Decisión nº 025-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de febrero de 2016

205° y 156°

Ponenta: O.D.C.

Decisión N° 025-16

Asunto Nº CA-2057-16VCM

El 05 de enero de 2016, la ciudadana E.C.B.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 163.988, actuando como defensora del ciudadano S.A.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.119, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de dos (02) niñas cuyas identificaciones se omiten por expresa disposición de ley. Al respecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428, literales a, b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente las causales para declarar inadmisible un recurso; en el caso concreto, revisado el mismo se evidencia al folio 46 del cuaderno de apelación, Acta de Designación de Defensa Privada de fecha 16 de diciembre de 2015, que demuestra la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo a los folios 72 y 73 de dicho cuaderno, consta su interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir tres días hábiles posterior a la decisión apelada y se trata de una decisión recurrible conforme el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, por lo que al no estar comprendido dicho recurso en las causales descritas, deviene en admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal Centésima Séptima (107) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según lo indica el computo correspondiente no dio contestación al recurso de apelación por parte de la defensa privada del presunto agresor, ciudadano S.A.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.119

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admitir el recurso de apelación presentado por la ciudadana E.C.B.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 163.988, actuando como defensora del ciudadano S.A.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.119, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de dos (02) niñas cuyas identificaciones se omiten por expresa disposición de ley. Todo ello de conformidad con el numeral 4 del articulo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.B.U.

PRESIDENTE

O.D.C. C.M.Q.M.

Ponenta

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN J.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN J.C.S.

CA-2057-16VCM

JBU/ODC/CMQM/ocs/av/oc/r.

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