Decisión nº 6555-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación

Los Teques,

197° y 148°

CAUSA Nº: 6555-07

IMPUTADO: S.R.J..

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ PONENTE: J.M.V..

Corresponde a esta Sala, admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, A.R.Z., actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: R.J.S., contra la decisión de fecha 14 de Junio de 2007, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, Mediante la cual el Órgano Jurisdiccional a-quo admitió en la celebración de la Audiencia Preliminar Pruebas Ilícitas, violando el Debido Proceso, el Derecho de Defensa y la Tutela Judicial efectiva, promovidas por el Ministerio Público en contra del Ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Violación y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 374, numeral 8 del articulo 77 del Código Penal Venezolano y articulo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.

En fecha 26 de Septiembre de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6555-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 09 de Octubre de 2006, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, encontrándose dentro de la oportunidad legal para decidir previamente observa:

PRIMERO

DECISION RECURRIDA

En fecha 14 de Junio de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extension Barlovento, celebró acto de Audiencia Preliminar, al ciudadano S.R.J., por la presunta comisión de los delitos de Violación y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 374, numeral 8 del articulo 77 del Código Penal Venezolano y articulo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la cual emitió los siguiente pronunciamientos:

…PRIMERO: En relación al señalamiento de la defensa a la no realización del examen a practicarse tanto la victima como al ciudadano S.R.J., es oportuno señalar la orden de aprehensión dictada por el juzgado Tercero de Control de este mismo circuito judicial, no así, se ventila la decisión proferida por el referido Despacho, es así, que los supuestos del articulo 250 estaban dados conforme a los numerales 1, 21, y 3 en relación al bien jurídico tutelado, es este caso la ciudadana adolescente U.L.J.S., en atención a lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en atención al desarrollo de esa persona, valorando lo que la misma exprese, si tomamos en consideración al primer acto de imputación por parte del Ministerio Público, en cuanto a su información en relación a las investigaciones incoadas, no es menos cierto que existen actuaciones que ponen en tela de juicio lo que estas investigaciones están arrojando, encontrándose dicho ciudadano además, asistido por su defensa y en conocimiento sobre lo que las investigaciones arrojen, en relación a la victima, la defensa ha alegado que no solo se puede tomar el dicho de la misma, bien señala la jurisprudencia que del acta de denuncia y de la acta de entrevista el inicio de una investigación sobre un presunto ilícito, donde se observan para ambas partes el debido proceso, el derecho que ambas partes tienen en cuanto a la imputación, contradiciendo así lo que se dicto en relación a la medida de coerción personal y dado el carácter vinculante en el acto formal de imputación, estaría en lo que establecida (sic) el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal , el no decidir o no valorar lo expuesto tanto por la victima como por el imputado, si bien es cierto que existió una anterior defensa a la hoy presente en esta sala, no agotó en cuanto a lo referido al acto en mención, se hizo del conocimiento de cada uno de los imputados sobre el hecho señalado, se señalo la vigencia de la investigación al momento de decretarse el procedimiento ordinario atendiendo así el imputado el pleno derecho de tener conocimiento de las investigaciones así como de lo solicitado por la defensa, ello en ocasión a tener a futuro un asidero a los fines de ventilar la autoría o grado de participación en relación a los hechos, lo cual el Ministerio Público debió agotar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 305 ejusdem sobre la realización de ciertas actuaciones, sin embargo la resulta no consta en la presente causa, existen distintas actuaciones que la defensa ha presentado y con base al igual que el Ministerio Público, ambos garantes de los derechos y garantías de las partes y de conformidad con el articulo 12 ibidem, si se retrotrae el proceso por efecto de nulidad, no puede acordarse por tratarse de un lapso procesal precluído, lapso este del cual el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal así lo establece en la fase de investigación y este Tribunal conforme al articulo 64 ejusdem, decretó el procedimiento ordinario, a fin de que las partes son los responsables de impulsar las investigaciones, es así que llevada estas etapas por un juez natural, se ha decretado el procedimiento ordinario, ahora bien, en igualdad de condiciones para ambas partes, considera este juzgador mantener las actuaciones y apreciaciones que motivaron el control formal y material que exige igualmente la Sala Constitucional, a fin de no dejar un cúmulo de actuaciones sin efecto por considerar que no se cumplió con ese acto formal de imputación, de lo cual tanto la defensa como los imputados tuvieron conocimiento y valorando las actas de una entrevista tomada en el expediente así como el reconocimiento en rueda de acto controlado por las partes, considera justo, MANTENER LA VIGENCIA DE LAS ACTUACIONES, en contraposición a la solicitud de nulidad planteada por los tres defensores, haciendo esta motivación mediante auto fundado y por separado. En cuanto a la identificación del imputado, la relación circunstancial de los hechos y demás fundados elementos de convicción, en atención a lo dispuesto en el articulo 326 ordinal 1° del Código Penal, en cuanto al contenido de lo cual la defensa ha expuesto sus excepciones conforme a las pautas establecidas en la norma adjetiva pena, en atención a lo planteado por el defensor Privado Dr. Á.Z., en la cual alega la violación de los requisitos de procedimentalidad, al igual que el escrito de excepciones presentado por la defensa publica en cuanto a la inobservancia de la relación, las mismas deben ventilarse de forma distinta, si bien es cierto que esta dado el acto de imputación formal, no es menos cierto que no se ha dejado sin defensa a sus derechos a la victimas como a los imputados, es cierto que existe la comisión de hecho punible de lo cual existe la declaración de la victima, en relación a la actuación del ciudadano R.S., se mandaron a practicar las experticias de las cuales no consta sus resultas, así como demás diligencias, sin embargo señaló la defensa las pruebas presentadas por el Ministerio Público bajo el principio de comunidad de la prueba, a los fines de que con ellas se demuestre la no culpabilidad del prenombrado ciudadano, en cuanto a las excepciones presentadas por el defensor Privado Dr. Á.Z., en base las que señala se violó el debido proceso y en relación a la falta de requisitos de esa acusación de que el hecho no reviste carácter penal en relación al reconocimiento medico legal, del cual demuestra una desfloración antigua, que no hubo desgarramiento, que pudiera determinar si hubo o no una violación, y por no existir un examen que determinara si existía o no rastros de semen, no es menos cierto que se desprende de la declaración de la victima, que la misma fue obligada a realizar tal acto con el ciudadano R.S., indicando el medico forense que a pesar de no presentar signos de violencia por la infección que pudiera presentar y por el tipo de flujo, si pudo haber sido abusada sexualmente, sin embargo se desprende de sus declaraciones que la misma se sintió Obligada a realizar este tipo de acto, cumple así el escrito de acusación con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como cumple además con lo señalado en la Ley Especial en materia de niños y de Adolescentes en cuanto a los ciudadanos MORANTES MOYETONES RICHARD Y ALFONSO, GOMEZ RENGIFO L.M., no existe un acto que determine que estas personas estuvieron en el acto de privación de libertad de la hoy victima del hecho punible descrito en actas, ahora bien, de no existir un hecho inicial de investigación donde se subsuma la conducta desplegada y por tratarse de un acto de investigación, y hasta tanto existir un acto conclusivo, considera así la no existencia de la conducta de estos dos ciudadanos, conforme al articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal…considera este Juzgador en relación a lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 318 dictar el Sobreseimiento De La Causa, por no encontrarse incursos en la comisión de los ilícitos señalados por el Ministerio Público…

Ahora bien, en cuanto al ciudadano R.S., hago mención en cuanto al capitulo 5 de las pruebas, considerando pertinente y necesario, la declaración de la experta en cuanto al reconocimiento medico legal, la declaración de la psiquiatra forense en cuanto al peritaje y el perfil psicológico, testimonios que pueden ser valorados a través del ciclo de preguntas para poder apreciar la valoración, el medio licito de obtención de esta prueba no se estila bajo tortura, hostigamiento, maltrato físico, el mismo esta referido y basado en un contradictorio que pudiera llegar a realizarse, ello conforme al articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por tratarse de pruebas referidas al ciudadano R.J.S..

SEGUNDO: de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal produce a ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACION, interpuesta en contra del ciudadano R.J.S., por considerar que la actividad desplegada por el acusado encuadra perfectamente en el delito de:…VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 con la agravante contenida en al articulo 77 numeral 8, ambos del Código Penal, e igualmente AUTOR de delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, existiendo CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal.

TRECERO: se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por su necesidad, pertinencia licitud y legalidad, siendo como pruebas testimoniales:…. De las Nuevas pruebas testimoniales: ….

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Dr. Á.Z., en relación a los nuevos hechos presentados por el Ministerio Público, a fin de permitir la apreciación de las pruebas: “Esta defensa se opone totalmente a la admisión de las pruebas finales presentadas por el Ministerio Público ni que los mismos sean admitidos en el debate del juicio oral y publico, por cuanto las mismas son presentadas fuera del lapso de ley”…

…En relación al pedimento formulado por el Ministerio Público con relación a la consideración de los testimonios de los ciudadanos MORANTES MOYETONES RICHARD Y ALFONSO, GOMEZ RENGOFO L.M., este tribunal en virtud de haber decretado…el sobreseimiento de la causa con relación a estos dos ciudadanos ADMITE el testimonio de los mismos como nueva prueba para ser evacuada en el debate del juicio oral y publico, por su pertinencia, licitud y necesidad. En relación a las pruebas documentales se admiten por su necesidad, pertinencia, licitud y legalidad: …. No se admiten: Resultado de la experticia Seminal. Resultado de la Experticia psiquiatrica y Resultado de la Experticia Psicológica. Antecedentes penales de los imputados. No admiten: las pruebas documentales ocular sin número…

QUINTO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por este tribunal al ciudadano R.J. SANDOVAL….

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION

En fecha 20 de Junio de 2007, el Profesional del Derecho A.R.Z., en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.S., interpuso formalmente Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 14 de Junio de 2007, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, Mediante la cual el Órgano Jurisdiccional a-quo admitió en la celebración de la Audiencia Preliminar Pruebas Ilícitas, violando el Debido Proceso, el Derecho de Defensa y la Tutela Judicial efectiva, promovidas por el Ministerio Público en contra del Ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Violación y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 374, numeral 8 del articulo 77 del Código Penal Venezolano y articulo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la cual entre otras cosas señaló:

…En fecha 14 de Junio de 2007, fue realizada la audiencia Preliminar a mi defendido R.J.S.,…en dicha Audiencia Preliminar, esta defensa en su oportunidad legal, interpuso formal escrito de OPOSICION DE EXCEPCIONES, y como PUNTO PREVIO interpuse formalmente RECURSO DE NULIDAD…

EL Recurso de Nulidad lo interpuse en virtud que a mi defendido R.J.S., violado el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso…ya que a pesar que realizaba una investigación por el presunto delito de violación, en perjuicio de la adolescente J.S.U.L., no se realizó el acto de imputación formal como lo establece los artículos 124 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso que la fiscalia del Ministerio Público, sin notificar ni imputar a mi defendido R.J.S., le solicito una orden de aprehensión, la cual le fue acordada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B., y presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 24 de marzo del año 2007…

Respetables Magistrados, el Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó formal acusación en contra de mi representado…en fecha 08 de Junio del año 2007, introdujo ante el tribunal para que fueran admitidas como pruebas nuevas, todas las actuaciones administrativas realizadas por ante la Policía Metropolitana, las cuales no fueron ordenadas a realizar por la Fiscalía del Ministerio Público , y en ese orden de ideas admitió como pruebas, las testimoniales de: 1.- ENRIQUE NUÑEZ, F.T. y A.R.. 2.- TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERNCIALES: H.J.E. ZAPATA, 3.- NAHIROBI J.M.G., MORENO YILBERT RAFAEL, F.R. LINAREZ.

Como podemos apreciar, estas actuaciones administrativas de la Policía Municipal de Plaza no constituyen nuevas pruebas , amen que las mismas nada aportan al esclarecimiento de los hechos, mas aun cuando el mismo tenia conocimiento de todo el procedimiento que realizaba la policía…igualmente debo expresar que el Juez de control, sin tomar en consideración que me opuse a que fueran admitidas todas esas pruebas que dice ser “nuevas” también admitid las declaraciones de los funcionarios policiales MORANTES MOYETONES R.A. y GOMEZ RENGIFO L.M., los cuales en principio fueron acusados por la Fiscalia del Ministerio Público, y en la Audiencia Preliminar se le decretó el sobreseimiento de la causa, y una vez decretado el sobreseimiento de la causa el fiscal solicitó que fueran admitidos como testigos y así lo admitió el Juez de Control, sin hacer una motivación de porque lo admitía…

Por todas estas razones respetables Magistrados, es por lo que solicito se declare CON LUGAR la presente apelación y no se admitan las siguientes pruebas:

1.- Las declaraciones como testigos de los funcionarios MORANTES MOYETONES R.A. y GOMEZ RENGIFO L.M., quienes fueron acusados por la fiscalia y el tribunal le decreto el sobreseimiento y los admitió como testigos.-

2.-…testimonios de los funcionarios ENRIQUE NUÑEZ, F.T. Y A.R., y de los testigos referenciales…

3.- Declaración del experto…CARRERO AINIRI…ya que la misma no realizó la experticia SEMINAL, como lo ofreció el Fiscal en el escrito acusatorio, razón por la cual no fue admitida la experticia por no EXISTIR…

Considero que estamos en una flagrante violación al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, previsto en los artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así solicito se declare...

Pido que el presente RECURSO DE APELACION, sea admitido y declarado CON LUGAR con todos sus pronunciamientos legales

TERCERO

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

En fecha 16 de Julio de 2007, el Fiscal Vigésimo Primero del Estado Miranda, procedió a dar contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa, y entre otras cosas alegó:

…Se evidencia claramente del acta de presentación del imputado y del acta de AUDIENCIA PRELIMINAR, que no se ha patentizado la existencia de violaciones de las garantías y derechos fundamentales del imputado en el procedimiento realizado, ya que en los autos consta que la detención se produjo en virtud de la orden de aprehensión dictada por el tribunal tercero en Funciones de Control, debidamente, facultado para ello y los efectos de la decisión, fueron revisados por el Juez Primero de Control ante quien verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decidiendo ratificar la detención ordenada, la cual fue debidamente realizada en la audiencia de presentación del imputado y el juez primero de control dejó plasmado en el auto dictado, que se cumplieron las exigencias legales para la procedencia de la detención judicial preventiva de libertad, la cual se encuentra ajustada a derecho toda vez que se había realizado la revisión de las referidas exigencias legales

El juez de control ciertamente al momento de decidir ponderó el derecho del imputado con los derechos de la victima que tienen de igual forma rango constitucional y el interés de la colectividad de ser protegido por los órganos del estado contra los delitos comunes, no se puede argumentar que los derechos del imputado de autos hayan sido violentados, por cuanto el decidor señalo como uno de los fundamentos de la privación de libertad decretada en contra del ciudadano R.S., la inexistencia de violaciones de derechos o garantías constitucionales, señalando además encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

…queda evidenciado que el juez de Control no solo es garante de legalidad y constitucionalidad para el imputado, sino para el proceso y todos los sujetos procesales que intervengan…

SOLICITUD FISCAL

…Solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones… que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, en su definitiva, en todas y cada una de sus partes la apelación ejercida por la defensa del ciudadano R.S., por ser totalmente infundado.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a r4currir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

Observa esta Sala que la decisión que se recurre fue proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del estado Miranda, Extension Barlovento, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la que consta que se admite parcialmente la acusación y se admiten las pruebas presentada por el Ministerio Público, decretándose asimismo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el pase de la presente causa a juicio oral y publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra dicha decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extension Barlovento, el defensor del ciudadano S.R.J., ejerció recurso de apelación, aduciendo que al haber el a-quo admitido los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se le está causando un gravamen irreparable a su patrocinado, y en razón de ello solicita la defensa no se admitan las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por violación del debido proceso, apoyándose en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 en relación con el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se debe considerar, a la luz de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la parte apelante en lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:

.., el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

(Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).

Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

CUARTO

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El recurrente, en el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión recurrida, alega como puntos impugnados los siguientes:

…Por todas estas razones respetables Magistrados, es por lo que solicito se declare CON LUGAR la presente apelación y no se admitan las siguientes pruebas:

1.- Las declaraciones como testigos de los funcionarios MORANTES MOYETONES R.A. y GOMEZ RENGIFO L.M., quienes fueron acusados por la fiscalia y el tribunal le decreto el sobreseimiento y los admitió como testigos.-

2.-…testimonios de los funcionarios ENRIQUE NUÑEZ, F.T. Y A.R., y de los testigos referenciales…

3.- Declaración del experto…CARRERO AINIRI…ya que la misma no realizó la experticia SEMINAL, como lo ofreció el Fiscal en el escrito acusatorio, razón por la cual no fue admitida la experticia por no EXISTIR…

Punto Impugnado: de los medios de prueba Admitidos en la Audiencia Preliminar de la parte fiscal.

El apelante considera que se infringió el derecho fundamental del debido proceso, a su patrocinado, causándole al mismo, un daño irreparable, por el hecho de haber el Tribunal de la recurrida, admitidos los medios de prueba ofrecido por la representación fiscal, para hacerlos valer en el juicio oral y público, por considerar que su defendido es inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público.

Observa esta Corte, que ha quedado evidenciado en los autos, que el Juez de la recurrida en la audiencia preliminar admitió Parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano R.J.S., por la presunta comisión del delito de Violación y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 374, numeral 8 del articulo 77 del Código Penal Venezolano y articulo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como haber admitido los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, y la mayoría de las pruebas promovidas por la defensa del mencionado ciudadano, para su apreciación en el debate oral y público, por el respectivo Tribunal de Juicio. Por otra parte, se constata que la defensa del acusado, objeta la admisión de la acusación fiscal y los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, pues, considera que con ello se le causa un gravamen irreparable a su defendido, por ser éste inocente de los hechos imputados por la vindicta pública y continuar injustamente detenido.

Estima esta Instancia Superior, que para aclarar el punto controvertido, es importante traer a colación Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que estableció:

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….

(Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Sentencia 1303 del 20-06-2005. Magistrado Ponente. Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ)

Como se observa de la sentencia parcialmente transcrita, el gravamen irreparable que podría producirse en la audiencia preliminar al acusado, es cuando no se admitieren los medios de pruebas ofrecidos por él, que no es el caso que nos ocupa, siendo el juicio oral y público la etapa más garantista del proceso en que se determinará la culpabilidad inculpabilidad del acusado, en base al cúmulo probatorio producido por las partes.

Así las cosas, y dado que las pruebas del acusado han sido admitidas en la audiencia preliminar y no hay ninguna denuncia al respecto, estima esta Corte que no se ha atentado contra el principio del debido proceso consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además que no ha sido vulnerado tal derecho por haberse admitido la acusación fiscal y los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, toda vez que los mismos pueden ser desvirtuados en el juicio oral y público, por lo que no se justifica la nulidad de la audiencia preliminar solicitada por la defensa, en base a lo preceptuado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal. Y Así se Declara.

En consecuencia, por todo lo expuesto, considera esta Instancia Superior que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin lugar el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano A.Z., defensor del acusado, R.J.S., a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de Violación y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 374, numeral 8 del articulo 77 del Código Penal Venezolano y articulo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando de esta manera confirmado el fallo proferido por el Tribunal Primer de Primera Instancia en Funciones e Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Barlovento, de fecha 14 de Junio de 2007.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho A.Z., defensor del acusado, R.J.S.. Y 2.- SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, con Extension Barlovento, de fecha 14 de Junio de 2007, que Admitió parcialmente la Acusación y las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano antes mencionado, y que acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando por consiguiente la apertura al juicio oral y publico.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente) LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

LAGR/JMV/MOB/GHA/lems

Causa. 6555-07

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