Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE

CONTROL Nº 6

San Cristóbal, dieciséis (16) de Noviembre de 2009

199º y 150º

CAUSA PENAL Nro 6C-10.420-09.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. V.L.C., Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

• IMPUTADO: S.J.C.D., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.249.200, de estado civil casado, residenciado en la calle 13 N° 6-18, Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

• DEFENSA: ABG. O.A.G.M., Defensor Privado.-

• VÍCTIMA: N.C.O.

• SECRETARIA: ABG. ELADA ROMAYBA VIELMA.-

DE LOS HECHOS

Según Acta de Investigación Penal por Accidente de T.N.. T/A-0038-09, suscrita por el funcionario J.J.S., en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…al llegar al sitio, a las 12:05 p.m, se procedió a tomar las medidas de seguridad, para resguardar el área del accidente y las posibles evidencias. En el cual se encontraban los conductores involucrados, los cuales fueron identificados de la siguiente manera: Conductor N° 01 (lesionado): N.R.C.O.… para el momento del hehco conducía el Vehículo N° 01: Placas AUE-697, Marca Bera, Calse Moto, Tipo Paseo, A ño 2007, Modelo BR200, Color Azul, Serial de Carrocería LP6PCMA2X70002997, Serial de Motor 163ML75080006, Uso Particular, con seguro de responsabilidad civil MAPFRE, Póliza 3000819516485, vence 08/04/2010, propiedad de R.A.C. Ortega…Conductor N° 02: S.J.C.D.…y quien conducía para el momento del hecho el Vehículo N° 02: Placas XNZ117, Marca Toyota, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 1991, Modelo Corolla, Color Blanco, Serial de Carrocería AE928805865, Serial de Motor 4ª2098654, Uso Particular, Seguro MAINPRE, Póliza N° S-09-03189, Vence 21/07/2010, propiedad del mismo conductor. Al ser inquirido, éste conductor manifestó que se desplazaba por la calle 14 hacia la carrera 13, no observando a la moto que venía bajando y chocaron, igualmente indicó que él no era culpable. Seguidamente, se elaboró el gráfico demostrativo del área, apareciendo graficados los vehículos en su posición final; al realizar inspección al sitio se observó que es una vía principal, con dos canales de circulación en ambos sentidos, línea de barrera continua divisoria de canales, paso peatonal a nivel, flechado direccional, intacta demarcación de la vía, capa asfáltica en buen estado… Posteriormente me trasladé al puesto de T.d.T., y con toda esta información se determinó que se trata de UNA COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES hecho ocurrido a eso de las 11:20 a.m, de ese mismo día…”

DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogado V.L. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado,. La Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos.

• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado O.A.G.M., quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LA VICTIMA Y MI DEFENDIDO PROPONE ACUERDO REPARATATORIO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.

• El Tribunal impuso al imputado S.J.C.D. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contestó “OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE DOS MIL DE BOLIVARES. Es todo.”

• PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo.

• SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado el imputado S.J.C.D., si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo es: ENTREGARLE DE LA CANTIDAD DE DOS MIL DE BOLIVARES (BS. 2.000,00). Es todo”

• Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctima N.R.C.O. si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa el imputado.

• En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si.

• El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia especial entre la víctima N.C.O. con el ciudadano S.J.C.D. imputado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y víctima manifestó en la audiencia que aceptaba el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados, verificado como fue este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre la imputada y la victima, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencialmente decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  1. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado S.J.C.D., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima N.R.C.O., por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Una vez cumplido con lo pautado en esta audiencia SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto S.J.C.D., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano N.R.C.O. de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL N°: 6C-10.420-09

LAHC/LC

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