Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Julio de 2007

Años: 197º y 148º

Asunto: KP01-S-2004-006130

Visto el escrito suscrito por la Profesional del Derecho Abg. B.H.B., en su condición de Defensora del imputado L.J.S., donde solicita la Revocatoria de las Medidas Cautelares impuestas, con fundamento en el artículo 256 Ordinal, Parte Infine del Código Orgánico Procesal Penal.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En fecha 28 de Septiembre del 2004, este Tribunal en Audiencia Oral de Presentación acordó entre otras cosas imponer al Imputado de las siguientes medidas: Primero: Abandono Inmediato del Hogar Común; Segundo: Prohibición de Comunicarse con la Víctima más allá de sus necesarias comunicaciones relacionadas con la crianza del hijo en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Febrero del 2006, en Audiencia Oral, se acordó entre otras cosas; Primero: Se ratificaron las Medidas Cautelares anteriormente impuestas (Abandono del Hogar Común y Prohibición de Comunicarse con la Víctima más allá de sus necesarias comunicaciones relacionadas con la crianza del hijo en común); Segundo: adicionalmente se impusieron las Medidas de Presentación Periódica ante la URDD cada 15 días y prohibición de propiciar cualquier tipo de acto de forma agresiva que valla en detrimento de la salud psicológica de su menor hijo, señalados en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 de la norma adjetiva;

EXAMEN DE LA SITUACIÓN

La Abogado Defensora fundamenta su solicitud en que: “el artículo 256 en su parte infine establece que en ningún caso podrá concedérsele al imputado de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas, evidenciándose claramente que el mismo presenta la imposición de cuatro condiciones o medidas cautelares, a lo cual se estaría violentando un dispositivo legal”.

Constatado como fue que al imputado en principio se le impusieron Dos (02) condiciones como Medida Cautelar, siendo estas acordadas en fecha 28 de Septiembre del 2004 como lo fueron el Abandono Inmediato del Hogar Común y Prohibición de Comunicarse con la Víctima más allá de sus necesarias comunicaciones relacionadas con la crianza del hijo en común y posterior a ello en fecha 23 de Febrero del 2006, se le impusieron Dos (02) nuevas condiciones como fueron Presentación Periódica ante la URDD cada 15 días y Prohibición de propiciar cualquier tipo de acto de forma agresiva que valla en detrimento de la salud psicológica de su menor hijo, señalados en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 de la norma adjetiva; este Tribunal procede a dejar Sin Efecto las condiciones impuestas en fecha 23 de Febrero del 2006, manteniéndose las impuestas en la primera ocasión (28 de Septiembre del 2004) como lo fueron Abandono del Hogar Común y Prohibición de Comunicarse con la Víctima más allá de sus necesarias comunicaciones relacionadas con la crianza del hijo en común, señaladas en los ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar Sin Efecto las condiciones impuestas en fecha 23 de Febrero del 2006, manteniéndose las impuestas en la primera ocasión (28 de Septiembre del 2004) como lo fueron Abandono del Hogar Común y Prohibición de Comunicarse con la Víctima más allá de sus necesarias comunicaciones relacionadas con la crianza del hijo en común, señaladas en los ordinales 6º y 7º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CAMARGO

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