Decisión nº 121 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008837

ASUNTO : NP01-R-2010-000237

PONENTE: ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha Domingo veinticuatro (24) de Octubre del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en funciones de Guardia, a cargo del ABG. L.J. ZULETA SANCHEZ, en la Audiencia, de Presentación de Imputados, celebrada en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-008837, DECRETÓ… “PRIMERO: La Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos J.J. VELERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.330, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 18-11-1974, de 34 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de M.C.S. (V) y de R.V. (V), domiciliado en: El Callejón El Manantial, Nº 15, Sector los Macos de la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín- Estado Monagas, D.J.S. indocumentado, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 13.915.588, Venezolano, Natural de Maturín-Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-77, de 33 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: L.S. (F) y de Dubis Muñoz, domiciliado en: El Callejón El Manantial, Nº 15, Sector los Macos de la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín- Estado Monagas, AGRISALDO J.M., indocumentado, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.148.347, Venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 15-07-72, de 38 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: R.M. (V) y de S.M. (F domiciliado en: El Callejón El Manantial, Nº 14, Sector los Macos de la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín- Estado Monagas, R.A.B.M., indocumentado, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 17.244.963, Venezolano, Natural de Maturín-Estado Monagas, nacido en fecha 01-07-85, de 25 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: M.M. (V) y de M.B., domiciliado en: El Callejón El Manantial, Nº 13 Sector los Macos de la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín- Estado Monagas y J.J. CORDERO SALAZAR, indocumentado, Venezolano, Natural de Maturín-Estado Monagas, nacido en fecha 12-11-84, de 24 años de edad, de oficio: Obrero, EstadoCivil: Soltero, hijo de: A.M.S.C. (V) y de C.D.J., domiciliado en: El Callejón El Manantial, Nº 20, Sector los Macos de la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín- Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en relación con el articulo 3, numeral 27, de la referida Ley de la Orgánica de Drogas, la cual se legitima por cuanto se evidencia que se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el cuarto aparte del Artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JAIRO VELERO SANCHEZ, D.J.S., GRISALDO J.M., R.J.B. y J.J.V., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en relación con el articulo 3, numeral 27, de la referida Ley de la Orgánica de Drogas. CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa quien requiere para sus representados se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados ciudadanos, este tribunal declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 2 y parágrafo 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito del TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en relación con el articulo 3, numeral 27, de la referida Ley de la Orgánica de Drogas. Se declara con lugar la solicitud de la defensa Privada, relacionada la practica de un examen Psicológico al ciudadano J.J.V., ordenándose librar el oficio respectivo, así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la Sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas…”

Contra la resolución judicial que motivo la solicitud del recurrente, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso tal Recurso de Apelación en fecha 03-11-2010, el Abogado, F.J.M., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JAIRO VELERO SANCHEZ, D.J.S., GRISALDO J.M., R.J.B. y J.J.V. (de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal), y remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-2011, se designó Ponente la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada en esa misma data. Ahora bien, paralelo a ello siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo se evidenció que existía una disparidad, en lo señalado por el Acta del Cómputo que suscribió la secretaría del Tribunal de Control, con respecto a la fecha en que el defensor privado presentó el escrito recursivo, y los días de despacho transcurridos posterior a la recepción del mismo, por cuanto en la referida acta, la secretaria del Tribunal a quo, deja asentado que el recurrente se dio por notificado en data 24-10-2010, que presentó su escrito recursivo en fecha 05-10-2010, y que transcurrieron seis (06) días hábiles, es decir observándose con este computo extemporaneidad en la presentación del mismo, no obstante pudimos verificar del comprobante de recepción emanado de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, que riela al folio 77, así como de la revisión del sistema juris 2000, que el profesional del derecho interpuso su recurso de apelación el día 03-11-2010, llevándonos a concluir que desde la fecha en que se notificó hasta la presentación del supra mencionado escrito transcurrieron solo cinco (05) días, estando así dentro del lapso legal establecido en nuestra Ley adjetiva, y en aras de una mayor celeridad del proceso que nos ocupa y tomando en cuenta la data del mismo, determinamos que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corres|ponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado, ABG. F.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero No. 64.662, con domicilio procesal en la CALLE MONAGAS, DIAGONAL AL IUTIRLA, ESCRITORIO JURIDICO SUAREZ y ASOCIADOS, en su carácter de Defensor Privado de los acusados JAIRO VELERO SANCHEZ, D.J.S., GRISALDO J.M., R.J.B. y J.J.V., fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural, en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero en Función de Control de esta sede Judicial, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a sus representados por considerar que se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 2 y parágrafo 1 todos del Código Orgánico Procesal, como lo alegó la profesional el derecho en la decisión hoy recurrida, asunto principal Nº NP01-P-2010-008837; lo que a juicio del apelante la medida impuesta le causa un gravamen irreparable a sus patrocinados, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abogado, F.J.M., en su carácter Defensor Privado de los acusados JAIRO VELERO SANCHEZ, D.J.S., GRISALDO J.M., R.J.B. y J.J.V.. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada, Abg. F.J.M., en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en funciones de guardia, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-008837, a cargo del Juez L.J. ZULETA SANCHEZ, donde decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JAIRO VELERO SANCHEZ, D.J.S., GRISALDO J.M., R.J.B. y J.J.V., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en relación con el articulo 3, numeral 27, de la referida Ley de la Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente,

Abg. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU MILANGELA M.G.

(Ponente)

La Secretaria,

ABG. M.E.A.S.

DMMG/MYRG/MMG/MEAS/Jasmín.

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