Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000168

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE se omite la identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

en fecha 03 de febrero de 2013, el fiscal en funciones de guardia , recibe procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Estación Policial de S.I.d.C.P. del estado Lara, mediante la cual se dejan constancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, toda vez que fueron comisionados por el área de los servicios de dicho cuerpo para que se trasladaran a la residencia donde habitaba la victima, a fin de verificar sobre unos presuntos hechos de violencia y una vez en el lugar visualizaron a la adolescente victima en la presente causa quien se encontraba sin vestimenta (desnuda) y al ver a los funcionarios comenzó a pedirles auxilio, e informo a la comisión policial que había sido victima de violencia por parte de su cónyuge, quien la golpeo brutalmente por varias partes del cuerpo quedando evidenciada de dicha violencia física de la cual fue objeto, en el resultado de la valoración medico forense presentada…

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

AL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima en el siguiente orden:

EXPERTOS:

  1. Testimonio del experto profesional DR. E.J.R., adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación estadal Lara, siendo pertinente por tratarse de quien practicó Reconocimiento Medico Legal a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar la valoración física de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.

  2. Testimonio de la experta Psicóloga DRA. L.M.D., adscrita a la casa de la Mujer, siendo pertinente por tratarse de quien practicó Reconocimiento Técnico, siendo necesaria a los fines de acreditar la valoración a un segmento de madera producto de los hechos objeto del proceso.

    FUNCIONARIOS:

  3. Declaración de los funcionarios Oficiales Agregados H.G., Y.J.F.A.M. BOCOURT Y JENDI R.F., adscritos a la Estación Policial de S.I., centro de coordinación policial urdaneta del cuerpo policial del estado Lara, siendo pertinentes y necesarias para aclara las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rielan en este asunto.

    TESTIGOS:

  4. Declaración de la ciudadana adolescente victima del presente asunto, cuya identidad se omite por razones de ley, siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

    DOCUMENTALES:

  5. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-1004 DE FECHA 06-02-2013, suscrito por el DR. E.J.R., adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación estadal Lara, siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.

  6. INFORME DE VALORACION PSICOLÓGICA suscrito por la Psicóloga MAIRÍN VALERA, adscrita a la DRA. L.M.D., adscrita a la casa de la Mujer, realizado a la víctima en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.

  7. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signado con el N° 9700-056-0117, de fecha 03-02-13, realizado por la funcionaria Lcda. M.M., Inspectora experta al servicio del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

    Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.

    ORDEN DE APERTURA

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano S.A. PEROZO, (...), por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE se omite la identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.

    JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

    DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

    ABG. N.G.P.

    SECRETARIA

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