Decisión nº 353-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 23 de Septiembre de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002879

DECISION No. : 353 - 06

AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL

Vista la petición dirigida por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Solicita la representación fiscal, Autorización para practicar VISITA DOMICILIARIA en una vivienda unifamiliar, pintada de color blanco y azul, portón de color azul, la misma no presenta ningún número aparente en su frente, ubicada en el sector San Pedro, entrada a Palmarito, Estado Mérida, presuntamente propiedad del ciudadano T.L., del cual se desconocen más datos; con la finalidad de constatar que en dicha vivienda se encuentra un vehículo clase Camión, marca Chevrolet, color blanco, placas 93L-NAE, el cual se encuentra cargado de madera aserrada presuntamente aprovechada sin permiso del Ministerio del Ambiente y sin poseer la guía de circulación de productos forestales, procedimiento a ser realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Puesto El Quebradón, Municipio T.F.C., Estado Mérida, al mando del Sargento Técnico de Segunda (GN) V.D.R.,

Luego de a.l.a. acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como es uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento, donde aparecen como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

Es por ello que, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA, solicitada a objeto de constatar que se encuentra un vehículo clase Camión, marca Chevrolet, color blanco, placas 93L-NAE, el cual se encuentra cargado de madera aserrada presuntamente aprovechada sin permiso del Ministerio del Ambiente y sin poseer la guía de circulación de productos forestales, en dicho inmueble, señalado como residencia del T.L., del cual se desconocen más datos a realizarse por funcionarios adscritos a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Puesto El Quebradón, Municipio T.F.C., Estado Mérida, al mando del Sargento Técnico de Segunda (GN) V.D.R., siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (los) ocupante(s) del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de SIETE (07) DIAS. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria,

Abg.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se ofició bajo el

No. ______________.-

Conste / Sría.

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