Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAdmision De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023630

ASUNTO : KP01-P-2011-023630

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional concatenado con lo dispuesto en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión de la Querella interpuesta por la ciudadana M.S.P.V., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.350.820, de profesión ingeniera, con domicilio en La Avenida Principal el Ujano, vía Club Italovenezolano, Urbanización Residencias Grenada, casa nro. 2, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado R.D.A.V., titular de la cédula de identidad nro. 3.987.502, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos. 90.313, contra el ciudadano T.A.S.V., venezolano, mayor de edad, casado, quien se dedica al alquiler de inmuebles para eventos festivos t residenciales, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.333 y domiciliado en el Manzano vía o Sector Enelbar, calle Los Ayamanes, Granja Monte Nivel” al lado de la Granja El Mirador, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, de Barquisimeto, Estado Lara, con quien no le une ningún vínculo de parentesco.-

Ahora bien, a.l.a. se pudo constatar la legitimación de la ciudadana M.S.P.V., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.350.820, para presentar querella en su condición de víctima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es su identificación en su carácter de querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado; identificación y domicilio del querellado; el hecho punible que se le imputa, como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho punible, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Así se decide y declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por la ciudadana M.S.P.V., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.350.820, en contra del ciudadano T.A.S.V., venezolano, mayor de edad, casado, quien se dedica al alquiler de inmuebles para eventos festivos t residenciales, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.333 y domiciliado en el Manzano vía o Sector Enelbar, calle Los Ayamanes, Granja Monte Nivel” al lado de la Granja El Mirador, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, de Barquisimeto, Estado, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos necesarios previstos en el citado artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le confiere la condición de parte querellante a la ciudadana M.S.P.V., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.350.820. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del citado artículo 296 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, querellante y querellada. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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