Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 27 DE JUNIO DEL 2005.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, abogado C.R.V., mediante el cual solicita sea sustituida la Privación de Libertad del ciudadano V.C.J.C., por una Medida Cautelar, en virtud del vencimiento de la prorroga otorgada y en consecuencia no pudo dictarse el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 15 de junio del 2005, este Tribunal celebro Audiencia Especial de Prorroga, otorgando a la Fiscalia Segunda un lapso de diez (10) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida al ciudadano V.C.J.C., plenamente identificado en autos, por el delito de FALSIFICACION DE PAPEL MONEDA.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Segundo abogado C.R.V., de otorgar Medida Cautelar a favor del ciudadano V.C.J.C., a quien se le imputó por la presunta comisión del delito FALSIFICACION DE PAPEL MONEDA, en virtud de haberse vencido el lapso de prorroga otorgado para presentar el acto conclusivo.

SEGUNDO

Otorga al ciudadano V.C.J.C., plenamente identificado en autos Medida Cautelar con base en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal, prohibición de salida del País y presentación de dos (02) fiadores de 80 unidades tributarias que cumplan con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Abg. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. M.A.G.

SECRETARIA.

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