Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202 y 153

Barquisimeto, 28 de Junio de 2012

ASUNTO KP01-P-2012-007594

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, T.D.S.M., titular de la Cedula de Identidad, , por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADDES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de T.D.S.M., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADDES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asímismo solicito se sirva decretar Las medida precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente numeral 1. Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente. 2.- actividades de reforestación, Es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del. Es todo

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con el artículo 313 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADDES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del acusado T.D.S.M., titular de la Cedula de Identidad, . SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 Ordinal 9no., se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el representante fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO

Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a los cual el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no hace oposición a lo peticionado por el imputado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita la imposición de la pena y que se le otorgue, la suspensión condicional de la pena, y que se le fijen las condiciones que ha de cumplir ante el delegado de prueba.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Oídas la declaracion voluntaria del acusado donde admite los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, en cuanto a la medida es la suspensión condicional del proceso y visto que le delito con el cual fue admitida la acusación al inicio, es un delito leve y así mismo visto que el acusado tiene buena conducta predelictual y no encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, cumpliéndose en consecuencia los requisitos del art. 42 del COPP. Este tribunal de Control Nº 7 Administrando Justicia en NOMBRE de la Republica Y POR Autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso al probacionario T.D.S.M., titular de la Cedula de Identidad, , por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiendo las condiciones previstas en el art. 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente, 3.- Participar en actividad de reforestación coordinada por el Ministerio del Ambiente, 4.- Realizar un aporte a la Institución E.J.A. de una laptop, un cartucho y una resma de papel carta. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado, con la remisión de copia certificada de la presente acta. TERCERO: Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente, informando lo aquí decidido.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

M.L.G.

S

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