Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de junio de 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009886

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, decretada a la ciudadana F.M.D.R., Cédula de Identidad Nº {…}, en los términos siguientes:

PRIMERO

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por la ciudadana F.M.D.R., Cédula de Identidad Nº {…}, precalificando los hechos en los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, y el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º y 9º consistente en la presentación 15 días ante la taquilla de presentaciones, y la Medida Cautelar innominada consistente en la Prohibición de Vender productor de Mercal, se deja constancia que dichos productos aun no han sido colocados a disposición de la Fiscalia. Sin embargo los mismos están inventariados. Es Todo.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante legal de Mercal, quien expuso: Consigno en este acto poder como representante de MERCAL, seguidamente este representación se adhiere a la solicitud de la Fiscalia, asimismo se deja constancia que MERCAL se crea con el fin a precios subsidiados, lo cual tienen una aporte al estado en la venta de productos, se establece precios por subsidio del Estado en un 70 por ciento a zonas mas necesitadas, Mercal determina quien va a vender estos productos, según decretos 48- 49, se establece cuales son los productos importados y s ele fijan reglas de ventas, y que los mismos no pueden estar sometidos a combos, sumado a ello le establece el limite de ganancia, el cual tiene el precio de venta, y el mismo se obtiene un margen de ganancia para la persona que lo distribuye sin necesidad de que se enriquezca, es por lo cual se configuran las situaciones que encuadra el Ministerio Publico. Se deja constancia que MERCAL expone a la venta una serie de productos subsidiados, no condiciona ventas. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal explico a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que la imputada expuso: “SI DESEO DECLARAR”, quien presento al tribunal su versión en cuanto a la ocurrencia del hecho punible.-

Seguidamente se le otorgo la palabra a la defensa privada, quien expuso: Esta defensa técnica y vistas las actuaciones y vista la representante de Mercal solicito la nulidad absoluta de las actuaciones, en virtud de que hay una flagrancia que practica el abogado la cual se están violando principios de la carta magna, este es un acto administrativo de cumplimiento, se le debió mediante acto administrativo llamarla, no comos e dijo que el abogado fue a llamar y vio la bolsa, es lo cual solicito la nulidad de las actas en virtud de que este es un procedimiento administrativo y sancionatorio, y no sancionarla con una flagrancia y aplicarle el articulo 138 de la Ley, además después de la denuncia pasaron 13 días, y no le dieron el conocimiento de que ella estaba violentando una ley y el procedimiento, de igual manera esta defensa a todo evento solicito se le imponga una medida cautelar establecida en el articulo 256 del COPP, numeral 3º como lo es la presentación cada 30 días. Es Todo.

De igual modo, se le otorgo la palabra nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que diera contestación al recurso de nulidad interpuesto, para lo cual expuso: Esta representación rechaza lo expuesto por la defensa en virtud de que nos e han violentado derechos y garantías consagradas en la constitución, tenemos unas actas policiales suscritas por Funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana, consta dentro de las actas que existir una denuncia recibida por ante el Departamento legal de Mercal, y de conformidad con lo establecido en las actas por los funcionarios era a los fines de verificar si lo dicho en denuncia era cierto o verificar si el precio dado a los productos era el establecido, asimismo verificar los alimentos que estaban a la venta, y los productos que son de distribución exclusiva de MERCAL, en esta audiencia se están verificando si existen los elementos para decretar la flagrancia, el procedimiento, a la Ley a la cual se le hace mención es la Ley vigente. Es Todo.

SEGUNDO

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, y el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 489, de fecha 26-06-2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Primera Compañía, Comando.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico, quien Juzga estima que se esta frente a un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación de la ciudadana F.M.D.R., Cédula de Identidad Nº {…}, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.-

Constatado que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano F.M.D.R., Cédula de Identidad Nº {…}, consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 30 días.-

De igual modo, congruente con los requisitos exigidos para decretar la medida cautelar innominada solicitada, en el presente caso el Fiscal del Ministerio Público, acredita que ocurrió la comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, y el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 30 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA con fundamento en lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en prohibición de comercializar productos MERCAL, por parte de la imputada de autos.

TERCERO

Ahora bien respecto al procedimiento a seguirse en la presente causa se observa error material en el acata de audiencia de fecha 27-06-2012 en la cual se ordenó la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que se procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto que la continuación del proceso se tramitará por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo peticiono en audiencia el ministerio publico, a los fines que se profundice en la investigación.-

CUARTO

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado F.M.D.R., Cédula de Identidad Nº {…}, toda vez que los funcionarios actuantes detuvieron a la ciudadana ya identificada presuntamente expendiendo productos MERCAL, en un costo superior al establecido por el Estado.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se impone a la ciudadana F.M.D.R., Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, y el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición a la ciudadana F.M.D.R., Cédula de Identidad Nº {…}, de comercializar productos MERCAL.

TERCERO

Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que se subsana el error material plasmado en acta de audiencia de fecha 27-06-2012 de conformidad con el artículo 193 de la Ley Adjetiva Penal.

CUARTO

Se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control Nº 1

ABG. W.A.

LA SECRETARIA

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