada al ciudadano: N.S.G.

  20. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 03-01-2006, signada con el Nº 0219-05, suscrita por el funcionario S/2do A.A., ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehiculo e identificarlo cuyas característica son las siguientes: MARCA : Ford, MODELO: f-350, CLASE: Camión, TIPO: Ambulancia PLACAS:60R-GAD, COLOR: Blanco, AÑO: 1998; USO: Oficial

  21. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 29-12-2005, signada con el Nº 0219-05, suscrita por el funcionario S/2do A.A., ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehiculo e identificarlo cuyas característica son las siguientes: MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport wagon, PLACA: KBK-73-E, COLOR: Arena metalizado, AÑO: 2006, USO: Particular.

    22- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 26-12-2005, signada con el Nº 0219-05, suscrita por el funcionario S/2do A.A., ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehiculo e identificarlo y presentar informe parcial respecto a su original o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles de un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCAS: Ford, MODELO: F-350, CLASE: Camión , TIPO: Sistema especial bombero, PLACAS : 93L-MAC, COLOR: Blanco, AÑO: 1997, USO: Oficial

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS de fecha 23-01-2006, suscrita por el funcionario S/2do A.A., ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehiculo e identificarlo cuyas característica son las siguientes: MARCA: Ford, MODELO: F-350, CLASE: Camión, TIPO: Ambulancia, PLACA: 065-KAK, COLOR: Blanco, AÑO: 2004, USO: Oficial, SERVICIO: Publico.

  23. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS de fecha 03-01-2006, suscrita por el funcionario Sgto. R.A., ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehiculo e identificarlo y presentar informe parcial respecto a su original o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles de un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCAS: Chevrolet, MODELO: Custom 30, CLASE: Camioneta, TIPO: Especial, PLACAS: 748-XD4, COLOR: Blanco y multicolor, AÑO: 1997, USO: Oficial, SERVICIO: Publico.

  24. - RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 30-12-2005, signado con el Nº 9700-152-11161, suscrita por el experto profesional especialista II J.P.L., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Lara practicado al ciudadano: CASARES Z.T.J.

  25. -ACTA DE RECONOCIMIENTO Y PERITAJE suscrita por el funcionario Sgto. 1ro. R.A., ante el Departamento de Investigaciones del Sector Este, Cabudare de la Unidad Estatal de Vigilancia de Trasporte y T.T. Nº 51, designado para practicar reconocimiento y peritaje de seriales de un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Remiveca, MODELO: 2BE20, CLASE: Batea, PLACAS: 721-XHL, COLOR Amarillo.

  26. -ACTA DE RECONOCIMIENTO Y PERITAJE suscrita por el funcionario Sgto. 1ro. R.A., ante el Departamento de Investigaciones del Sector Este, Cabudare de la Unidad Estatal de Vigilancia de Trasporte y T.T. Nº 51, designado para practicar reconocimiento y peritaje de seriales de un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Mack, MODELO: LJ; CLASE: Camión; PLACAS: 415-KAH, COLOR: Blanco.

  27. -RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 10-01-2006, suscrita por el experto `profesional especialista F.G.V., adscrito al departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Lara, practicado al ciudadano: J.J.L.A.

  28. -INSPECCION OCULAR anexos fotográficos con el numero 0219, los cuales están insertos en los folios 87-88-89-90-91-92-93-94-95 y 102- 103- 104 y 105, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte y T.T..

  29. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 20-12-2005, signada con el Nº 9700-152-989-05, suscrita por I.R.P., Experto profesional III, (Medico Anatomopatologo Forense), adscrito al Departamento de Ciencia Forenses de la Delegación del Estado Lara , donde rinde el resultado del protocolo de autopsia practicado al cadáver de: G.S.A.R..

  30. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 20-12-2005, signada con el Nº 9700-152-989-05, suscrita por I.R.P., Experto profesional III, (Medico Anatomopatologo Forense), adscrito al Departamento de Ciencia Forenses de la Delegación del Estado Lara , donde rinde el resultado del protocolo de autopsia practicado al cadáver de: EVIES SALAS Y.T..

  31. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 20-12-2005, signada con el Nº 9700-152-989-05, suscrita por I.R.P., Experto profesional III, (Medico Anatomopatologo Forense), adscrito al Departamento de Ciencia Forenses de la Delegación del Estado Lara , donde rinde el resultado del protocolo de autopsia practicado al cadáver de: PARRA LADINO N.J..

  32. - ACTA DE ENTREVISTA A FUNCIONARIO ACTUANTE de fecha 23-01-2006, ante el Cuerpo Técnico de vigilancia T.T., Sala de Investigaciones Penales , Sector Este , Estado Lara , tomada al ciudadano :R.C.O.A.

    Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

    En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Lesiones Graves y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 415 y 409 del Código Penal.

    .

    En el mismo acto, el ciudadano R.D.A.R., C.I:14094.893, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

    La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Lesiones Graves y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 415 y 409 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

    DISPOSITIVA

    Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano R.D.A.R., C.I:14094.893, por el delito de Lesiones Graves y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 415 y 409 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano R.D.A.R., C.I:14094.893, por la comisión del Delito de Lesiones Graves y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 415 y 409 del Código Penal; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Delito de Homicidio Culposo señala una pena de Seis (06) Meses a Cinco (05) Años de Prisión, aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Dos (02) Años y Nueve (09) Meses; En cuanto al delito de Lesiones Graves , establece una Pena de Uno (01) a Cuatro (04) Años, siendo su Término Medio Dos (02) Años y Seis (06) Meses, atendiendo lo que establece el artículo 88 del Código Penal, se incorpora al delito de mayor índole la mitad de la pena aplicable la cual es de Un (01) Año y Tres (03) Meses, siendo en su totalidad Cuatro (04) Años de Prisión y con aplicación a lo establecido en el artículo 376 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso se rebaja a la mitad quedando la pena en Dos (02) Años; asimismo aplicando la atenuante genérica por cuanto no presenta Antecedentes Penales, establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, se otorga una rebaja de Seis (06) Meses, quedando la Pena a Cumplir en Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión mas las penas accesorias de Ley; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar; CUARTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia. QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

    EL JUEZ

    ABG. LUIS A. MARTINEZ

    LA SECRETARIA

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