Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-7751

REVISION DE MEDIDA

(Solicitud negada)

En fecha 16-09-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por el abogado G.C., la cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano T.J.C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), , mediante el cual solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 8 de Noviembre de 2012, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio.

Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido o de solicitud de revisión de la misma, esta juzgadora considera la misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano T.J.C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, dada la entidad del delito por el cuales fue acusado, referido a (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo que la víctima es una niña y dicho tipo penal atenta contra la integridad sexual de la mujer; por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 250 del mismo texto, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO y de imposición de medida menos gravosa, de medida en la presente causa respecto del ciudadano T.J.C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 8 de Noviembre de 2012, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (Precalificación Fiscal).

SEGUNDO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, con todos sus efectos, que pesa sobre el ciudadano T.J.C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 29 de Septiembre de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Jueza de Juicio Nº 01

La Secretaria

ABG. Neddibell Giménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-7751

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