Decisión nº OP01-P-2009-008222 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoSustitucion De Medida

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009814

ASUNTO : OP01-P-2009-009814

Visto en la presente fecha solicitud de revisión de medida solicitada por la defensora privada abogada T.P.R., defensora del ciudadano S.D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº v-20.535.587, plenamente identificado en autos, quien fue imputado en el acto de audiencia de presentación de fecha 23-12-2009, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, concatenado con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el Articulo 06 de la referida ley que nos habla de la Asociación para la Delincuencia Organizada, este Tribunal Cuarto de Control realiza el siguiente pronunciamiento:

Durante el lapso perentorio de Ley consagrado para que el Titular de la Acción Penal presente el acto conclusivo, observa esta Juzgadora que del folio 61 al 66, se desprende que del petitorio fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano S.D.C.A., por la presunta comisión del Cómplice en el delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal; Vislumbrándose una considerable rebaja en la posible pena que podría llevarse a imponer al sujeto activo del presente asunto penal, lo cual, hace que las circunstancias tomadas por esta Juzgado en la audiencia oral de presentación de fecha 23-12-2009, varíen, no catalogándose el peligro de fuga ni la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que hace procedente una revisión de medida a favor del sujeto activo del presente asunto penal.

En este sentido, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: Examen y Revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. En este particular, el examen y revisión de la medida privativa decretada, está referida a la ponderación que debe hacer el juez ante la situación en concreto que se haya planteado, cuando se presenten conflictos entre principios o valores que deban ser protegidos, siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia a través de un debido proceso. Aunado a ello, las condiciones y circunstancias que considere el Juez A-quo para acordar la sustitución de alguna medida privativa, que deben en todo momento ser favorables para la efectiva realización del proceso judicial instaurado.

Por consiguiente, una vez analizado las actuaciones del presente asunto penal, vista la variabilidad de las circunstancias tomadas por esta Juzgadora, no verificándose peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que, en consecuencia, se hace procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición expresa de acercarse a la victima del presente asunto penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 4 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar y ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del S.D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº v-20.535.587, quien se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, presuntamente implicado en la comisión del delito de Cómplice en el delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto penal, es decir al ciudadano V.R.L.M.; vista la variabilidad, plasmada en la acusación Fiscal, de las circunstancias tomadas por esta Juzgadora En La Audiencia De Presentación De Fecha 23-12-2009, no verificándose peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Región Insular. Ofíciese al Coordinador de la oficina de alguacilazgo. Notifíquese a las partes intervinientes del presente asunto, incluyendo a la victima. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVYS GOMEZ

ERIKAVALECILLOS//-

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