Decisión nº OP01-P-2007-000750 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

AUTO DE APERTURA A JUICIO DECRETADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR CORRESPONDIENTE ASUNTO N° OP01-P-2007-000750

Habiéndose celebrado en el día de hoy, lunes veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano IMPUTADO: TOMAN MIROSLAV, de nacionalidad Checa, natural de Krnov, República Checa, nacido en fecha 03-02-1961, de 45 años de edad, de profesión u oficio Chofer de Camión, titular del Pasaporte N° 3603603, residenciado en Albechticka, 188, 794 01, Krnov, República Checa, quien se encuentra de Tránsito en este Estado; estando presentes la DRA. V.M.A.G. en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 02, el Secretario Suplente ABG. J.T.C.C., la Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico DRA. N.A.B., el imputado TOMAN MIROSLAV debidamente asistido por el DR. J.V., Defensor Privado. Se dejó constancia que además se encontraba presente el ciudadano KRISTEK MIROSLAV, quien previo juramento de ley, asistió en ese acto al ciudadano imputado como interprete en el idioma Checo. Se procedió a DECRETAR LA APERTURA A JUICIO luego que la DRA. N.A.B., Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra del ciudadano TOMAN MIROSLAV, y en virtud de ello detalló los hechos ocurridos los cuales son los siguientes: El 13 de Marzo de 2007, funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, de Margarita estado Nueva Esparta, debidamente identificados en las actas, dan cuanta que siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche cuando se encontraban de servicio en el sótano de salida del Aeropuerto Internacional G/J S.M., durante el chequeo a través de la máquina de Rayos X, de los equipajes del vuelo N° 6037, de la aerolínea CZECH AIRLINES, cuando observaron en una maleta grande de color negro, con un ticket adherido al mango de transporte, signado con el N° OK 719439 sombras no acorde con la misma, por lo que procedieron a retenerla para afectar una revisión minuciosa al referido equipaje. Se le indicó al personal de la mencionada aerolínea, para que ubicara al pasajero de la maleta y procediendo a ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del procedimiento que se realizaría, siendo estas personas debidamente identificadas en las actas y así como a un traductor al idioma inglés, también debidamente identificado en la correspondiente acta; se presentó el ciudadano TOMAN MIROSLAV ya identificado antes, quien pretendía abordar el vuelo antes indicado con ruta Porlamar Venezuela - Praga República Checa, siendo que a través del traductor le preguntaron que si el equipaje que se encontraba retenido le pertenecía, indicando éste afirmativamente, de inmediato le solicitaron el ticket de reclamo de equipaje que tenía en su poder, donde lograron constatar en presencia de testigos, que tenía dos ticket de reclamo coincidiendo uno de ellos, con el ticket de la maleta; procediendo en presencia de los testigos conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la revisión del equipaje siendo estas sus características: Una (1) maleta grande de tela de color negro, marca Fila, con dos (2) ruedas para el transporte, con cuatro (4) cierres con un mango y dos (2) asas para el transporte, estando en una de las asas adherido un (1) ticket de la aerolínea CZECH AIRLINES , signado con el N° OK 7 19439 y en la parte posterior de la maleta, tiene una etiqueta de identificación donde se puede leer: Name TOMAN MIROSLAV, Addrees Albrechticka 188, City Krnov Czech Republic, State Tel No. 420604414717; donde al proceder a abrirla encontraron prendas de vestir de caballero y objetos de uso personal, así como también en todo el contorno interno y parte posterior interna, oculta detrás de la tela de color negro, plástico de color negro, una especie de goma también de color negro, con cierto olor fuerte y penetrante, por lo que conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedieron a aplicarle la prueba de orientación con el reactivo Cocaine Test, tornándose azul, lo que indicó que se trataba de presunta droga denominada Clorhidrato de Cocaína, procediendo a revisarle a TOMAN MIROSLAV, la revisión corporal no encontrándole sustancia ilícita adherida al cuerpo, lográndole incautar además un teléfono celular, dólares, euros, bolívares, debidamente discriminados e identificados en la correspondiente acta, se le procedieron a leer en presencia del referido traductor los derechos al ciudadano TOMAN MIROSLAV, visto el hallazgo procedieron a su aprehensión, quedando a la orden del Ministerio Público, al igual que las evidencias incautadas. La representación fiscal en dicha Audiencia Preliminar, aludió que la conducta asumida por el ciudadano imputado, podría encuadrarse dentro del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, los cuales son los siguientes: 1- Testimoniales: Experto profesional IV farmacéutico Gipsy L.R.; Experto profesional I farmacéutico R.N.R. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experto profesional I O.S.V. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experto C.G. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Licenciado Jesús Carpio miembro de la Junta interventora del Aeropuerto Internacional S.M.d. este estado; Heysser Rodríguez miembro de la Junta interventora del Aeropuerto Internacional S.M.d. este estado; Funcionarios M.S.E., J.D.R.d.C.A.D.d.D. 76 de La Guardia Nacional quienes practican la detención del imputado de autos; Testigos presénciales J.R., Jeferson Bermúdez, F.M.. 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la Experticia Química Nº CO-LC-LCO-DQ/157-2007 de fecha 22-03-2007; Fijación fotográfica del equipaje de fecha 13-03-2007; Acta de inspección de equipaje de fecha 13-03-2007; Tarjeta de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela N° 29704, Tarjeta de salida a la República Bolivariana de Venezuela N° 50748; Pasaje Aéreo a nombre del ciudadano Toman Miroslav; pasaporte N° 36036013 de la República Checa; Experticia de reconocimiento legal N° 9700-073-103-73 de fecha 14-03-2007 practicado por funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los objetos incautados; Experticia de autenticidad o falsedad de seriales N° 9700-073-135 de fecha 14-03-2007 practicado por funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los objetos incautados. Ofrecimiento de Prueba Fotográfica y Filmación; Pruebas Nuevas y Complementarias. Solicitando igualmente al Tribunal la admisión total de la misma presentada en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal. Solicitando además el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que se ordenara el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó además se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el imputado, toda vez que estaba acreditado el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado al tratarse de un delito de Lessa humanidad, por el quantum de la pena a imponer la cual excede de los diez años en su límite máximo y el hecho de que es criterio de nuestro m.T.d.J. que para este tipo de delitos no se pueden otorgar otras medidas que no sean la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y para el caso de que exista una sentencia condenatoria, la representación fiscal solicitó se confiscara el dinero incautado en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicitó, se ordenara la incineración de la referida sustancia de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de la referida Ley Especial. Al concederle el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano imputado, representada por el ABG. J.V., expuso que primeramente se le cediera el derecho de palabra de su cliente y que posteriormente el haría sus alegatos de defensa. Este Tribunal oído lo expuesto por la defensa y antes de darle la palabra al imputado, de conformidad con lo pautado en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado TOMAN MIROSLAV, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: 1- Testimoniales: Experto profesional IV farmacéutico Gipsy L.R.; Experto profesional I farmacéutico R.N.R. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experto profesional I O.S.V. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experto C.G. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Licenciado Jesús Carpio miembro de la Junta interventora del Aeropuerto Internacional S.M.d. este estado; Heysser Rodríguez miembro de la Junta interventora del Aeropuerto Internacional S.M.d. este estado; Funcionarios M.S.E., J.D.R.d.C.A.D.d.D. 76 de La Guardia Nacional quienes practican la detención del imputado de autos; Testigos presénciales J.R., Jeferson Bermúdez, F.M.. 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la Experticia Química Nº CO-LC-LCO-DQ/157-2007 de fecha 22-03-2007; Fijación fotográfica del equipaje de fecha 13-03-2007; Acta de inspección de equipaje de fecha 13-03-2007; Tarjeta de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela N° 29704, Tarjeta de salida a la República Bolivariana de Venezuela N° 50748; Pasaje Aéreo a nombre del ciudadano Toman Miroslav; pasaporte N° 36036013 de la República Checa; Experticia de reconocimiento legal N° 9700-073-103-73 de fecha 14-03-2007 practicado por funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los objetos incautados; Experticia de autenticidad o falsedad de seriales N° 9700-073-135 de fecha 14-03-2007 practicado por funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los objetos incautados. Ofrecimiento de Prueba Fotográfica y Filmación; Pruebas Nuevas y Complementarias. Todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal luego de cumplir los extremos legales tal como consta en el acta que se levantó en esa misma fecha, le cedió la palabra al imputado TOMAN MIROSLAV y posteriormente el Defensor DR. J.V., expuso diferir de la acusación fiscal en cuanto a que la maleta que se presumía era de su defendido, este le había manifestado que no era su maleta, y que su maleta estaba plastificada y cuando la misma fue a la taquilla la cual fue debidamente chequeada por funcionarios de la Guardia Nacional, no encontraron nada extraño y cuando fue pesada la maleta de su defendido no pesaba más de 7 kilos. Por lo tanto la defensa demostraría en Juicio Oral y Público que la maleta junto con su cliente, pasaron todos los puntos de seguridad en el aeropuerto y es en el sótano del aeropuerto cuando la pasan en los rayos x que supuestamente ven la sustancia. Por último, indicó la defensa que su representado firmó el documento donde se le leyeron sus derechos, pero que escasamente entendía palabras en inglés ya que es ahora que cuenta con un intérprete de su idioma de nacimiento. Siendo en la fase de juicio oral y público que demostrará la inocencia de su defendido. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica sostenida por la Fiscalía, pues los hechos narrados y que se encuentran explanados en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico contenido en la norma que tipifica el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esa oportunidad luego de cumplir los extremos legales, se decidió así: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica lo dicho anteriormente y admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado TOMAN MIROSLAV, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal igualmente admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: 1- Testimoniales: Experto profesional IV farmacéutico Gipsy L.R.; Experto profesional I farmacéutico R.N.R. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experto profesional I O.S.V. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experto C.G. adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Licenciado Jesús Carpio miembro de la Junta interventora del Aeropuerto Internacional S.M.d. este estado; Heysser Rodríguez miembro de la Junta interventora del Aeropuerto Internacional S.M.d. este estado; Funcionarios M.S.E., J.D.R.d.C.A.D.d.D. 76 de La Guardia Nacional quienes practican la detención del imputado de autos; Testigos presénciales J.R., Jeferson Bermúdez, F.M.. 2.- Documentales: Exhibición y lectura de la Experticia Química Nº CO-LC-LCO-DQ/157-2007 de fecha 22-03-2007; Fijación fotográfica del equipaje de fecha 13-03-2007; Acta de inspección de equipaje de fecha 13-03-2007; Tarjeta de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela N° 29704, Tarjeta de salida a la República Bolivariana de Venezuela N° 50748; Pasaje Aéreo a nombre del ciudadano Toman Miroslav; pasaporte N° 36036013 de la República Checa; Experticia de reconocimiento legal N° 9700-073-103-73 de fecha 14-03-2007 practicado por funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los objetos incautados; Experticia de autenticidad o falsedad de seriales N° 9700-073-135 de fecha 14-03-2007 practicado por funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los objetos incautados. Ofrecimiento de Prueba Fotográfica y Filmación; Pruebas Nuevas y Complementarias. Todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, toda vez, considera quien aquí decide que las circunstancias que motivaron su Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado ya que en el presente caso aún está suficientemente acreditada una presunción razonable de peligro de fuga por el quantum de la pena que podría a llegar a imponerse por el delito por el cual le acusa el Ministerio Público el cual excede de los diez años en su limite máximo, por la magnitud del daño causado al tratarse de uno de los delitos considerados de Lessa Humanidad y el hecho que según decisión N° 3421 de fecha 09-11-2005 de nuestro M.T.d.J. en este tipo de delitos no se pueden acordar beneficios procesales. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la incautación en referencia. QUINTO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano imputado TOMAN MIROSLAV, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. V.M.A.

EL SECRETARIO (S)

ABOG. J.T.C.C.

ASUNTO N° OP01-P-2007-000750

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