Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001376

ASUNTO : SP11-P-2008-001376

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. C.J.U., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, hecho ocurrido en fecha 02-12-2005, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN A.D.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a V.P., por el delito CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio de EL EDO VENEZOLANO; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.-

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

Abg. R.A.B.P.

Juez Tercero de Control

La Secretaria,

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