Decisión nº 1Aa52-03 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFélix Basanta Herrera
ProcedimientoApelacion Por Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. PUERTO AYACUCHO. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.

(Actuando en sede Penal).

Ponente: Magistrado Félix Basanta

Expediente N°: 1Aa 52/03.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación a Recurso de Apelación ejercido por el abogado E.J.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y en su carácter de defensor del adolescente (se omite), fundamentado en los artículos 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 448 y 172 ejusdem.

Capitulo I

Identificación de las Partes:

Imputado: (se omite), venezolano, de 17 años de edad.

Defensa Pública: E.J.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas.

Representación Fiscal: C.S., venezolano, mayor de edad, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Victima: E.N. CORREA.

Capitulo II

Síntesis de la Controversia

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 21JUL2003, por auto que riela al folio diecinueve (19) de la presente incidencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Penal Sección Adolescentes, con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado E.J.I., en su carácter antes acreditado, contra la decisión dictada en fecha 09JUL2003, por el referido tribunal. En esta misma fecha se designó ponente al Magistrado Félix Basanta Herrera, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 28JUL2003, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar decisión. (F.20)

Capitulo III

De los motivos de la Actividad Recursiva

Riela a los folios 01 al 04 de la presente incidencia, actividad recursiva contentiva de apelación ejercida por el abogado E.J.I., por la cual arguyó lo que sigue:

  1. - Que apela de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescentes, con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 09JUL2003, por la cual se decretó detención en flagrancia a su defendido, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455.6 del Código Penal, y se decretó la detención para asegurar la asistencia del imputado a la audiencia preliminar.

  2. - Que la recurrida fundamentó su fallo de forma errada, en razón que el delito que se le imputa a su defendido, no merece pena judicial privativa de libertad, por cuanto afirma, éste está excluido de los delitos que merecen pena judicial privativa de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 en su párrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. - Que del artículo señalado ut-supra, se desprende que el adolescente F.I.G.E., no debería estar detenido y consiguientemente, venir a la audiencia preliminar en libertad, que éste debe ser juzgado en libertad.

  4. - Transcribió el artículo 44 de la Constitución Nacional y, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aludiendo, que es en razón de todo lo expuesto, que apela de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 447.4.5 ejusdem.

  5. - Por último, solicitó en base a todo lo anteriormente explanado, sea revocada la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescente, con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, de fecha 09JUL2003, sea declarada con lugar la apelación interpuesta y, sea puesto en libertad de inmediato su defendido, ciudadano (se omite).

Capitulo IV

Del Fallo Recurrido

En fecha 09 de Julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

…Oída las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento (sic): PRIMERO: Acuerda la detención en flagrancia del adolescente, (se omite), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana E.N. (sic) previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decreta la detención para asegurar la comparecencia para la audiencia preliminar del adolescente(se omite), solicitada por el Fiscal del ministerio público en conformidad a lo establecido en los artículo (sic) 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y (sic) del Adolescente, en virtud de que el defensor publico (sic) ha solicitado el traslado del adolescente para el Centro de Diagnostico (sic) de tratamiento del INAM sector Chaparralito este Tribunal determinara (sic) si este (sic) se encuentra en funcionamiento para el traslado del mismo. TERCERO: Ordena oficiar al a (sic) a la ONIDEX del Estado Amazonas a los fines de determinar que los datos de identidad presentados en esta audiencia corresponde a su identificación personal, igualmente consignar a las actas las firmas que fue (sic) ordenadas por este Tribunal en esta misma audiencia realizada por el adolescente así como al (sic) copia de la Cédula de Identidad. CUARTA: (sic) Se ordena la realización de una evaluación psicosocial al adolescente (se omite) (sic) por ante el servicio psicosocial de este Circuito Judicial. QUINTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

Capitulo V

De la Contestación al Recurso de Apelación

Llegada la oportunidad establecida en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público diera contestación a la acción recursiva interpuesta, se deja constancia que el mismo no hizo uso de tal facultad.

Capitulo VI

Razonamientos para Decidir

La Corte considera que el caso planteado se puede resumir de la siguiente manera:

El Tribunal de Primera Instancia Penal Sección Adolescentes, con Funciones de Control, en fecha 09JUL2003, en audiencia pública de presentación, decretó la privación de libertad, del adolescente (se omite), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455.6 del Código Penal; decisión ésta que fue recurrida por el Abogado E.J.I., Defensor Público Cuarto, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensor del mencionado imputado, quien considera que el delito que se le imputa a su representado no merece pena privativa de libertad, siendo que el mismo está excluido de los delitos que merecen pena privativa de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Párrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual solicitó que su defendido sea juzgado en libertad.

En este sentido, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, establece en su artículo 628, párrafo segundo Literal “a”, ad pedem litterae, lo siguiente:

Artículo 628 Privación de Libertad.

Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

…omissis…

Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:

a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: Homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…

De la norma transcrita, se desprende que la razón asiste al A-quo, cuando privó de la libertad al adolescente (se omite), en virtud que consideró necesario asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, dada la circunstancia que pudo palpar en la audiencia de presentación, en cuanto al estado de inestabilidad familiar que presenta el referido adolescente.

Ahora bien, si bien es cierto, que aparentemente diera la impresión que no procede la privación de libertad, cuando se trata de delitos que no aparecen reflejados en el parágrafo segundo, literal “a” del referido artículo 628 ejusdem, como en el caso de hurto calificado, delito éste imputado por la representación fiscal al adolescente (se omite), también es cierto, que el legislador utilizó el término “Sólo Podrá” dejando a la potestad del Juzgador la posibilidad de ir más allá de lo establecido en la norma, siempre y cuando su decisión esté suficientemente justificada, conforme a la justicia y al derecho. De tal manera que, es evidente que el legislador no quiso ponerle un valladar al Juez estableciéndole de manera taxativa, cuales son los delitos en que procede la privación de libertad, ya que ésta limitación sería inconveniente por razones eminentemente sociales y, por eso dijo: Sólo Podrá. No dijo: Sólo Deberá, estableciendo así que la limitación planteada en la norma no es absoluta, ni podría serlo, por lo siguiente: Imaginémonos un caso para la comprensión del asunto planteado, un adolescente que se constituya en un azote, cometiendo infinidades de delitos que no merezcan privación de libertad, ¿Sería justo que el Juez Penal permitiera semejantes situación de manera impasible, y con las manos atadas por dicha norma in comento?, claro que no, el juez debe protección al clongromerado social, tanto en sus bienes materiales, así como en las vidas de las personas, por ser bienes jurídicos tutelados por el Estado.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del A-quo, que acordó la privación judicial del adolescente por la comisión del delito de Hurto Calificado, por ser procedente en buen derecho. Y así se decide.

Capitulo VII

Dispositiva

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede penal adolescente, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado E.J.I., Defensor Público Cuarto Penal, en materia de Responsabilidad del Adolescente, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en su carácter de defensor del ciudadano (se omite).

SEGUNDO

SE CONFIRMA, la decisión de fecha 09JUL2003, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescente, con Funciones de Control.

Cúmplase, Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión.

Devuélvase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Septiembre del 2.003. 193º y 144º.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE.,

R.A.B.

LA MAGISTRADA., EL MAGISTRADO PONENTE,

ANA NATERA VALERA F.A. BASANTA

LA SECRETARIA.,

V.R.G.

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.,

V.R.G.

Exp. N° 1Aa 52/03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR