Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de diciembre de 2006

AÑOS: 195º y 146º

Asunto: KP01-P-2006-006407

JUEZ: ABG. J.Q.

SECRETARIO: Abg. M.P.

IMPUTADO (S): J.C.G., C.I. 11.878.163, SOLTERA, nacido en fecha 10-11-2006, en Barquisimeto Estado Lara, de 34 años de edad, hijo de M.d.R.G. y T.d.J.E., DOMICILIADO EN Calle 55 entre carreras 12 y 13 casa N° 19 Barrio Nuevo, ESTADO Lara.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. A.P..

FISCALIA VEINTITRES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.S. (23°)

DELITO(S): DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 43 Y 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

RESOLUCION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 27 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal: La presente investigación se inicia el día 31 de mayo del 2005, funcionarios técnico superior universitario E.P., ingeniero forestal J.s. e ingeniero agrónomo t.G., adscritos al área administrativa N° 4 Yacambu- Quibor, de la dirección estadal ambiental- región Lara, practican inspección en el sector la tinaja, ubicada en la avenida F.G., constatando las siguientes actividades: remoción de la cobertura vegetal primaria en una superficie de un cuarto de hectárea, con la consecuente destrucción de la vegetación , dentro de los 25 metros establecidos en la norma como la zona protectora del curso de agua denominada quebrada de Acarigua, de régimen intermitente y lejos de una zona de aprovechamiento agrícola depresión de Quibor mediante el uso de maquinaria pesada., igualmente se constato la presencia de hoyos para las bases de una construcción siendo la responsable la ciudadana ; J.C.G., C.I. 11.878.163, SOLTERA, nacido en fecha 10-11-2006, en Barquisimeto Estado Lara, de 34 años de edad, hijo de M.d.R.G. y T.d.J.E., DOMICILIADO EN Calle 55 entre carreras 12 y 13 casa N° 19 Barrio Nuevo, ESTADO Lara. Dicha actividad tenia como fin establecer un complejo turístico, con recursos aportados por uno de los organismos gubernamental ( FUNDAPYME ), para la edificación de dicho inmueble como parte del proyecto turístico aprobado por el ejecutivo regional.

En fecha 27 de noviembre del 2006, se realiza la Audiencia Preliminar y la Fiscal N° 23 del Ministerio Público, Abg. J.S., ratifica su acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en contra del ciudadano J.c.G., por la comisión del delito de degradación de suelos topografías y paisaje y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la ley penal del ambiente.

En esa oportunidad la defensa pública solicito la imposición de Suspensión Condicional del Proceso, e igualmente se amplíe el régimen de presentación a una vez al mes. Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó Admitir la acusación y las pruebas por ser legales, licitas y necesarias para el Juicio oral y público de conformidad a lo indicado en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal y conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8 del mencionado artículo y con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

En consecuencia este tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; pasa a decidir de conformidad con el articulo 330 numeral 2°, 9° y 5° en los siguientes términos:

primero

visto lo solicitado por la defensa y que no hubo oposición por la fiscalia de conformidad con el articulo 42 del Copp se acuerda la suspensión condicional del proceso por un plazo de 2 años a la Ciudadana; J.C.G., antes identificada, imponiendo las siguientes condiciones se asigna el lugar (consta en el asunto dirección de la imputada) como el sitio donde deberá cumplir con el beneficio de la suspensión condicional del proceso, en caso de cambio se tomaría como una violación al presente beneficio.

Segundo

deberá desempeñar labores a favor del estado en tal sentido se acuerda oficiar a la alcaldía Jiménez de este municipio a los fines de que establezca el tipo de labor o servicio que deberá prestar durante este lapso, deberá abstenerse de cualquier situación que atente contra el medio ambiente y que reúna la permisología para tal fin de conformidad con el articulo 44 en su ultimo aparte.

Tercero

se acuerda la reparación del daño ofrecido por la imputada como lo es la siembra de los árboles frutales, en el área de la quebrada de atarigua.

Cuarto

se acuerda oficiar a la UTASP a los fines de que designen delegado de prueba. en relación a la medida cautelar precautelativa en tal sentido se le prohíbe a la ciudadana continuar con labores industriales y artesanales procediendo a la reforestación con árboles frutales en la zona dañada todo de conformidad numerales 2 y 7 de la ley penal del ambiente. Se acuerda como medida de conversión en cuanto a las multas a imponer por parte de este tribunal y como reparación del daño tal como lo establece el articulo 42 en su ultimo aparte el equivalente a las multas seria a la entrega de un equipo geoposicionador satelital (gps) a la guardia nacional (división de guardería ambiental destacamento 47) esto como parte de la reparación del daño causado. Se ordena oficiar a guardia nacional (división de guardería ambiental destacamento 47) a los fines de que se trasladen al sitio deforestado en razón de que se de cumplimiento a lo establecido en la zona protectora que ha sido violentada por la referida ciudadana informando al tribunal las resultas del mismo. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N ° 5

ABG. J.Q.E.S.,

ABG. M.P.

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