Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012671

NOMBRE DEL JUEZ: Abg. T.L.R.V..

SECRETARIA: Abg. G.G..

ACUSADO: B.A.V..

DELITO: USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO.

FISCALIA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.N.A..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. R.V..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada en esta misma fecha.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

VASQUEZ PIÑA B.A., titular de la cédula de identidad Nº. 10.248.596, Nació: 14-12-1965, en Coro Estado Falcón, de 41 años, soltero, Chofer, venezolano, hijo de L.V.B. y de M.d.V., residenciado en la Carrera 3 entre 8 y 9 Barrio El Carmen, casa Nº. 20 frente a la bodega “El Carache”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 14 de Diciembre del 2006 Abogados representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal, y Afines (FONDAFA), formularon denuncia ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que en el marco de los programas especiales de siembra 2005, el ciudadano VASQUEZ PIÑA B.A., presentó solicitud de asignación de créditos para el desarrollo agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiado por esa institución por un monto de Sesenta Y Un Millones Quinientos Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Y Ocho Bolívares (61.558.848 Bs.), los cuales tenían por finalidad la siembra de 5 hectáreas de piña; en ese tramite le fue asignada asistencia a través de la Técnico de campo, C.H., quien se encargaría de inspeccionar la ejecución del Plan de Inversión aprobado.

De acuerdo a la denuncia el 17 de Abril del 2006, el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal, y Afines (FONDAFA), realizó una visita de control donde se determinó que los recursos otorgados no fueron ejecutados en el plan de inversión previsto, puesto que la siembra no se había realizado, deduciendo así los representantes de la institución antes mencionada que los fondos otorgados fueron utilizados en una actividad distinta a la pactada, produciéndose según ellos los delitos de Estafa Agravada y Uso de Documento Público Falso, delitos previstos y sancionados en los Artículos 462 ordinal 1º y 322 del Código Penal Venezolano.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 29 de Julio de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este Asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano VASQUEZ PIÑA B.A., titular de la cédula de identidad nro. 10.248.596, Nació: 14-12-1965, en Coro Estado Falcón, de 41 años, soltero, Chofer, venezolano, hijo de L.V.B. y de M.d.V., residenciado en la Carrera 3 entre 8 y 9 Barrio El Carmen, casa nro. 20 frente a la bodega “El Carache” asistido por la Defensora Publica Abogada R.B., por la comisión de los Delitos de Uso de Certificación Falsa de Documento y Obtención Ilegal de Lucro, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador (autor) y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano VASQUEZ PIÑA B.A., titular de la cédula de identidad nro. 10.248.596, Nació: 14-12-1965, en Coro Estado Falcón, de 41 años, soltero, Chofer, venezolano, hijo de L.V.B. y de M.d.V., residenciado en la Carrera 3 entre 8 y 9 Barrio El Carmen, casa nro. 20 frente a la bodega el Carache asistido por la Defensora Publica Abogada R.B., por la comisión de los Delitos de Uso de Certificación Falsa de Documento y Obtención Ilegal de Lucro, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador (autor) y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

De seguidas, este Tribunal Octavo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano VASQUEZ PIÑA B.A., titular de la cédula de identidad nro. 10.248.596, Nació: 14-12-1965, en Coro Estado Falcón, de 41 años, soltero, Chofer, venezolano, hijo de L.V.B. y de M.d.V., residenciado en la Carrera 3 entre 8 y 9 Barrio El Carmen, casa nro. 20 frente a la bodega “El Carache” asistido por la Defensora Publica Abogada R.B., por la comisión de los Delitos de Uso de Certificación Falsa de Documento y Obtención Ilegal de Lucro, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador (autor) y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, así como el Convenimiento de la acción civil éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

• La comisión del Delito de Uso de Certificación Falsa de Documento y Obtención Ilegal de Lucro, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador (autor) y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal, según consta de:

• Testimonio del Técnico de campo J.C.C.R. , adscrito a Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal, y Afines (FONDAFA), por ser este quien verificó la no inversión del crédito.

• Testimonio del supervisor del Técnico C.L., adscrito a Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal, y Afines (FONDAFA), por ser este quien verificó la no inversión del crédito.

• Testimonio del Cabo Primero J.J.Á., por ser el investigador de la presente causa.

• Testimonio del Cabo Segundo E.L., por ser quien realizó la inspección ocular.

• Testimonio del Distinguido Levyzmarcrck Atencio, por ser el investigador de la presente causa.

• Testimonio de la ciudadana J.G. porque en la inspección ocular deja constancia que su padre no ha vendido alguna de sus tierras, y no conoce al ciudadano B.V..

• Copias certificadas refrendadas por el ciudadano V.J.V.F., que corresponden al original del expediente administrativo de esa entidad pública, relacionado con el crédito otorgado al ciudadano B.V..

• Copia certificada del documento de compra y venta presuntamente autenticado, que le atribuía a B.V., la propiedad de un lote de terreno, y dicho documento es falso, por ser inexistente, siendo utilizado por el imputado tanto para solicitar el crédito como para la firma del contrato de crédito.

• Copia certificada del contrato autenticado, con ocasión del crédito otorgado por Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal, y Afines (FONDAFA) al ciudadano.

• Acta que contiene control de visita Sector Vegetal realizada por J.C.C.R., adscrito a Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal, y Afines (FONDAFA).

• Carta Orden dirigida al banco PROVIVIENDA en la cual se deja constancia de la transacción en la cual se le da al ciudadano B.V., la cantidad de 4.179.580 Bolívares.

• Los demás recaudos existentes en las mencionadas certificaciones donde se destaca lo siguiente, Reporte del Crédito por cliente, el Estado de Cuenta Individual, Consulta de Crédito.

• Al Acta levantada con ocasión de la inspección ocular realizada por J.J.Á., Cabo Segundo E.L., y Distinguido Levyzmarcrck Atencio.

• Oficio emanado de la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara.

La acción ex delito que se propone es una acción derivada del merito para probar un delito en perjuicio del patrimonio público, en consecuencia los medios de prueba que acreditan el derecho a la justa reparación son los mismos que acreditarán al delito cometido, los cuales fueron debidamente señalados en el capitulo V del escrito fiscal, denominado MEDIOS DE PRUEBA, los cuales se van a reproducir en la demanda civil.

En cuanto a la Medida Cautelar, a los fines de hacer efectiva la responsabilidad civil conforme al Artículo 45.1 de la Ley Contra la Corrupción, se solicita el bloqueo y orden de inmovilización judicial del dinero depositado a favor del ciudadano B.V. en la cuenta numero D4080028092428001939, de PROVIVIENDA, tal como lo dispone el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente. Acto seguido, este Juzgado Octavo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado VASQUEZ PIÑA B.A., ya identificado, a sufrir la pena de Dos (2) años Cuatro (4) Meses y Quince (15) días de prisión, por ser autor responsable del Delito de Uso de Certificación Falsa de Documento y Obtención Ilegal de Lucro, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador (autor) y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:

El Delito de Uso de Certificación Falsa de Documento y Obtención Ilegal de Lucro, tiene asignada una pena que oscila entre los Seis (06) Meses a Dos (02) años de prisión, y de Uno (01) a Cinco (05) Años de prisión respectivamente, mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Tres (03) Meses Un año de prisión como término medio, y Tres Años de prisión y por aplicación de la rebaja de un tercio conforme al artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado quedando como sanción penal definitiva a imponer de Dos (2) Años Cuatro (4) Meses y Quince (15) Días de prisión.

Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida Cautelar de presentación, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, consistente en presentación cada Ocho días por ante la Oficina Del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de S.D.E.L.. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. De igual forma se admite la acción civil presentada por el Ministerio público asi como las pruebas, y en tal sentido se acuerda la medida cautelar de bloqueo y orden de inmovilización judicial de dinero depositado en la cuenta D4080028092428001939 y se acuerda la práctica de una Experticia complementaria con el objeto de determinar con exactitud el quantum del lucro ilegalmente obtenido por el acusado. Y visto la manifestación de admitir los hechos y el convenimiento del acusado en la acción civil, este Tribunal Homologa dicho convenimiento condicionando al mismo a la experticia complementaria acordada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 87 último aparte de la Ley Contra La Corrupción y 363 del Código De Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la acusación realizada por el Ministerio Público Conforme al Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que están llenos cada uno de los extremos del Artículo 326 por lo que Se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano VASQUEZ PIÑA B.A., titular de la cédula de identidad nro. 10.248.596, ya identificado por la presunta comisión del delito Uso de Certificación Falsa de Documento y Obtención Ilegal de Lucro, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador (autor) y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publio y el enjuiciamiento del imputado. TERCERO En cuanto a la privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público este Tribunal considera en base al principio de proporcionalidad le impone una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º presentación cada 8 días, y prohibición de salida del Estado Lara. CUARTO: Se admite la acción civil presentada por el Ministerio Público asimismo como las pruebas. QUINTO Se acuerda la medida cautelar de bloqueo y orden de inmovilización judicial de dinero depositado en la cuenta D4080028092428001939. SEXTO Se acuerda la realización de la práctica de una experticia complementaria con el objeto de determinar con exactitud el Quántun del lucro ilegalmente obtenido por el acusado. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la representante de la Procuraduría Abg. M.P.O.:Ahora bien, por cuanto este Tribunal Le informa al acusado VASQUEZ PIÑA B.P.d. procedimiento de admisión de los hechos y le impone nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio expuso que hacía uso de las medidas alternativas y Admitió los hechos, y conviene en cuanto a la reparación civil propuesta por el Ministerio Público. Seguidamente la Defensa Pública solicita se le imponga a su defendido de la pena a imponer tomando como atenuante genérica el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, se tome en cuenta el hecho de que el no tiene antecedentes y que no tuvo intención de causar el daño que causo, esto a los fines de que le sea tomado menos del termino medio de las penas según el artículo 37 del Código Penal, asimismo se proceda de conformidad al 376 del Código Orgánico Procesal Penal a establecer la rebaja correspondiente a la Admisión de los Hechos. En este estado este Tribunal condena a cumplir la pena de Dos años, Cuatro Meses y 15 días de prisión, al ciudadano VASQUEZ PIÑA BENITO, asimismo este Tribunal Homologa dicho convenimiento por la acción civil condicionando al mismo a la experticia complementaria acordada por este Tribunal y ordenada en esta audiencia de conformidad con el artículo 87 en su parte infine de la Ley Contra la Corrupción y 363 del Código de Procedimiento Civil. Se Ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez cumplidas las formalidades de ley. Se instruye a la secretaria de la remisión de las actuaciones al Tribunal competente dentro del lapso procesal establecido.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA,

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