Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014823

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Juez: Abg. L.R..

Secretaria De Sala: Abg. E.P.

Alguacil: L.M..

Imputado: R.D.B.V., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº indocumentado, soltero, fecha de nacimiento: 14-10-1957, edad: 53 años; profesión: ayudante de albañilería, grado de instrucción: no estudio, hijo de G.V. y pedro beleño, residenciado en carrera 24 con calle 41 casa s/n color marroncito, al lado de un taller, a dos cuadras del Terminal de pasajero, en la casa de la señora flor (vive residenciado sólo días sábado-domingo). Dirección de su trabajo: mercado mayorista, zona industrial. Fue revisado a nivel informático en el sistema juris 2000 y no registra asunto alguno.-

Defensa Pública: Z.M..

Fiscal Undécima Del Ministerio Público: Abg. Maryeri Montesinos.

Delitos: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.-

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano R.D.B.V., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE Droga. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días. Se oficie al Consulado de Colombia. En este acto la Prueba de Orientación la presenta a efectus videndi en la cual arrojó como resultado que los nueve (9) envoltorios que cargaba el ciudadano presente en la sala tenían un peso neto 1,1 gramos de Cocaína Es todo.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano R.D.B.V. fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron de manera separada: “no voy a declarar, y expusieron de manera separada: me acojo al precepto constitucional, es todo” .

  3. - ALEGATOS DE LADEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Esta defensa solicite que se continué con el procedimiento Ordinario, así mismo solicito que se realicen las respectivas experticias contempladas en el articulo 105 de la Ley Orgánica de Droga, como lo es la experticia psiquiátrica, y solicito que se le otorgue una presentación a cada 30 días. Es todo.”

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial nº 067-10-10 de fecha 11/10/2010 (folio 03 y vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en posesión de la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto 1,1 gramos de la denominada Cocaína, la cual fue mostrada a efectum videndi.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano R.D.B.V., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Líbrese oficio al Consulado de la República de Colombia a los fines de participarle la situación que se encuentra el ciudadano R.D.B.V..

Líbrese oficio al Jefe de Medicatura Forense de esta ciudad a los fines que le practiquen experticia psiquiatrita para determinar el grado de consumo.

Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acordado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (T)

Abg. L.R.L.S.

Abg. Crisbel Martínez

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