Decisión nº 300-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas,

203° y 154°

Asunto Nº: CA-1600-13-VCM

Resolución Judicial N° -13

Ponenta: Jueza Integrante abogada N.A.A.

Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2013-000016, constante de una (1) pieza, con un total de cuatro (4) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, el 8 de agosto de 2013, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza R.M.M.G., en la causa N° AP01-S-2012-007187 (nomenclatura del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano T.K.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1600-13-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza DRA. N.A.A..

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La ciudadana Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de agosto de 2013, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano T.K.C., por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

…ME INHIBO, de conocer de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano T.T.K.C., titular de la cédula de identidad V-6.143.226, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la defensa del referido ciudadano representada por la profesional del derecho Abg. C.M.A., ha integrado la defensa de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual mi esposo P.V.Z. es socio, en otro caso correspondientes (sic) procesos penales en materia penal ordinaria cuyos juzgados se encuentran ubicados en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, el presente planteamiento, se hace a los fines de garantizar a las partes la transparencia de las eventuales decisiones en la cuales (sic) quien suscribe pudiese dictar durante el transcurso del proceso penal; además de no someterse a una eventual recusación por la contra parte al momento en que tenga conocimiento de las circunstancias esgrimidas ut supra, y que pudieren dar lugar a presumir que está comprometida la justicia y probidad para decidir; en tal sentido en acato al cumplimiento de mi obligación establecida en el artículo 90 del texto adjetivo penal, me inhibo de seguir conociendo de las presentes actuaciones.

(…) De tal manera, que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que ese honorable órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia …

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este sentido la jueza DRA, R.M.M.G., argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

ART. 89.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

Es menester mencionar el contenido del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece:

ART. 90.-Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

.

La doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por el juez del juzgado a quo, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez o jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.

Dicho lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por la Jueza DRA, R.M.M.G., en este sentido observa que la mencionada Jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano T.K.C., por cuanto se considera incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto la defensa del referido ciudadano representada por la profesional del derecho Abg. C.M.A., ha integrado la defensa de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual su esposo es socio, en otro caso materia penal ordinaria cuyos juzgados se encuentran ubicados en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cabe resaltar que según sentencia de fecha 23 de octubre 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se estableció: “… (Omissis)…basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea, expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto… (Omissis)….”.

Este Tribunal Superior Colegiado estima que la Jueza inhibida efectivamente se encuentra en una situación que pudiera afectar su imparcialidad, en razón de lo anterior estima que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la Jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. R.M.M.G., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la DRA. R.M.M.G., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado que continuó conociendo el asunto principal. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LA JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADA N.A.A.

(Ponenta)

O.D.C.

LA SECRETARIA,

ABOGADA N.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA N.C.

Asunto N° CA-1600-13-VCM

RMT/NAA/ODC/nc/ads/rmt.-

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