Decisión nº 101-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de febrero de 2014

203º y 154º

Ponenta: Jueza Doctora N.A.A.

Asunto Nº CA- 1673-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 101 -14

En fecha 09 de octubre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por parte de la ciudadana M.T.C., Defensora Pública Décima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano V.M.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.280.542, contra la decisión dictada el día 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual declaro sin lugar la solicitud que interpusiere, con ocasión al decaimiento de la medida de coerción personal que pesa contra el ciudadano antes mencionado, ordenando mantener en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Instancia revisora formula las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo a los folios 22 y 23, fue interpuesto en los términos de de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la decisión es recurrible conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 7 en relación con el artículo 180 del citado Decreto; por lo que resulta forzoso admitir el recurso. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano V.M.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-4.280.542.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana M.T.C.D.P.D. con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud que interpusiere, con ocasión al decaimiento de la medida de coerción personal que pesa contra el ciudadano V.M.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.280.542, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual de Adolescente con penetración , previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte en relación con el articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA N.A.A. .

(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

R.M.R.

O.C..

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/NAA/ye.-

Asunto N° CA-1673-13VCM.

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