Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSobreseimiento

En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a aperturar la Audiencia concediendo la palabra al Fiscal del Ministerio Público del estado Lara, quien expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos; ratificó en cada una de sus partes las razones de hecho y de derecho en la que fundamenta su formal acusación presentada en contra del imputado; indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, calificando los hechos como Ocultamiento de Arma Blanca y Evasión Favorecida con Ayuda de Funcionario, previstos y sancionados en los artículos 277 y 265 parágrafo segundo del Código Penal. Solicitó se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas tanto las testimoniales como las documentales, por ser lícitas, necesarias y pertinentes; especificando la vindicta pública, la pertinencia de las mismas; Solicitó el enjuiciamiento del imputado, se decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos que puedan modificar los delitos señalados. Solicitó se mantenga la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad al imputado. Acto seguido, se le explicó al imputado el significado de la audiencia, se le impuso del Precepto Constitucional y demás derechos que lo asisten y manifestó su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa quien como Punto Previo señaló, entre otras cosas: “Esta defensa técnica se opone a dicha calificación por cuanto considera que no están dados los elementos de los delitos presentados como lo es la Ocultación de Arma Blanca y menos el delito de Evasión con ayuda de funcionario pues e evidencia del acta que no existe fuga, los hechos no concuerdan con la narrativa de la acusación. Por las razones antes expuestas invoco el principio de nulidad de conformidad con los art.190 y 191 del COPP”.

Seguidamente, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien rechazó lo expuesto por lo defensa.

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el acto conclusivo de acusación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, dado que el acto conclusivo no señala una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, ni tampoco los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos que la motivan. Ello se observa, de lo señalado en el punto primero relativo a los hechos objeto del proceso, que solo se limita a transcribir lo señalado por los funcionarios policiales en el acta policial que se levantó en el Centro de Detención Saina- Manzano, donde al realizar una requisa en el sector donde están ubicados los guías facilitadores, adscritos a dicho centro, encontraron “armas blancas” en los escaparates de los guías, observándose que en el procedimiento están presuntamente involucrados los ciudadanos R.S. y E.R., quienes estaban presentes en el procedimiento y un tercer sujeto de nombre O.P., a quien pertenecía presuntamente la caja donde se encontraron las dos armas blancas, la cual ubicaron en el escaparate que compartía con el ciudadano hoy imputado R.A.S.P.. Con fundamento en estos hechos, la fiscalía del Ministerio Público, presento acusación contra el referido ciudadano, observándose que, a criterio de quien decide no se desplegó la mínima investigación a los fines de determinar con presición, la presunta participación en los hechos, del imputado de autos, quien desde el inicio de la investigación negó su participación en los hechos señalando a quien pertenecía la caja donde encontraron las armas blancas. De igual manera la fiscalía presenta a los fines de demostrar la existencia de los objetos incautados, Experticia de Reconocimiento Técnico la cual solo se limita a indicar las características de las presuntas armas incautadas, sin señalar las medidas de las hojas de estas, solo se limita a señalar que son de las llamadas chuzos, de fabricación rudimentaria, y como están confeccionadas. De igual manera, no hay el mas mínimo elemento de convicción que indique que estamos en presencia del delito de Evasión Favorecida con Ayuda de Funcionario, y mucho menos indicios de la presunta participación del imputado en ese tipo penal.

En virtud de ello de conformidad con el artículo 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento Formal de la presente causa seguida al ciudadano S.P.R.A., Cedula de Identidad Nº (….) con los efectos del artículo 20 numeral 2, eiusdem; y en consecuencia se acuerda el cese inmediato de la medida cautelar impuesta al imputado, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma Blanca y Evasión Favorecida con Ayuda de Funcionario, previstos y sancionados en los artículos 277 y 265 parágrafo segundo del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: De conformidad con el artículo 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento Formal de la presente causa seguida al ciudadano S.P.R.A., Cedula de Identidad Nº (…), con los efectos del artículo 20 numeral 2, eiusdem; y en consecuencia se acuerda el cese inmediato de la medida cautelar impuesta al imputado, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma Blanca y Evasión Favorecida con Ayuda de Funcionario, previstos y sancionados en los artículos 277 y 265 parágrafo segundo del Código Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese,

Juez de Control Nº: 2

Abg. L.B.I.R.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR