Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000620

ASUNTO : KP01-P-2012-000620

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIO: ABG. L.V.

ALGUACIL: R.C.

IMPUTADA:

R.A.M.Z., indocumentada, venezolana, nacida en San Cristóbal, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-91, OCUPACION: Niñera, residenciada en la CALLE 3 de Avenida la Guacara Pasaje Mucurita San Cristóbal, casa de 2 plantas casa 3-8, debajo hay una Licorería de nombre Festejos Noche y Día. Teléfono: 0416-2143838-0424-5654147. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA.

DEFENSA

PUBLICA: ABG. J.R.

FISCAL FLAGRANCIA. ABG. L.O.

DELITOS: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 la Ley Orgánica de identidad.

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 06 de febrero de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la ciudadana: R.A.M.Z., indocumentada, venezolana, nacida en San Cristóbal, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-91, OCUPACION: Niñera, residenciada en la CALLE 3 de Avenida la Guacara Pasaje Mucurita San Cristóbal, casa de 2 plantas casa 3-8, debajo hay una Licorería de nombre Festejos Noche y Día. Teléfono: 0416-2143838-0424-5654147. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, a quien le atribuye la comisión del delito de: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 la Ley Orgánica de identidad, solicita la aplicación de Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 280 y solicita se declare la aprehensión Flagrante a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en acta de entrevista de fecha 05 de febrero de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Puesto Peaje S.P., de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.-

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a el imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la imputada: R.A.M.Z., indocumentada, venezolana, nacida en San Cristóbal, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-91, por la presunta comisión del delito de: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 la Ley Orgánica de identidad y se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a tenor del artículo 256 numerales 2do, 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es permanecer bajo la vigilancia de la ciudadana FRANCYS RUIZ, titular de la cédula de identidad nro.15.233.787, presentación cada 8 días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y obligación de tramitar cédula de identidad debiendo consignarla ante este Tribunal en un lapso de 15 días.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la imputada: R.A.M.Z., indocumentada, venezolana, nacida en San Cristóbal, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-91.-

SEGUNDO

Se Acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 la Ley Orgánica de identidad -

CUARTO

Se acuerda imponer a la imputada: R.A.M.Z., indocumentada, venezolana, nacida en San Cristóbal, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-91, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor del artículo 256 numerales 2do, 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J.G.

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