Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de agosto de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-S-2004-007088

Juez de Control Nº 2º Abg. A.A.L.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. W.B.

Acusado: L.J.M.

Defensor: Abg. I.T.

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado L.J.M., debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: yo perdí mi cedula en el año 2001 extravié la cartera con todos mismo documentos no tengo causa penal por ningún delito es primera vez que estoy detenido.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicito se verifique la verdadera identidad de la persona para determinar quien es la persona a quien se le sigue en la presenta causa de resultar negativa la misma se verifique la verdadera identidad del imputado en la referida causa penal y se le libre la respectiva orden de captura Es todo.

Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito a mi defendido se le practique la prueba decodactilar y de fijación fotográfica a mi representado a fin de descartar de cual es la persona quien cometió el delito en este asunto asimismo solcito se nombre correo especial a los fines de que lleve el oficio de la solicitud del examen. Es todo

Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. Se acordó realizar fijación fotográfica, así como la experticia Dactiloscopia. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.

El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 9º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO L.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.269.431, consistente de consistente de PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. Se acordó realizar fijación fotográfica, así como la experticia Dactiloscopia. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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