Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoPlazo Prudencial

En el día de hoy, Jueves (14) de Abril de 2005, siendo las 10:00 a.m, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial para oír a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la solicitud presentada por el Abg. M.G., en su carácter de Defensor Público del adolescente identidad omitida conforme a la Ley, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En este estado, se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, representado por el Juez Segundo de Control, Abg. R.H., la Secretaria de Sala Abg. D.R. y el Alguacil de Sala, Nagil cordero. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias; la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. C.M.L. de Rodríguez, el Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.G.. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto. Seguidamente el ciudadano Juez le informa a las partes el motivo de la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. C.M.L. de Rodríguez, quien expusó: “Solicito se fije un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días para presentar acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.G., quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se fije un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación a los fines de que el Ministerio Público solicite Sobreseimiento o presente acusación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez se pronuncia en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes,

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