Decisión nº 6528-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 24 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Marina Ojeda |
Procedimiento | Recurso De Apelacion |
Los Teques, 24 de septiembre de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 6528-07
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho J.R.B., Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda- Extensión Guarenas, a favor del ciudadano U.U.M.E., en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 25 de febrero de 2004, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo legitimación conforme al artículo 471 ejusdem y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem. SE ADMITE Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Revisión solicitado de oficio por la profesional del derecho J.R.B., Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda- Extensión Guarenas, a favor del ciudadano U.U.M.E., en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 25 de febrero de 2004, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,
Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ
JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6528-07.