Decisión nº 30-09. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02

El Vigía, 26 de Septiembre de 2005

195º y 146º

SENTENCIA N°- 30 - 09.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001174

Visto el escrito presentado por la Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 eiusdem, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-----------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 Acta de Inspección Ocular de fecha 07-10-1998, realizada en el sitio conocido como C.M.A., donde esta ubicada la Finca Buenas Aires, propiedad del ciudadano SEGUNDO ROJAS, observando tala de vegetación alta, afectando la cantidad de siete árboles de diferentes diámetros y medidas de la especie cedro. Al folio 11 aparece declaración del ciudadano J.H.M.B., el cual manifestó que los árboles ya estaban talados y ya los habían sacado de la finca y se las vendió a otro señor. Al folio 18 aparece Informe Técnico de Inspección, suscrito por el C/1ero (GN) A.C.M., Perito Forestal.-------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 eiusde, siendo su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal. Ahora bien; si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 07-10-1998, tomando como fecha el día que se interpuso la denuncia y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano SEGUNDO ROJAS, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 eiusdem; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público. En cuanto al Imputado, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta donde pueda ser localizado. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG._______________

En________________fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificaciones Nos. _______________________________ .

Conste/Sria.

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