Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-010806
ASUNTO: BP01-S-2004-010806
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, seguida al Ciudadano V.M.Á., por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña L.M.Á.; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control N° 04 para decidir observa:
En fecha 30 de Agosto de 1986, se inició la averiguación penal, mediante Acta Policial suscrita por el funcionario H.C., adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barcelona, en virtud de la denuncia que interpuso el ciudadano E.F.Á.; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en el tipo penal de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, observa éste Juzgadora que desde el momento en que se cometieron los hechos (30/08/86) hasta la presente fecha han transcurrido mas de once (11) años; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 3° del Código Penal venezolano, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, numeral 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control N° 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, numeral 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, seguida en contra del Ciudadano V.M.A., por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña L.M.Á.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
Abg. E.M.