Decisión nº UG012007000224 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Rosa Arvelaez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 15 de Junio de 2.007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002018

ASUNTO : UP01-R-2006-000132

IMPUTADO: U.A.Q.

MOTIVO: Recurso de Apelación

PONENTE: ABG. G.R.A. Gàmez

Se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de Noviembre de 2.006.

En fecha 09 de Noviembre de 2.006 se suspende la tramitación del asunto, por cuanto en fecha 25 de Octubre de 2.006 se recibió comunicación N° CJ-06-4066 de fecha 19 de Octubre de 2.006 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual participan que en sesión del 17 de Octubre de 2.006 se dejó sin efecto la designación de la Abg. Esmeralda Ramböck, como Juez de la Corte de Apelaciones.

En fecha 01 de Diciembre de 2.006 se incorporaron las Abg. G.R.A. Gàmez y Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueces Superiores a este Órgano Jurisdiccional la primera como Juez Superior Provisorio y la Segunda en Sustitución de la Juez Superior Titular Abg. E.C.L. quien se encontraba en sus vacaciones legales, Constituyéndose nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer del presente asunto con las Jueces Abg. G.R.A. Gàmez, G.T. y Jholeesky del Valle Villegas Espina.

En fecha 06 de Diciembre de 2.006, se devolvió el presente asunto al Tribunal de origen a fin de que sean agregados los recaudos necesarios para decidir acerca de la admisibilidad o no del mismo.

En fecha 13 de Diciembre de 2.006, se acuerda el Reingreso del presente asunto, conservándose la misma nomenclatura.

En fecha 22 de Enero de 2.007 por cuanto se incorporó a este Tribunal Colegiado la Abg. E.L.C.L. se Constituyó nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con las Jueces Superiores Abg. E.L.C.L., G.T. y G.R.A.G.. En esa misma fecha, la Juez Superior Abg. E.L.C.L. se INHIBE de conocer el presente asunto, por cuanto se encuentra el Abg. J.C.V. en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público como parte del proceso.

El 23 de Enero de 2.007 se acuerda tramitar el cuaderno separado. El 24 de Enero del 2.007 se procede a Convocar a la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, por ser integrante de la lista de Jueces Suplente de esta Corte de Apelaciones a fin de dar continuidad al proceso.

El 24 de Enero de 2.007 la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina se Excusa de conocer la presente causa por encontrarse como Titular del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de Enero de 2.007 se procede a Convocar al Abg. D.S.S.J. vista la Excusa presentada por la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.

El 01 de Febrero de 2.007 el Abg. D.S.S.J. se Excusa de conocer la presente causa, por cuanto se encuentra como Titular del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 02 de Febrero de 2.007, vista la anterior Excusa se acuerda Convocar a la Abg. J.A.A. a los fines de Constituir la Corte de Apelaciones.

En fecha 05 de Febrero de 2.007 la Abg. J.A.A. se Excusa de conocer en la presente causa por encontrarse en Funciones del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. En esa misma fecha, se Acuerda convocar al Abg. A.S.C.P. a los fines de constituir la Corte de Apelaciones.

En fecha 07 de Febrero de 2.007 el Abg. A.S.C.P. se juramenta a fin de conocer la presente causa.

En fecha 16 de Febrero de 2.007 se Constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. G.T., A.S.C.P. y G.R.A.G..

En fecha 22 de Febrero de 2.007 se Admite el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. J.C.V..

En fecha 09 de Abril de 2.007, visto que en fecha 21 de Marzo de 2.007 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó la suspensión con goce de sueldo de la Juez Titular Abg. G.T., y por cuanto en fecha 06 de Abril de 2.007 el Abg. D.S.S.J. se juramentó como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en sustitución de la funcionaria suspendida, se Constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. A.S.C.P., D.S.S.J. y G.R.A.G., y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 12 de Junio de 2.007, se consigna ponencia ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones.

Alegatos de la Apelación

El Abg. J.C.V.G., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, interpuso Recurso de Apelación contra parte de la Decisión de la Audiencia Preliminar decretada por el Tribunal de Control N° 02 de fecha 10 de Octubre de 2.006 con los siguientes argumentos:

…la Juez de Control decide el cambio de calificación jurídica sobre uno de los cargos imputados al Ciudadano U.A.Q., es decir, el Ministerio Público que represento formuló cargos por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, siendo modificado por el delito de Lesiones Leves…constituyéndose así un gravamen para el Ministerio Público como consecuencia de ese daño, se le cercena al Representante Fiscal el derecho a que un Tribunal Mixto conozca las razones del hecho y de derecho que lo condujeron a presentar el Acto Conclusivo en tales términos.

Así mismo, deduce que existe una contradicción en la propia convicción del Juzgador, ya que si primeramente consideró no pronunciarse por el cambio de calificación a la primera imputación por ser una motivación que debe ser debatida en el Juicio Oral y Público como es, que acto seguido procede a cambiar la calificación en segundo cargo imputado.

Por otra parte, considera el recurrente que la Juez de Control, como se narra supra indebidamente no solo valoro la prueba, mas grave aún la sobrevaloró, permitiendo que una apreciación médica se erija de manera autónoma en acto jurisdiccional…

Finalmente solicita se Admita y Tramite el presente recurso y Declararlo Con Lugar revocando la decisión de la Instancia y Decretando los Efectos de Ley.

Contestación de la Apelación

La Defensa del imputado da contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, haciendo las siguientes consideraciones:

…en ningún momento de la decisión de la Juez de Control N° 02 le ha causado un gravamen irreparable al Representante del Ministerio Público, por el hecho de haber considerado atribuirle a ciertos hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación fiscal… No existe contradicción alguna, por parte de la Juez al pronunciarse en cuanto al cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración a Lesiones y no realizar una calificación distinta al tipo penal de Homicidio Intencional Calificado consumado, toda vez que consideró que dicha atribución fiscal debe ser debatida en el Juicio Oral y Público…

…” la Juez de Control actuó dentro del marco de la legalidad, en función de las atribuciones propias del Juez de Control, por lo que no ha cercenado el derecho de la Representación Fiscal, en la decisión apelada…”

Decisión Recurrida

La Juez de Control N° 02 en su decisión de fecha 16 de Octubre de 2.006 decidido:

… este Tribunal Admite o esta conforme con la calificación jurídica de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° por motivos fútiles del Código Penal vigente. En relación al segundo delito, observa este tribunal si bien es cierto que el Fiscal alega que el médico forense no es un órgano jurisdiccional para establecer el tipo penal, no es menos cierto lo alegado por la defensa que el Juez como Órgano Jurisdiccional se guía por los órganos auxiliares de justicia para subsumir los hechos a los tipos penales, en consecuencia, Acuerda Con Lugar el cambio de calificación de los hechos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración al delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, tomando en consideración el examen médico legal presentado por el Ministerio Público…

.

Expresando en su dispositiva que :

1°) Se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en relación al Imputado U.A.Q. por la comisión del Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles y Lesiones Leves.

2°) Se admiten parcialmente las de pruebas presentadas por el Ministerio Público incluyendo los expertos, las declaraciones de funcionarios y testigos, documentales a excepción de la desistida por la Representación Fiscal como es la documental contenida en el N° 05 de la acusación sobre los registro policiales…

3°) Acuerda la Apertura de Juicio Oral y Público por la Comisión del delito de Homicidio Calificado, y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

4°) Condena al Ciudadano U.A.Q. a cumplir la pena de tres (03) meses, Diez (10) días de Arresto.

5°) Acuerda con lugar la prueba testimonial presentada en este acto por el Ministerio Público para ser oído en Juicio Oral y Público.

6°) Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de revisión de la medida de coerción, en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias y se esta en presencia de uno de los delitos que supera los diez (10) años, la posible pena a imponer.

Motivación para Decidir

Esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

En cuanto al alegato del cambio de calificación jurídica, esta Instancia Superior acatando la Decisión vinculante de fecha 20 de Junio de 2.005 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, considera que el cambio de calificación jurídica es un argumento no susceptible de Apelación, por cuanto no ocasiona un gravamen irreparable, por su carácter provisional, ya que corresponde al Juez de Juicio, con la soberanía que le confiere la inmediación apreciar los hechos y dar la calificación definitiva a los mismos, tal como lo ha establecido la referida decisión de la ya citada Sala, que el auto de apertura a Juicio solo es apelable en cuanto a la no admisión de las pruebas.

Refiriendo igualmente; Sentencia N° 237 de la sala de Casación Penal de fecha 30 de Mayo de 2.006 con Ponencia de H.M.C.F., señala que:

… Así, de la lectura de la ultima frase del Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza este auto será inapelable, puede evidenciarse que el legislador no consagró el recurso de apelación contra la decisión por la cual el Juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser impugnadas por la vía de apelación, dado que se trata de una sola decisión que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso… La sala de Casación Penal considera que el Artículo 330 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo, y por medio de esta disposición jurídica, se faculta al Juez para modificar la calificación jurídica de los hechos, objeto del proceso, cuando lo considere, y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el Juicio Oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al Juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…

(Sent. N° 086 del 13-04-2006, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte).

De lo anteriormente expuesto se concluye que el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra parte de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 debe ser Declarado Sin Lugar y así se decide.

Dispositiva

En virtud de de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el asunto principal N° UP01-P-2006-002018, seguido en contra del Ciudadano U.A.Q., CONFIRMA la decisión de la Juez. Notifíquese a las partes. Remítase al copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del Mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. G.R.A.G.

Juez Superior Presidente

(Ponente)

Abg. D.S.S.J.A.. A.S.C.P.

Juez Superior Juez Superior

Abg. O.O.

Secretaria

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