Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004325

ASUNTO : TP01-P-2008-004325

Acta de Audiencia de Presentación

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo veintidós (22) de Junio de 2008, a las seis de la tarde (6:00pm), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez A.A., acompañada del Secretario de Sala Yender Matos, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Suárez R.E., a quien la Fiscalia III del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio de H.J.B.. Acto seguido la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Suárez R.E.; el Defensor Privado O.L.Q., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.541.784, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 73.562, domiciliado en la Avenida 09 con calle 08, edificio Greven, escritorio Jurídico Linares y Asociados; la fiscal III auxiliar del Ministerio Público M.B. y no se encuentra presente la victima. Acto seguido el investigado, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso que: “Nombro en este acto como mi defensor de confianza al Abogado O.L.Q., es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado, quien expuso que: Acepto la defensa del ciudadano: Suárez R.E.. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a presentar al ciudadano: Suárez R.E.. narró los hechos tal como consta en el acta policial, calificó los hechos como: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio de H.J.B.. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, previsto y sancionado en el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo. Se decrete la Medida Cautelar sustitutiva de la de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 eiusdem. Seguidamente el investigado se identificó como: Suárez R.E., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 2/06/1952, de 56 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.502.151 ( mostró la Cédula de Identidad), de ocupación Comerciante de chimo, residenciado sector el Cucharito, casa N° 08, Quinta “ La Esmeralda,” Parroquia M.F., Municipio Valera, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que le imputa en este acto la represtación del Ministerio Público, quien expuso, no tengo nada que declarar. Acto seguido la Defensa expuso: debo formalmente adherirme a la solicitud fiscal con relación al procedimiento ordinario y la medida cautelar Sustitutiva, igualmente debo expresar al Tribunal que mi defendido en todo momento colaboró y llevó al Centro Asistencial específicamente Instituto Valera al menor a los fines de que se le prestara asistencia medica de urgencia. El tribunal hace las siguientes consideraciones: El Tribunal se referirá sobre la constitucionalidad de la aprehensión, y como quiera que del acta Policial se desprende el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano: Suárez R.E., quien fue detenido en fecha 21 de Junio de 2008, a poco tiempo de haber ocurrido el hecho, que dio origen a la lesiones que sufridas por el n.H.J.B.; siendo entonces esta aprehensión legal y constitucional, de conformidad con el dispositivo 44 Constitucional y 248 del Texto Penal Adjetivo. En cuanto al procedimiento, que fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público ordinario, previsto en el artículo 373 ibidem, se decreta el procedimiento Ordinario, y así se decide. En lo que respecta a la medida de coerción personal, como quiera que las medidas de coerción personal son medidas que aseguran el proceso, y como quiera que esta puede ser satisfecha por una medida distinta a la de Privación Preventiva de Libertad, se acuerda la medida de consistente . Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha 21 de Junio de Dos Mil Ocho, siendo las 06:00 de la tarde, YO R.J.L.R. , titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.683.876., Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., con jerarquía de Vigilante. (TT) Placa 6968, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112, 113, 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Articulo 152 de la Ley del T.T., comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de la U. E. V. T.T. N° 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el comando de t.d.V., se recibió llamada telefónica del Instituto Medico Valera a las 06.00 de la tarde, informando de a dicho centro asistencial había ingresado un adolescente lesionado arrollado por un vehículo, de inmediato fui comisionado por el oficial de día Cabo. lro (tt) L.P.D., para que me trasladara al nosocomio antes mencionado, procedí a trasladarme en la unidad patrullera nro 63-02,conducida por el Dtgdo 5856 A.R. en el sitio me entreviste con el oficial de seguridad J.d.J.V.,C.I.4.826.277.el cual me presento el ciudadano Conductor identificado Plenamente como E.S.R., titular de la cédula de identidad nro 5.502.151, de 56 años de edad, Venezolano, Casado, Comerciante, y residenciado en Carretera Valera la Puerta Sector el Cucharrito casa nro 08 edo Trujillo, el mismo fue aprehendido en flagrancia a poco tiempo de haber cometido el hecho a las 09: 15 de la Noche, cumpliendo a lo establecido en el artÍCulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien me informo que el accidente se origino en la carretera M.F. la Puerta Sector los Pinos Edo Trujillo, dicho ciudadano conducía el Vehículo Camioneta, Marca: Mitsubishi, Placas SBL-90W, Modelo: Montero, Azul, Año:2008,Techo Duro, Rustico, serial de Carrocería 9FJONV13580007102, posteriormente me entreviste con la doctora C.R. quien me suministro los datos del adolescente lesionado; H.J.B. ,de 11 años de edad, no presento cedula de identidad, venezolano, estudiante, residenciado en Carretera M.F. la Puerta Sector los Pinos casa s/n Estado Trujillo, quien le diagnosticó, Politraumatizado Grave quedando en observación, el menor fue representado por la Ciudadana: E.d.B., de 56 años, quien se identifico como su abuela y manifestó que el niño vive con ella en su residencia, una vez realizada todas las diligencias necesarias me traslade con el ciudadano y su vehículo ya identificado al comando respectivo de Valera en donde informe de lo ocurrido al Jefe de Los " Servicios Sgto. lro (tt) F.A. 2172, quien ordeno pasar el Vehículo:; estacionamiento Briceño, una vez culminadas todas las diligencias me traslade f!./' lugar donde había ocurrido el accidente del Tipo: "ARROLLAMIENTO PEATON CON LESIONADO", Y procedí a graficar el Area del Accidente, eL vehículo involucrado no se graficó motivado a que el conductor del mismo , prestó los primeros auxilios al lesionado y lo traslado en la unidad al centro de,: asistencia médica, en dicho lugar se encontraba la Ciudadana: V.G.D.B., titular de la cédula de identidad Nro 4.962.792, residenciada en el lugar de los hechos quien manifestó ser testigo presencial del accidente, culminadas mis actuaciones me entreviste por vía telefónica con la Doctor Fiscal 9no. R.S., notificando del procedimiento. el mismo manifestó que se le hicieran espera en este comando presentándose a las 09:40 p.m. manifestando realizar las averiguaciones pertinentes para ac1arecer los hechos, es todo en cuanto tengo que informar al respecto.” Por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se acuerda el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 ibidem. Tercero: Se le impone Medida cautelar sustitutiva de la de privación de Libertad, consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días y la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ibidem. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Quinto: se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente al de este tribunal. Se acuerda notificar a la victima. Esta resolución se basa en los artículos 03, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 2030, 2036 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente resolución. Terminó siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30pm), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 03

Abg. A.A.

El Fiscal del Ministerio Público

La Defensa El Investigado

El Secretario

Yender Matos

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