Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 30 de Mayo de 2006

196º y 147º

Por cuanto observa el Tribunal que la presente Causa Nº 4JU-1014/2005, se encontraba fijado juicio oral y público para la fecha 29 de marzo de 2006, y siendo el día 13 de marzo de 2006, y el imputado V.D.M.H.J., se encuentra sin defensor, y de las resultas de la Boleta de Citación se observa que ha sido imposible, localizarlo en virtud de ello este Tribunal acuerda dejar sin efecto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD otorgada por el Tribunal Noveno de Control y procede a resolver sobre la situación jurídica del imputado, en los siguientes términos:

En fecha 25 de Junio de 2005, se celebro Audiencia, en la cual se acordó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a el imputado HENDRY J.V.D.M., por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 y 2 numerales 4, 5 y 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo cual este Tribunal RESUELVE DE OFICIO REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN, y en su lugar decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, y lo hace sobre la siguiente fundamentación:

PRIMERO

Encuentra el despacho que efectivamente el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado”. De igual forma palmario es lo pautado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo atinente al denominado peligro de fuga, señalando específicamente en el PARAGRAFO SEGUNDO, la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

SEGUNDO

En vista de las consideraciones anteriores este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 251 parágrafo segundo y artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente revocar como en efecto revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que fuera otorgada el 25 de Junio de 2005 y finalmente materializada con el otorgamiento de la libertad y en su lugar procede a DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano HENDRY J.V.D.M., quien es nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-04-1983, de 23 años de edad, con cedula de identidad N° V-16.680.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en La Urbanización Bubuqui 5, vereda 3, casa N° 10, El Vigía, Estado Mérida, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en Autos consta suficientemente la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, existiendo fundados elementos de convicción que comprometan penalmente la responsabilidad del imputado de autos, así como la presunción razonable de fuga por las razones descritas “supra”.

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano HENDRY J.V.D.M., por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 251, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en Autos consta suficientemente la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de las circunstancias explanadas “Supra”, y TERCERO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese las ordenes de capturas respectiva. Hágase las notificaciones que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABOG. R.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

Causa Nº 4JU-1014/2005

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